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Los otros contra ‘los otros’

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Una serie de pueblos indigenas se han visto afectados por las Resoluciones Supremas Nº 060-2006-EM y N° 061-2006-EM de 25 de octubre de 2006. En la primera de ellas, se resuelve constituir servidumbres de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte sobre cinco (5) predios ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, zona Nororiente del Perú, mientras que por la segunda se resuelve constituir servidumbres de ocupación a favor de la empresa mencionada sobre once (11) predios ubicados en las provincias de Alto Amazonas y Loreto, departamento de Loreto, zona de la Selva Norte del Perú. Asimismo se establece que Pluspetrol Norte S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área del Lote 1-AB y 8 debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. La controversia, en principio, se origina por la solicitud de las comunidades nativas de completar el proceso de titulación de tierras y la superposición de dichas tierras comunales con las operaciones de explotación de hidrocarburos por la empresa Pluspetrol Norte S.A en el lote 192 (actualmente lote 1AB, vigente hasta el 29 de agosto de 2015) y el Lote B (vigente hasta el 19 de mayo de 2024) ubicados entre las provincias de Datem de Marañon y Loreto, Región Loreto, Perú. Así, las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT, sostienen que cinco pueblos indígenas se encontrarían afectados por las actividades petroleras en los lotes 1A y 8 cuales son:

-Quechuas del Pastaza

-Achuar

-Kichwa

-Uranina

-Cocama

La posición de las federaciones mencionadas está referida a que mediante los Decretos Supremos, se afectan tierras que les pertenecen y que son de su propio dominio, tierras tradicionales, que se encuentran sin delimitar y demarcar debidamente y que al no haberse realizado ningún tipo de consulta previa libre e informada o algún acuerdo con las comunidades afectadas, se está vulnerando su derecho de propiedad establecido en el Art. 89º de la Constitución Política respaldado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales que el Perú ha suscrito.

En consecuencia, para las federaciones dichos predios no son propiedad del Estado, sino de su propiedad ancestral por lo que solicitan la derogación de las Resoluciones Supremas que establecen servidumbres gratuitas a favor de Pluspetrol Norte S.A., luego de lo cual deberán titularse los predios a favor de las comunidades nativas y en base a ello puedan solicitar a la empresa la compensación por el uso futuro de los predios conforme al Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que prevé que la constitución del derecho de servidumbre obliga al contratista a indemnizar, así como la indemnización por el uso que Pluspetrol Norte vino haciendo de tales predios.

Como puede constatarse, conforme a lo revisado en los materiales de estudio, el caso presente es otro ejemplo de los permanentes conflictos que se vienen dando desde hace mucho tiempo entre los pueblos indígenas y la actividad empresarial privada y/o estatal, y que se ha tornado más visible en los últimos años por el desarrollo de los medios de comunicación, la globalización en sus diversas vertientes y la preocupación de la comunidad internacional-y nacional en menor medida- de los problemas ambientales. No tomemos por ello una postura romántica o ingenua de las relaciones sociales donde existen buenos y malos, muy por el contrario aproximémonos al presente conflicto lo más objetivamente posible a fin de encontrar soluciones. Así, y tal como señala Giselle Huamani en la Unidad 2 “Herramientas de Análisis Intercultural de los Conflictos”, el caso de conflicto es parte de un proceso mayor de relaciones culturales, históricas, sociales, políticas y ambientales, donde históricamente los pueblos y/ o comunidades indígenas han visto afectados sus derechos fundamentales de forma notoria. Esto, aunque parezca evidente señalar, viene desde el momento mismo de la invasión de América-mal llamada conquista-donde las poblaciones originadas fueron en muchos casos casi exterminadas y que trajo aparejado el racismo y la discriminación tal como se puso de manifiesto en el caso peruano durante la Colonia, donde coexistían la “Republica de Españoles” y la “Republica de Indios”; estos últimos luego de varias décadas y del discurso democrático de la Independencia, terminarían siendo asimilados o aculturados por la “Cultura Oficial”, proceso que se mantiene hasta la actualidad con las poblaciones migrantes hacia la capital. Si bien la Constitución Política de 1993 señala en el Art. 43° que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana y en el Capítulo I referido a los derechos fundamentales de la persona, Art. 2, numeral 2 se enuncia que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley así como que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, de tratarse de normas jurídicas imperativas, pasan a convertirse en postulados que no tienen en la mayoría de casos, aplicación en la vida cotidiana. La discriminación en sus diversas facetas, se respira día a día a todo nivel, siendo la más visible la racial y la étnica; y en un país con una población con prejuicios raciales muy enraizados, que tiene como ideal la pertenencia a la “raza blanca”, la opción de los discriminados pasa por mutar hacia el tipo “ideal”. Evitar la discriminación étnica, tal como señalamos en líneas precedentes, se logra través de la asimilación a la “cultura dominante”, pero evitar la racial es extremadamente difícil, por no decir imposible. Pensemos en el cuento de Julio Ramón Ribeyro, “Alineación” donde el protagonista Roberto, niño de raza negra, que anhelaba “deszambarse”, para parecerse más a un gringo, enamorado de una niña llamada Queca, vivió algo que le marco la vida. Un día mientras jugaba en el parque el balón llegó hasta donde Roberto y Queca, fue por este y al ver a Roberto dijo: “Yo no juego con zambos”. “A partir de ese día cambio su nombre por ‘Boby’, se tiño el pelo con agua oxigenada y se lo  planchó, se echaba talco para ser menos negro, y pronto se fijó en la ropa, comenzó a estudiar inglés por su cuenta y a ver películas en ese idioma porque no tenía dinero”.

En el caso que nos ocupa se conjugan ambos tipos de discriminación, sin embargo a diferencia de lo que ocurre con otros grupos sociales, los cuales a partir de la constatación de su existencia vienen a ser discriminados, los pueblos indígenas son visibilizados por la mayoría de la población a través de la discriminación, teniendo como claro ejemplo las indignantes declaraciones del ex presidente García ante los sucesos de Bagua en 2009.

