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En una empresa minera se ha programado las labores en tres turnos de ocho horas (totalizando 24 horas por el tipo de labores). En el caso de los muestristas de laboratorio culminan su turno de ocho horas, pero se quedan más tiempo (aproximadamente quince minutos hasta una hora), para completar los formatos con los resultados de sus muestreos. Sin embargo, según una evaluación aleatoria efectuada por la empresa este trabajo adicional no debería tomar más de quince minutos. | ||
Se consulta si es que ese tiempo adicional debe considerarse como tiempo extra o si debe registrarse la salida sin considerar el tiempo adicional. | ||
Respuesta: la jornada de trabajo comprende el número de horas en que el trabajador pone su energía de trabajo a disposición del empleador y de otra parte el horario de trabajo viene a ser el rango o medida horaria de la jornada. Este horario se mide a través del registro de ingreso y salida y debe coincidir con ambos supuestos, es decir, no cabe que se registre una situación diferente, por lo que resultará ilegal que entre a trabajar a las 8am y registre mi ingreso a las 7am o que registre mi salida a las 9pm cuando en realidad he laborado hasta las 11pm. | ||
De otro lado, cuando se tiene labores estandarizadas, que de acuerdo a una evaluación objetiva debe cumplirse en un lapso determinado, es factible que la empresa fije que se cuente con un tiempo extra no susceptible de admitir extensiones, salvo casos puntuales que deben analizarse en forma restrictiva. | ||
En el caso analizado, si bien los muestristas culminan sus labores en una hora determinada cumpliéndose las ocho horas de ley, en la práctica deben quedarse quince minutos más en la empresa para el llenado y entrega de los formatos referidos a sus análisis, debiendo considerarse dicha extensión como jornada extra, por lo que al empleador le quedará pagar o compensar dicha jornada, en atención a que el muestrista sigue en jornada extendida poniendo su energía a disposición de la empresa. En todo caso, si se aprecia que de manera deliberada el trabajador extiende a más tiempo la jornada (ya no solo a quince minutos sino a medida hora o más), con la finalidad de generarse más tiempo extra, dicha ampliación (por encima de los quince minutos estandarizados), no debería calificar como jornada extra. | ||
Finalmente, es sugerible que este tipo de situaciones peculiares del centro de labores sean reguladas en Reglamento Interno de Trabajo, a efectos de conocer las reglas laborales aplicables a la empresa. |