‘EL PROMEDIO MAXIMO DE HORAS TRABAJADAS EN LA JORNADA LABORAL MINERA’

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“NOTA DEL AUTOR (26.03.14): ESTE ARTICULO FUE ELABORADO ANTES DE LA EMISION DEL INFORME DEL AÑO 2013, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LA JORNADA LABORAL ATIPICA, ASI COMO DE LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVIDAD INSPECTIVA LABORAL, POR LO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA ESTA ESPECIAL SITUACION DE CAMBIO, ANTES DE CONSIDERAR EL ARTICULO COMO SUSTENTO DE DECISIONES PARA LA GESTION LABORAL EN AREAS MINERAS, ESPECIALMENTE PARA LAS JORNADAS DE 21 DIAS DE LABORES, QUE EN LA ACTUALIDAD PREVEEN UN ESCENARIO QUE DIFIERE AL TEXTO ORIGINAL DE ESTE ARTICULO. EN TAL SENTIDO, PARA DICHAS JORNADAS DE 21 DIAS DE LABORES ACUMULADOS DEBERA CONSIDERARSE EL TOPE PREVISTO EN EL INFORME DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO, DE 48 HORAS SEMANALES”

 

 

 

I.ANTECEDENTES

Sin duda alguna la minería es, en los tiempos actuales, una de las actividades que tiene mayor relación con el derecho laboral y más aún en la parte referida a la regulación de la jornada laboral minera y la posibilidad de acumular jornadas laborales. Partamos para ello de analizar las normas laborales a nivel constitucional, legal y reglamentario, a fin de tener una mayor apreciación sobre el tema propuesto.II.TRATAMIENTO NORMATIVO

La norma principal sobre el tratamiento de la jornada laboral – de manera genérica para todas las actividades económicas – está prevista en el art. 25 de la Constitución Política de 1993, por el cual “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”. El desarrollo legislativo de la norma constitucional se encuentra en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR (LA LEY) y su reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2002-TR. Para LA LEY el tratamiento de la jornada laboral, de manera genérica, se configura en sus artículos primero (que reitera el texto constitucional) y cuarto (de aplicación más específica a las actividades donde existe la necesidad de instalar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas, como la minería) y es exactamente para estas últimas actividades que dispone la aplicación del tope máximo (08 horas) en función al promedio de horas trabajadas en el período, en lugar de aplicar el tope en función de las horas semanales (48 horas).

Finalmente, en el plano inferior normativo, el art. 9 del REGLAMENTO, en su segundo párrafo, establece la fórmula que permite obtener el promedio horario a ser utilizado en aquellas actividades donde sea factible la jornada especial acumulativa, como es el caso del rubro minero. Según dicha fórmula, “para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso”.

Utilizando la fórmula de los promedios horarios, prácticamente todos los sistemas horarios mineros que se desarrollan en el Perú cumplen con el límite de ocho horas. Veamos cada caso, con el dato en común de once horas de labores y una hora de refrigerio, como usualmente ocurre en una guardia, tomando las variables “N” (numerador), “D” (denominador) y “P” (promedio de horas trabajadas):

(i)SISTEMA 3 x 2 (tres días de labores de trabajo por dos de descanso).
N: 3 x 11 = 33; D: 3 + 2 = 5; P: 33/5 = 6.6 horas;

(ii)SISTEMA 4 X 2 (cuatro días de labores de trabajo por dos de descanso).
N: 4 x 11 = 44; D: 4 + 2 = 6; P: 44/6 = 7.3 horas

(iii)SISTEMA 10 X 4 (diez días de labores de trabajo por cuatro de descanso).
N: 10 x 11 = 110; D: 10 + 4 = 14; P: 110/14 = 7.85 horas

(iv)SISTEMA 21 X 10 (21 días de labores de trabajo por diez de descanso).
N: 21 x 11 = 231; D: 21 + 10 = 31; P: 231/31 = 7.45 horas

III.TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL

A nivel jurisprudencial tenemos que el Tribunal Constitucional ha declarado, en el Exp. 4635-2004-AA/TC, que las jornadas usadas por la empresa demandada Southern Peru Copper Corporation eran incompatibles con la Constitución Política y por lo tanto inaplicables para la parte demandante, no obstante que en un pronunciamiento similar adoptó la tesis contraria, pesar de existir conexidad entre ambos procesos de amparo.

Importante en esta sentencia es que su “aclaratoria” establece los requisitos para la jornada laboral de una sede minera supere el “TEST DE PROTECCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES MINEROS”, especialmente los previstos en los incisos d) y e) del considerando 15, referidos al otorgamiento de descansos adecuados en una jornada diaria superior a la ordinaria, compatibles con el esfuerzo físico desplegado, así como otorgar un tratamiento especial para el trabajo nocturno, con menor jornada a la diurna, respectivamente.


IV.CONCLUSIONES

1.La Norma Constitucional permite establecer el máximo de la jornada laboral en función a las variables de (i) horas semanales y (ii) promedio de horas por período. La norma de desarrollo legal reitera esta posición constitucional y el reglamento dispone la fórmula para obtener el promedio por horas trabajadas, a fin de efectuar la comparación con el tope constitucional, para aquellas actividades especiales como la minería, donde existe la necesidad de acumular jornadas.

2.De acuerdo a cada caso en particular, el titular minero estará facultado a implementar en su sede, de acuerdo a su particular situación, una jornada contínua (sin acumulación de horas) o una de tipo alternativa, acumulativa o atípica. Para este último caso utilizará el tope máximo en función al promedio de horas del período, aplicando la fórmula prevista en el REGLAMENTO.

3.De manera adicional tenemos que el titular minero debe superar los requisitos del “TEST DE PROTECCION” para que la jornada laboral que utiliza sea considerada constitucional. Por lo mismo, la jornada especial minera, en sí misma, no debe ser calificada como inconstitucional sino que requiere, además de no exceder el promedio horario, cumplir los requisitos del TEST DE PROTECCION, en especial los referidos a la jornada de trabajo.

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2 pensamientos en “‘EL PROMEDIO MAXIMO DE HORAS TRABAJADAS EN LA JORNADA LABORAL MINERA’

  1. Jilmar

    Esta pagina es muy interesante, mi consulta es la siguiente ,cuales son esas 2 sentencias del Tribunal constitucional sobre reitengros relativos a pagos por domingos y feriados, no considerados en las modalidades acumulativas.a favor de los sindicatos de Southerm y Tintaya..

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