El caso se inscribe también en un contexto de mayor difusión de los conflictos ambientales por parte de medios internacionales y nacionales y la toma de conciencia y aprehensión de instrumentos jurídicos por parte de los pueblos indígenas para lograr la defensa de sus derechos como son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La materia del conflicto son las tierras, los recursos naturales que ellas contienen y las visiones y cosmovisiones que poseen los habitantes, las cuales varían dependiendo del pueblo indígena del cual se trate. Uno de ellos son los Quechuas del Pastaza quienes forman parte de la familia quechua amazónica y tienen un promedio de 19,118 personas, lo que significa que son el 5.7% de la población indígena nacional según el Instituto Nacional de Estadística en 2009. Tal como fue señalado en el texto Los awajun y wampis contra el Estado: una reflexión sobre Antropología Política: “Para los pueblos amazónicos sus territorios no sólo son bosques y ríos donde se proveen de su subsistencia, la alimentación, materiales de construcción y remedios vegetales, sino son lugares de encuentro personal con otro tipo de seres”. En el caso de los Quechua del Pastaza, los mismos poseen hábitos que determinan una relación particular con su territorio, configurándolo a partir de sus lógicas de uso y su cultura. De ese modo, los Quechua practican unas serie de actividades que les ha permitido convivir con su entorno; así, identifican, en función de sus conocimientos espirituales, lugares intangibles en donde viven “las madres del monte y el agua”, los seres que aseguran la reproducción de los animales de los que depende su alimentación, y mantienen un respeto por las áreas donde realizan o han realizado prácticas espirituales específicas, como el entierro de sus muertos, la recolección de plantas medicinales, entre otros.

Las prácticas culturales también determinan su lógica de movilidad, por ejemplo, cuando se da un caso de brujería o de conflicto dentro del clan o con otros pueblos, la población cambia de lugar de residencia, abarcando nuevos espacios y creando nuevas relaciones clánicas, sin perder su relación con el antiguo territorio.

Se constata que no es un caso nada fácil de resolver, conflicto traducido en las posiciones antagónicas de las partes. Para los pueblos indígenas, se tratan de tierras de su propiedad, por lo que el Estado debe realizar la respectiva consulta previa, mientras que para este, conforme a la información recabada, los territorios son de su propiedad conforme a normativa legal imperativa; se afirma que hace más de veinte (20) años, mediante Decreto Supremo -norma de carácter general que regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional-, se aprobó el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos del Lote 8 mientras que hace veintiocho (28 años) se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros con Riesgo del Lote 1-AB, actos jurídicos amparados por los Arts. 58º, 59º, 60º ,61º,62º y 63º de la Carta Magna, léase la potestad legal del Estado para actuar subsidiariamente en la economía, la de libre contratación y la correspondiente actividad empresarial, para el caso del Lote 8 mientras que para el del Lote 1-AB además de los referidos, los Arts. 110º, 111º, 112º, 113º y 116º de la Constitución Política de 1979 en lo que sea aplicable.

El Estado en la gran mayoría de los casos, por no decir todos apela al interés general, interés común y/o interés nacional para los proyectos de inversión realizados por trasnacionales, argumentando que de aquellos se beneficiaran la generalidad de peruanos, anteponiendo en los hechos el “interés general” al “interés particular”, realizando una lectura restringida de los derechos de los pueblos indígenas.

El problema del conflicto, léase el tema de fondo del conflicto esta referido a que el modelo de crecimiento económico pasa por la explotación de materias primas y de recursos naturales que se encuentran en los territorios de los pueblos indígenas. Los proyectos de inversión a todo nivel, son avalados por el Estado, quien tiene una actitud contradictoria en muchos casos hacia el problema, pues no viene a existir coincidencia entre las posiciones del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía o Minas o la Defensoría del Pueblo.

En el caso que nos ocupa los actores primarios o principales del conflicto son por una parte los cinco pueblos indígenas afectados por las actividades petroleras en los lotes 1A y 8 cuales son: Quechuas del Pastaza, Achuar, Kichwa, Uranina y Cocama, mientras que por el otro el Estado como un todo y la empresa PlusPetrol.

Tal como señalamos, los pueblos indígenas citados poseen una relación especial con la tierra, el ambiente, los antepasados y demás. Así, a la par de lo dicho respecto de los Quechuas del Pastaza, los Achuar afirman que el mundo se sostiene sobre una inmensa cantidad de agua donde no existe ningún ser vivo y que los ríos que se ven, van hasta el agua que sostiene todo el mundo, mientras que los Cocama afirman que los bosques contienen una serie de espíritus. Además de ello, citando lo señalado en la Unidad 2: “para algunos pueblos, el sentido de pertenencia a un pueblo, hace que los actores principales no sean necesariamente solo los representantes de la comunidad en cuyo territorio se pretende realizar alguna actividad comercial”, siendo ejemplo de ello, el caso que venimos analizando pues en el lote 1AB en Loreto, los jefes y dirigentes de las comunidades que están a lo largo de una cuenca o que pertenecen a un mismo pueblo pueden sentirse afectados a pesar que sus comunidades se encuentren distantes de las zonas de explotación.

Los actores secundarios son los que se alinean con las posiciones principales contrapuestas en el conflicto, En el caso de los pueblos indígenas se tratan de los representantes de las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT, como es el caso del Apu Aurelio Chino, presidente de FEDIQUEP quien señala que el responsable de la contaminación es Pluspetrol

Los terceros externos, léase instituciones que intervienen en el proceso sin haber tenido una vinculación previa con los actores del proceso, serían organizaciones no gubernamentales internacionales como la OIT mas no la Defensoría del Pueblo puesto que la misma, luego de un año de su creación ha venido investigando y trabajando con los pueblos indígenas tal como ocurrió en 1998 con el Informe Defensorial N° 12 Análisis de la normatividad sobre la existencia legal y personalidad jurídica de las comunidades nativas”, el Informe Defensorial N° 31 “Situación de los derechos humanos en Jaén, Bagua y San Ignacio”, o el Informe Defensorial N° 151 “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la sostenibilidad”
Las razones o motivaciones existentes detrás de las posiciones o demandas sociales y políticas que tienen los actores son de las más diversas. Por parte del Estado, además del supuesto interés general se encuentran los enormes intereses económicos de las empresas inversoras de los cuales directa e indirectamente se beneficia; la empresa Pluspetrol Norte, que aunque suene a perogrullada decirlo, busca obtener la mayor ganancia económica y los pueblos indígenas que a pesar de sus diferencias luchan por la conservación de su territorio y el respeto de sus derechos fundamentales. Cabe señalar sin embargo que la presencia de actividades extractivas en la cuenca también ha generado un escenario de conflictos dentro de las comunidades, entre comunidades, y entre estas y las empresas, así como ha fomentado que se dividan tanto las comunidades como sus instituciones representativas. Algunos de estos conflictos son los siguientes:

-División de la comunidad de Nuevo Andoas, creándose la comunidad de Porvenir.

-Conflicto entre las comunidades Quechuas y Achuares por uso de territorio.

-División de la Federación Indígena Quechua del Pastaza.

-Intento de desalojo de la comunidad Quechua de Los Jardines por parte de la empresa Oxy.

– Conflicto de delimitación entre comunidades Quechuas del Pastaza y Quechuas del Corrientes.

-Conflicto por el uso del territorio de Nuevo Andoas y por dimensiones laborales con la empresa petrolera.

-Corrupción de líderes tradicionales: Apus.

Respecto de las cosmovisiones y valores ya nos hemos referido, mientras que por concepto de conflicto, las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT, afirman que el mismo se ha originado a partir de la promulgación de las Resoluciones Supremas Nº 060-2006-EM y N° 061-2006-EM de 25 de octubre de 2006, mientras que para el Estado, dentro de un contexto de economía de mercado, el conflicto se origina, mas allá del discurso de respeto y vigilancia de los derechos fundamentales de las personas, desde el momento mismo en que el proyecto no puede llevarse a cabo, ergo y aunque suene contradictorio decirlo, desde el momento en que los pueblos indígenas exigen el respeto de sus derechos.

La practica del conflicto, es decir las experiencias previas, formas deseables y preferidas de manejar los conflictos tienen como ejemplo los hechos acaecidos desde el 2006, cuando en setiembre se creó la Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar y proponer los mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del área de influencia de los lotes 1AB y 8. En octubre de 2006, pobladores de las comunidades nativas del rio Corrientes tomaron las baterías de producción de la empresa Pluspetrol Norte, denunciando la contaminación del mencionado rio ante lo cual se suscribe el Acta de Dorissa de 22 de octubre del mismo año y sus compromisos son materia de seguimiento por parte del Ministerio del sector y otras entidades del Estado.

El 17 de enero de 2012, en reunión de trabajo de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros con las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT se instaló el Grupo de Trabajo en Materia Ambiental, con la finalidad de abordar los problemas ambientales de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón.

El 16 de junio del mismo año, en una reunión en la comunidad nativa Topal en la región de Loreto, se acordó la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón de Loreto, la misma que se creó adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Como puede verse, tanto el Estado como los pueblos indígenas han tenido conversaciones no sin contratiempos como fue la toma de las baterías de producción de la empresa Pluspetrol Norte, con lo cual podemos identificar una primera etapa de escalamiento en la solución del problema, en torno al dialogo sostenido entre las partes, lo cual vino a estancarse con el rechazo a las Resoluciones Supremas. Así, si bien previamente existieron conversaciones entre las partes para lograr el desarrollo de los pueblos indígenas y tratar la contaminación producida, esto se vio interrumpido mediante las resoluciones señaladas.

Sin embargo, consideramos que en la problemática de los pueblos indígenas no puede hablarse de periodos determinados de surgimiento, estancamiento o crisis puesto que, tal como señalamos en líneas precedentes, la problemática surge desde el momento mismo del mal llamado descubrimiento de América, mientras que los periodos de crisis se confunden, alternan y mezclan con los de dialogo, tal como se reitera con lo ocurrido el 1 de junio de 2011 cuando se reunieron en la comunidad Andoas para exigir atención inmediata y contener los riesgos de la contaminación petrolera de sus territorios; así en su momento, las autoridades indígenas declararon un paro general de comercios, toque de queda, entre otros. Posteriormente, el 9 de junio, las federaciones FEDIQUEP, ACODECOSPAT, FECONAT y FECONACO emitieron un pronunciamiento donde dan cuenta de sus exigencias conjuntas para afrontar de forma inmediata la contaminación petrolera, sus consecuencias y los pasos a seguir para que sus pueblos sean respetados.

Durante todo el proceso que enfrenta a los pueblos indígenas con el Estado y las empresas, los cambios psicológicos para bien no se han producido, en vista que continúa la desconfianza y el recelo de aquellos respecto de la actividad estatal y por parte de muchos de los funcionarios y organismos del Estado, la calificación de los integrantes de los pueblos indígenas como pueblos atrasados que deben ser incorporados a la “cultura oficial” y la “modernidad”. Ahondando en lo primero, tengamos presente lo ocurrido en 2012 cuando los Quechuas del Pastaza denunciaron la contaminación de la laguna Shanshococha y lograron que algunos representantes de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso viajasen a la zona para corroborarlo; sin embargo pocos meses después, en noviembre del mismo año, la laguna había desaparecido. Al año siguiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente le impuso una multa de más de 20 millones de soles.

El 28 de octubre del presente, un aproximado de 150 indígenas tomaron el aeropuerto del distrito de Andoas, provincia de Loreto-Nauta, donde se desarrolla el proyecto de Pluspetrol, reclamando que no se han producido avances con las mesas de desarrollo instaladas por el Gobierno, exigiendo la recuperación de la laguna Shanshococha y una indemnización por los daños causados por la empresa. A su vez, solicitaban el retiro de la DINOES y la implementación de una comisión de alto nivel con poder de decisión para atender sus demandas, ante lo cual una comisión conformada por el representante de la Defensoría del Pueblo de Andoas, entre otros organismos, tuvo que ir a la zona de conflicto. A la par de ello, otro grupo de indígenas, permanecía dentro del lote 1AB y tenía planeado cerrar la válvula que transportaba el crudo.

Respecto de esto último, apreciamos uno de los aspectos controversiales de los Métodos Originarios de Solución de Conflictos-MORCs-: el uso de la fuerza. Tal como se señaló en la Unidad 3 “Procesos de Intervención en Conflictos desde el Enfoque Intercultural”, las estrategias confrontaciones constituyen patrones de relacionamiento y estrategias para visibilizar o participar en el conflicto, tiene su utilidad, su eficacia y su necesidad histórica, pero no deben confundirse con una cultura de conflicto. Así, a fojas 11, se afirma: “los distintos grupos o comunidades culturales frente al conflicto optan por mecanismos colaborativos o confrontacionales” tal como ha ocurrido en el caso presente al constatar los afectados la actividad destructora de Pluspetrol y la dejadez del Estado para la solución de sus derechos vulnerados y se nota solo su presencia con la actividad represora de la DINOES. Se produce la colaboración entre los afectados al tomar un grupo el aeropuerto y el otro tener como objetivo cerrar la válvula que transportaba el crudo.

Los pueblos indígenas al ser actores con menos poder en un contexto de crisis donde se demuestra claramente su situación de enorme desigualdad, buscan principalmente:

-Atraer la atención de interesados importantes con el objetivo de cambiar las condiciones de desequilibrio, de poder y poder entrar a los procesos de dialogo oficial, formales y occidentales.

-Traer cambios, a pesar de los sufrimientos, cuando se la usa contra un oponente que emplea instrumentos igualmente contundentes.

-Llamar la atención de los funcionarios gubernamentales de alto nivel acerca de los efectos no buscados que las políticas nacionales ocasionan a nivel comunal.

En lo referente a la igualdad, tal como señalamos, las comunidades indígenas no son homogéneas y tienen distintas formas de estratificación, desequilibrios de poder, tensiones y disputas de intereses tal como señalamos en líneas precedentes; sin embargo aquellas pueden resolver los problemas que mantienen. Ejemplo de ello es la solución de los límites fronterizos entre los Quechuas del Pastaza y Achuar quienes el 10 de abril del presente, sus representantes se dieron encuentro en la Comunidad de Puerto Rubina, en territorio Achuar, limítrofe con el Pueblo Quechua, para llegar a un acuerdo que pusiese fin a un conflicto de fronteras entre ambos pueblos. Este arreglo se hizo en ejecución de un acuerdo adoptado entre ambos pueblos en el marco del III Congreso Interétnico del Pueblo Achuar, realizado en febrero 2014 en la Comunidad de Washintsa. En dicho Congreso, convocado por el Presidente de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), Peas Peas Ayui, estuvieron representantes de varios pueblos de la Amazonía, quienes acordaron resolver este conflicto, entre otros, en ejercicio de su libre determinación y autonomía jurisdiccional.

Como podemos constatar entonces, estos pueblos antes enfrentados, solucionan sus problemas de forma pacífica y se unen con otros en vista de la afectación de su forma de vida a propósito de la expedición de las Resoluciones Supremas, con lo cual si se quiere realmente concretizar el Estado pluricultural y multirracial en concordancia con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de setiembre de 2012 contenida en el Exp. 1126-2011 debe tomarse como premisa lo afirmado por este último: “Desde la perspectiva multicultural, la idea de una nación conformada por una única y exclusiva cultura homogénea debe de repensarse. Lo multicultural implica la aceptación de distintas culturas, manifestaciones culturales y distintas actitudes de ser y entender lo que es ser peruano, del desarrollo de la libre personalidad, de la visión comunitaria de las costumbres que provienen de la experiencia histórica, religiosa y étnica; y que informa a su manera y en su singularidad peculiar la identidad nacional en todas sus variantes. Este Colegiado ha indicado que la cláusula constitucional de igualdad [artículo 2, inciso 2 de la Constitución], contiene un reconocimiento implícito de tolerancia a la diversidad como valor inherente al texto fundamental y como una aspiración de la sociedad peruana [STC 0022-2009-PI/TC, fund. 3]. La tolerancia a la diversidadcontempla también diferentes formas de aceptar concepciones de justicia y de respetar el ejercicio del poder contramayoritario, siempre que no contravengan directamente derechos fundamentales y los fines esenciales del Estado”.

En el caso presente, se hace uso también de los métodos alternativos de solución de conflictos-MARCs-a través de la negociación entre el Estado y los pueblos indígenas, pues a pesar de las marchas y contramarchas, los actores se han visto las caras en repetidas ocasiones. A su vez, el Estado ha realizado acciones mínimas para evitar el conflicto, la prevención no se ha desarrollado, pues a pesar de la promulgación de la Ley de Consulta previa, en los hechos no viene a ser aplicada no solamente al conflicto que nos ocupa, sino a la mayoría de conflictos que se vienen sucediendo. La Administración del conflicto ha sido bastante deficiente, a raíz de los hechos narrados, mientras se espera una resolución que, a tenor de lo que hemos venido señalando, tardara mucho tiempo en aparecer.

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MORCs y MARCs

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Los MORCs deben ser aplicados teniendo en cuenta las particularidades de los pueblos indígenas, sus actitudes ante los conflictos, los estilos de comunicación, la definición de lo que es el conflicto, la colectividad de la responsabilidad, las premisas de las cuales parten, el contexto social del individuo y su identidad así como la función del mediador, quien ayuda a las partes a recobrar el sentido del contexto social y el énfasis en las narrativas culturales acerca de distintos elementos como el genero, la clase, la etnicidad y otros. Este método de solución de conflictos es importante pues tal como se señala en la lectura de Avruch y Black, “en los intercambios culturales, ponemos en riesgo lo que damos por sentado como normal”, lo cual confronta los MARCs que han sido diseñados desde una postura occidental y que han sido incorporados en la legislación laboral como son los casos de la negociación, la conciliación o la mediación. En los MARCs hay una tendencia a la informalidad, los tratos son escritos, el individuo es el centro y el manejo de emociones negativas es conducido de forma secundaria al proceso.

En consecuencia, depende ante el tipo de conflicto frente al cual nos encontremos la elección de los MARCs o MORCs; así en un conflicto entre un empleador y un sindicato el ideal seria el primero, mientras que en uno entre el Estado y un pueblo indígena lo seria el segundo.

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Relatividad estatal

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Actualmente no puede hablarse de una determinada forma de resolver los conflictos sociales por parte del Estado peruano; esto depende de muchas variables, como de  los conflictos de que se traten, de quienes estén involucrados y que intereses se encuentren en juego. Pensemos por ejemplo en el reclamo de los vecinos de una zona residencial de Lima ante la construcción de un edificio que no cumple con las normas de construcción y que por ende afecta, en principio, el medio entorno. Los residentes, con los medios económicos que cuentan, podrán contratar un buen abogado, que el proceso, ya sea a nivel administrativo o judicial, sea más célere, mover sus influencias en los organismos estatales y en los medios de comunicación masivos. Caso contrario es el conflicto de la comunidad nativa “Tres Islas” cuyos derechos al medio ambiente y a la libre disposición de sus tierras fueron violentados clamorosamente por invasores que depredaban estas últimas. Aquí sus intereses no fueron amparados ni en primera ni segunda instancia judicial, mediante argumentos que demostraban el casi nulo conocimiento de la judicatura sobre los derechos de los pueblos indígenas, por lo que tuvo que llegarse hasta el Tribunal Constitucional quien finalmente cauteló sus derechos. En el transcurso del proceso sin embargo, la Comunidad fue perjudicada por el ingreso de personas no autorizadas a su territorio quienes realizaban una tala indiscriminada y contaminaban los ríos además de contribuir a la trata de personas, a la par que los integrantes no tenían influencias de ningún tipo que permitieran por lo menos hacer su caso mediático y/o visible.

En consecuencia no puede hablarse de una determinada forma de resolver los conflictos por parte del Estado, pues esto depende de muchos factores. Lo que sí parece algo recurrente es que cuando se presenta uno donde estén involucrados los pueblos indígenas, la actitud de aquel ha venido siendo de una imposición indirecta a través de la manipulación del ordenamiento legal nacional e internacional en base a los enormes intereses económicos existentes por parte de los inversionistas-léase empresas transnacionales- intereses que son asumidos e incorporados por el Estado que torna una ficción lo señalado en el Art. 43° de la Carta Magna, es decir que: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana”

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Patrimonio Cultural: Entre lo legal y lo moral

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Geraldine camina raudamente por el centro de Lima, para llegar al encuentro de una amiga. Al cruzar por la Plaza San Martin, a pesar que recientemente se han instalado una serie de tachos, ve como la gente se esfuerza por ensuciarla aún más al botar basura en el piso. Al ser domingo, no encontró muchas unidades de transporte público, por lo que tuvo que tomar un taxi que expedía humo en demasía, luego de desenvainar unas monedas para depositarlas en el sombrero de un chico que tocaba marinera con su quena. El conductor, bastante amable, luego de señalar a su pasajera que desde que salió de su casa en Carmen de la Legua era la primera “carrera” que conseguía, cambio drásticamente de humor al percatarse que no podría continuar con su trayecto, o que tendría que hacerlo con velocidad disminuida, en vista que justo delante de ellos se iniciaba una concentración en contra de lo que ocurriría unas cuadras más adelante, en Acho por la llamada “Feria del Señor de los Milagros”

En el episodio narrado, Geraldine estuvo expuesta de forma directa o indirecta a una serie de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; muestra de ello es la marinera interpretada, la quena o la festividad de la Virgen del Carmen de la Legua-Callao de donde el taxista es originario, sin embargo la protagonista no tuvo conocimiento que estuvo en contacto con los señalados y que inclusive caminaba por Patrimonio de la Humanidad, tal como fue declarado el Centro Histórico de Lima por la UNESCO, en 1988.

A tenor de lo dicho, tengamos presente que la Constitución Política del Estado de 1993 en el Título I “De la persona y de la sociedad”, Capítulo I “Derechos fundamentales de la persona”, luego de enunciar como primer artículo que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, el cual se traduce en una guía de interpretación para todo el texto constitucional, en el segundo artículo enumera los derechos fundamentales de la persona, de los cuales, los referidos a la cultura son los siguientes:

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 

17 A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,  conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.  Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 

En el primer numeral de los citados se afirma que el Estado —a través de sus diversos organismos— fomenta el desarrollo y difusión de la cultura para que los ciudadanos puedan acceder a la misma, en el decimoséptimo se afirma su participación en diversos aspectos de la realidad del país-incluida la cultural y en el decimonoveno el derecho a su identidad cultural dentro de un país, tal como dijera Arguedas “de todas las sangres”

Pero ¿qué entendemos por cultura? Para responder a la interrogante tomemos la definición ofrecida por la UNESCO a través de la Declaración de México sobre Políticas Culturales de 1982: “puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden A partir de esta definición, y de nuestra condición propia de seres racionales y razonables, no podemos entender y explicar la cultura como algo neutral, como ausente de ética o de moralidad, sino como una vía para volver a las personas críticas, empáticas, éticamente comprometidas y realmente humanas.

En esta línea de hechos, la Declaración, en el punto denominado “Patrimonio Cultural” señala que: “El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas”, lo cual tiene correspondencia a nivel interno con lo pronunciado en la Ley No 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación y en cuyo Art. II del Título Preliminar se lee:

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

La Ley General del Patrimonio Cultural, en concordancia con la Constitución Política, ofrece una serie de mandatos legales que vinculan no solo al Estado sino también a los ciudadanos al declarar en el Art. IV “de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes” y en el artículo siguiente, el quinto, señalar que “el Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley”

La protección del patrimonio cultural no solo se encuentra asegurada mediante normativa nacional sino también mediante tratados a los que el Perú se encuentra adscrito como la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Convención para la salvaguarda de Patrimonio Cultural inmaterial de 2003, la Carta de Machu Picchu de 1977, la Recomendación sobre la Conservación y Gestión de Centros Históricos Inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de 2007 o la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas de 2007.

De todo lo dicho, podemos constatar que, en principio, el Estado asegura de forma clara el acceso a la cultura a la vez que vincula a la ciudadanía a su disfrute y protección, sin embargo consideramos que los problemas se dan en la forma de aplicación de la normativa pertinente por parte del Estado y en la percepción de lo que se entiende por “cultura” o “patrimonio cultural” por parte del mismo y de la ciudadanía.

Empecemos por esta última y como viene a aprehender el concepto y desarrollo del patrimonio cultural. Para ello, tomamos una pequeña muestra de la población que si bien no viene a darnos una conclusión absoluta del sentir general, nos ofrece indicios más que razonables para comprender el proceder de la misma. Fueron cinco los encuestados, con distintas experiencias de vida y que pertenecen a diversos estratos sociales:

-Ricardo 28 años, residente en Lima, bachiller en la carrera de Derecho

-Beatriz 48 años, residente en Huancayo, ama de casa

-Luz María, 35 años, residente en Huamanga, Ayacucho, odontóloga

-Joaquín, 18 años, residente de Iquitos, estudiante universitario de Medicina Humana.

-Luis, 60 años, residente de Andahuaylas, obrero de construcción.

A cada uno de ellos, formulamos 3 preguntas. La primera fue una políticamente correcta con previsible respuesta: ¿considera que el patrimonio cultural debe ser protegido? A lo cual todos respondieron afirmativamente, incluso Ricardo agregó que se trataba de una pregunta obvia, sin embargo, ante la segunda y tercera pregunta las respuestas se volvieron dubitativas o simplemente no existieron. Así ante la interrogante ¿qué entiende por patrimonio cultural?, las respuestas fueron las siguientes:

-Ricardo: ¿creo que se refiere a los museos?

-Beatriz: entiendo en que son las culturas como la inca y la chanca

-Luz María: patrimonio cultural es la Semana Santa de acá

-Joaquín: entiendo por patrimonio cultural, la cultura que identifica a los peruanos.

-Luis: no, no sé qué es.

A excepción de Luis, el resto de los interrogados tiene por lo menos una noción del tema en cuestión. Joaquín lo señala de una manera general, Luz María nos da un ejemplo de su región, mientras que Beatriz y Ricardo, si bien emiten respuestas erróneas en principio, tienen por lo menos una idea de lo que es el patrimonio cultural.

Ante la tercera pregunta: ¿Puede darme un ejemplo de patrimonio cultural del Perú? Las respuestas fueron:

-Ricardo: ¿Machu Picchu?

-Beatriz: Ejemplo si no sé

-Luz María: la Semana Santa como le dije

-Joaquín: eso si no sé

-Luis: ah, ¿Machu Picchu es no?

De las respuestas podemos constatar que Luis y Ricardo hacen referencia al Santuario Histórico de Machu Picchu el cual fue declarado Patrimonio Mundial en el año 1983 por la UNESCO y una de las nuevas siete maravillas del mundo desde 2007, esto a pesar que el primero no supo contestar a la pregunta que era patrimonio cultural y el segundo lo asocio con museos. Por su parte, ni Beatriz ni Joaquín supieron dar respuesta a la interrogante, a pesar que este último fue quien mejor respondió a la pregunta de qué se entiende por patrimonio cultural, mientras que Luz María reitero el ejemplo con el que contesto la primera pregunta.

Si bien se trata de una pequeña muestra, el hecho de pertenecer los entrevistados a distintas regiones, y por ende a distintas realidades, nos deja algunas conclusiones:

  1. El hecho de que la mayoría tenía cierta noción de lo que alude el patrimonio cultural.
  2. El desconocimiento para citar un ejemplo o si se hace, es de la manifestación cultural nacional por excelencia. Sobre esto último, a excepción de Luz María, Ricardo y Luis hicieron referencia a Machu Picchu quizá por la enorme promoción que se hace del mismo por parte de organismos del gobierno y del sector privado, más aún desde que fue declarado una de las siete nuevas maravillas del mundo.

En consecuencia, consideramos que, al igual que muchos otros aspectos de la relación Estado-sociedad, existe un doble problema: la falta de información y de acceso a la misma por parte del ciudadano de a pie no solo de lo que se entiende por patrimonio cultural, sino de lo que es cultura como tal y en directa relación con ello, una autentica labor de difusión cultural a partir de una realidad multicultural como la peruana.

Así, tal como señalamos al inicio del presente ensayo, las leyes existen, sin embargo no se cumplen ni se efectivizan, lo cual puede ser medianamente comprensible en el ciudadano promedio, el cual no conoce muchos de sus derechos fundamentales elementales, sin embargo esto se torna preocupante dentro de un Estado social y democrático de Derecho.

En los últimos años, a raíz de lo que muchos llaman “el milagro económico peruano” así como con la llamada “Marca Perú”, se ha querido lograr, desde intereses más que todo económicos, una especie de identidad nacional en torno a elementos no solo culturales, sino también aquellos referidos a bienes o servicios que representan los intereses de grupos económicos, muchos de los cuales han sido declarados en los últimos años como patrimonio cultural.

Antes de ahondar en ello, citemos lo señalado en la propia página web del Ministerio de Cultura, donde se señala el Procedimiento para lograr la declaratoria de una manifestación cultural vigente:

La comunidad, asociación, grupo o individuo que desee se declare una manifestación como Patrimonio Cultural de la Nación deberá entregar, en cualquiera de las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura o en la sede central, una solicitud de declaratoria de la manifestación acompañada de un expediente que contenga la siguiente información:

a. Un estudio en el que se señalen las características esenciales de la manifestación o expresión y que justifique la importancia, valor, significado e impacto de la misma en la definición de la identidad colectiva, local, regional, étnica, comunal y/o nacional. Debe considerarse y demostrar:

Su valor histórico y la evidencia de formar parte de una tradición.

Su valor estético y/o emblemático y significado como símbolo de identidad cultural.

Su impacto en la vida cotidiana o en la calendarización de la vida colectiva, en el mantenimiento de las costumbres y creencias, en la vigorización de las tradiciones, en la transmisión y desarrollo de los saberes y tecnologías, en la producción y productividad, en el bienestar colectivo.

Su trascendencia local, regional, nacional o internacional por su capacidad de convocatoria y participación colectiva.

b. Una bibliografía, de existir ésta, con referencias documentales debidamente analizadas. Anexos: fotografías, diagramas, partituras, grabaciones sonoras y/o fílmicas, según los casos.

Un equipo de especialistas de la Dirección de Patrimonio Inmaterial evaluará el expediente y, de corresponder la declaratoria, procederá a emitir un informe refrendando la solicitud. El Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitirá entonces la declaratoria.

Lo señalado se cumple de forma plena en casos como los siguientes, tal como se encuentra indicado en la página web del Ministerio de Cultura:

  1. El Sistema de Jueces de Aguas de Corongo, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por ser una tradición con gran valor histórico que contiene tanto de lo indígena como de lo occidental colonial, y diseña el orden social y cultural de este pueblo con presencia e impacto importante en la vida cotidiana de la población.
  2. La Cumanana, creación literaria, poética y musical de singular creación que forma parte de nuestras tradiciones orales y que continúa vigente entre algunas poblaciones de la región norte del país.
  3. La danza Negrería de Huayllay, del distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, por ser una expresión cultural de gran valor histórico y simbólico, en la que confluyen tradiciones culturales de procedencia nativa, afro e hispánica, y que mantiene vigente la fe y la memoria colectiva de un pueblo.

De los ejemplos citados, desconocidos para la mayor parte de la población, se aprecia de forma clara el cumplimiento de los requisitos arriba señalados, más aun se puede verificar el ensalzamiento del sincretismo cultural y la reivindicación y rescate de la Cumanana. Sin embargo, existen otros ejemplos de patrimonio cultural bastante discutibles como es el caso de la Fiesta Patronal San Juan Bautista de Pachaconas, la cual fue declarada como tal mediante Resolución Viceministerial 260-2010-VMPCIC-MC donde se enuncia “Que la corrida de toros es la parte más concurrida de la fiesta, y por tanto sus encargados cobran notoriedad (…) Una vez terminada la llegada de los toros, se hace una presentación de los toreros y los mayordomos de la fiesta quienes desfilan desde la plaza principal de Pachaconas hasta el ruedo (…) Las corridas se alternan con presentaciones de los conjuntos musicales. Los mejores toros se escogen para montar sobre su lomo a un cóndor. Que el momento más celebrado de la corrida es la costumbre de amarrar un cóndor al lomo de un toro para que se genere una pelea desigual entre ambos, pero en la cual no se busca la muerte de ninguno. De hecho se considera la muerte del cóndor como una señal de mal augurio por lo que se trata de evitarla por todos los medios (…) Que la fiesta patronal de San Juan Bautista de Pachaconas se trata de una expresión de la identidad distrital y provincial (…) así como fuente de reafirmación de los lazos de parentesco ampliado como parte del colectivo de Pachaconas y, por ende, de identidad nacional.”

El dilema aquí es la asociación de cultura con tradición, lo cual hace que la primera sea éticamente neutral, sintonizando con lo que dice Anthony Giddens respecto de la tradición y lo que implica.

La idea de tradición, entonces, es en sí misma una creación de la modernidad. Es un mito pensar que las tradiciones son impermeables al cambio: se desarrollan en el tiempo, pero también pueden ser repentinamente alteradas o transformadas. Diría que son inventadas y reinventadas. Cualquier continuidad que haya en tales doctrinas, sin embargo, coexiste con muchos cambios, incluso revolucionarios, en su interpretación y puesta en práctica. La tradición es quizá el concepto más importante del conservadurismo, ya que los conservadores creen que contiene sabiduría acumulada.”Así, no importaría que en la fiesta patronal de San Juan Bautista de Pachaconas, se maten toros por tradición y que luego se amarre un cóndor a uno de los mamíferos torturándolos, pues se trata “de una costumbre arraigada que reafirma los lazos de parentesco del colectivo de Pachaconas y, por ende, de identidad nacional”. Este caso sirvió como argumento para que el Tribunal Constitucional cambiara el rumbo de la jurisprudencia para señalar en el considerando vigésimo tercero de la sentencia de 19 de abril de 2011 contenida en el Exp. 0017-2010 que: la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú. De este modo, puede decirse que, aunque española en su origen, la tauromaquia (el “arte” de lidiar toros, según la definición del Diccionario de la Real Academia) se ha incorporado a nuestra cultura mestiza y es una expresión artística que forma parte de la diversidad cultural del Perú”.

En correspondencia con lo citado, se tiene un antecedente inmediato, la Resolución Directoral Nacional N° 1454/INC de 27 de octubre de 2005 por la cual el absorbido Instituto Nacional de Cultura declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la “Festividad del Señor de los Milagros” donde se enuncia: “(…) Igualmente como en otras ferias y festividades que ligan lo religioso y lo festivo popular, las Corridas de Toros de la “Feria del Señor de los Milagros” o la “Feria de Octubre” se han venido haciendo parte de la tradición

Verificamos entonces que tanto el Ministerio de Cultura como el máximo intérprete de la Constitución manejan un concepto de “cultura” y de “patrimonio cultural” restringido a lo histórico, a lo tradicional, sin tomar en cuenta el aspecto ético. Esta aprehensión eminentemente antropocéntrica se basa en el Art. 85° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación: “Compete al INC fomentar y velar por la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial en sus distintos aspectos, para lo cual se propenderá la participación activa lo más amplia posible de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; y de asociarlos activamente en la gestión del mismo.

Las acciones a que se refiere el párrafo precedente serán de aplicación sólo a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas del patrimonio cultural inmaterial que guarden estricto respeto a los derechos humanos y no sean contrarios a los principios de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible

Este artículo es casi una muestra clara de que lo legal no siempre concuerda con lo moral, con excepción de lo referido a “desarrollo sostenible”, lo cual toma en cuenta la relación del individuo con la naturaleza que fue aplicado posteriormente por el Ministerio de Cultura, el 5 de agosto del presente, mediante Resolución Viceministerial N° 067-2014-VMPCIr-IC donde se señaló: “Que, dicha festividad contiene una secuencia en la que se captura a un cóndor, el cual es atado al lomo de un toro como acto principal de la corrida de toros; costumbre que no se condice con el deber de protección de la fauna silvestre en situación de vulnerabilidad a que se refieren el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley W 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el artículo 13 del Decreto Supremo N° 004-201 4­MINAGRI que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas” con lo cual se modifica la Resolución que declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas, estableciéndose que dicha declaratoria no incluye el extremo referido a la captura del cóndor y su participación en la corrida de toros.

Corrección tardía y eminentemente legalista que asocia lo cultural a lo tradicional, pues a pesar que se protege al cóndor, continúa la tortura hacia los toros. Este tema se ve reafirmado con la ilusoria declaración de la Cocina Peruana como patrimonio cultural de la nación, por tratarse según la Resolución Directoral Nacional N° 1362/INC de: “una expresión cultural cohesionadora que contribuye de manera significativa a la consolidación de la identidad nacional”, declaración que tampoco toma en cuenta el desarrollo sostenible entendido como aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Recordemos que el mismo año en que fue declarado Machu Picchu como una de las siete maravillas del mundo moderno también se declaró como patrimonio cultural a la nombrada y al pisco sour como una estrategia que buscaba tener productos de bandera que identifiquen a nuestro país en el exterior, dentro de un contexto de firma de tratados de libre comercio, lo cual fue bien capitalizado con la llamada “Marca Perú”. Consideramos entonces que la declaración de la comida peruana como patrimonio cultural más que obedecer a una supuesta revalorización de nuestra identidad cultural, obedece a una estrategia comercial del Estado peruano para explotar los productos símbolo del país en un contexto de globalización, lo cual tergiversa el sentido de patrimonio cultural, desnaturalizando su esencia, más aun en el caso de la comida peruana, industria basada en la carne que no puede considerarse acorde con el desarrollo sostenible al que se refiere el Art. 85 del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural pues tal como señalara en 2006 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación mediante nota de prensa :

Según un reciente informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el sector ganadero genera más gases de efecto invernadero –el 18 por ciento, medidos en su equivalente en dióxido de carbono (CO2)- que el sector del transporte. También es una de las principales causas de la degradación del suelo y de los recursos hídricos.

El ganado es uno de los principales responsables de los graves problemas medioambientales de hoy en día. Se requiere una acción urgente para hacer frente a esta situación”, asegura Henning Steinfeld, Jefe de la Subdirección de Información Ganadera y de Análisis y Política del Sector de la FAO, y uno de los autores del estudio.

Si se incluyen las emisiones por el uso de la tierra y el cambio del uso de la tierra, el sector ganadero es responsable del 9 por ciento del CO2 procedente de las actividades humanas, pero produce un porcentaje mucho más elevado de los gases de efecto invernadero más perjudiciales. Genera el 65 por ciento del óxido nitroso de origen humano, que tiene 296 veces el Potencial de Calentamiento Global (GWP, por sus siglas en inglés) del CO2. La mayor parte de este gas procede del estiércol. 

Y también es responsable del 37 por ciento de todo el metano producido por la actividad humana (23 más veces más perjudicial que el CO2), que se origina en su mayor parte en el sistema digestivo de los rumiantes, y del 64 por ciento del amoniaco, que contribuye de forma significativa a la lluvia ácida.

La actividad ganadera figura entre los sectores más perjudiciales para los cada día más escasos recursos hídricos, contribuyendo entre otros aspectos a la contaminación del agua, la eutrofización (proliferación de biomasa vegetal debido a la excesiva presencia de nutrientes, ndr) y la destrucción de los arrecifes de coral. Los principales agentes contaminantes son los desechos animales, los antibióticos y las hormonas, los productos químicos utilizados para teñir las pieles, los fertilizantes y pesticidas que se usan para fumigar los cultivos forrajeros”.Vemos entonces que, a pesar que no pareciera notarse, la declaración de la comida peruana como patrimonio no es algo sencillo, pues al lado y detrás de la misma se desarrolla una industria que va en contra del desarrollo sostenible y donde desde la ética integral, significa el “sacrificio” de millones de animales.

A tenor de todo lo anteriormente señalado, llegamos a las siguientes conclusiones:

  1. La Constitución, la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento estipulan el fomento de la cultura para todos los ciudadanos, por lo que en el plano normativo se encuentra asegurado el acceso de la población
  2. El concepto de patrimonio cultural que se encuentra en la ley, es éticamente neutral, lo cual se ve complementado con el procedimiento para lograr la declaratoria de una manifestación cultural vigente.
  3. Lo señalado en el Reglamento de la Ley del Patrimonio Cultural tiene una fundamentación eminentemente antropocéntrica y si bien se trata de “equilibrar” esto con la referencia al “desarrollo sostenible”, se realiza de manera maniqueista y fundamentalmente legalista.
  4. Si bien los hechos declarados patrimonio cultural pueden ser de los más diversos, al manejar el Ministerio de Cultura y otros organismos del Estado como el Tribunal constitucional, un concepto de cultura asociado a la tradición, se puede generar en la ciudadanía confusión respecto a lo que realmente puede ser llamado patrimonio cultural.
  5. En los hechos, para el Estado peruano el arte popular de burilar mates en Cochas Chico y Cochas Grande en el distrito de El Tambo o la danza Tupay de las provincias de Canas y Espinar en el departamento del Cusco equivalen a la tortura y muerte de animales-toros- conforme a los ejemplos ya señalados o a la manutención y ensalzamiento de algo tan gaseoso como la comida peruana, la cual no es conforme al “desarrollo sostenible” que se establece en el Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural.
  6. Por parte de los entrevistados si bien existe desconocimiento de los que se entiende por “patrimonio cultural”, el mismo no es total, pues se hizo referencia a ejemplos generales y mediáticos como Machu Picchu, lo cual refleja una aprehensión del tema bastante superficial.

Geraldine, comparte gran parte de nuestras críticas por lo que se ha interesado mucho más por el término “cultura” y lo que ello realmente implica. Ahora fiscaliza más a quienes tiran papeles en el centro histórico de la ciudad al enterarse por variadas lecturas que había sido declarado Patrimonio de la Humanidad en 1988. Es domingo por lo que luego de dejar, como ya se le hizo una sana costumbre, unas monedas en el sombrero del chico que interpreta la quena, se dirige a una tienda de instrumentos peruanos, donde pregunta por el precio de un cajón peruano pues se ha matriculado en una institución donde enseñan como tocarlo. Luego de encontrarse con su amiga, se dirigen hacia Acho y se confunden con los asistentes a la Plaza; sin embargo se unen a un grupo que se encuentra protestando en un extremo en frente del coloso en contra de esta terrible tradición. El sol sale en todo su esplendor por lo que se quita la chompa para que la frase de su polo “Te amo Perú” tenga sentido, inmediatamente sonríe y siente, a pesar que muchos no lo entiendan, que concretiza el logo exhibido pues a pesar que lanza proclamas contra algo considerado “patrimonio cultural” su fin es lograr un país no solo más humano sino más ético.