REFRIGERIO Y LABORES EN SOBRETIEMPO

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I.               ANTECEDENTES:

En diversas empresas se consulta si en las horas de sobretiempo es factible que los trabajadores cuenten con refrigerio y si dicho tiempo de refrigerio se computa como jornada con pago remunerativo de horas extras.

II.             ANALISIS:

II.A.       REGULACION DE LA JORNADA LABORAL Y EL REFRIGERIO EN LA NORMATIVIDAD LABORAL

1.             El Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, señala en su Artículo 7º que:

                      “(…) En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo contrario”.

A su vez, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, señala en su Artículo 15º segundo y tercer párrafos, lo siguiente:

                                “(…)

      El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual       se disponga lo contrario.

La adecuación del horario de refrigerio a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley, no implicará un incremento de la jornada de trabajo.

                                (…)”.

2.             De lo expuesto por el ordenamiento laboral se desprende con absoluta claridad que el tiempo concedido por el empleador para el refrigerio, no forma parte de la jornada laboral, respetándose el principio de que el pago remunerativo es una consecuencia directa de las horas de trabajo efectivamente realizadas, es decir, no cabe remuneración si es que no hay trabajo efectivamente realizado. En ese sentido, el Artículo 10º del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, establece que para tener derecho a la remuneración diaria, el trabajador deberá cumplir su jornada legal completa de labor en su puesto o lugar de trabajo y que el incumplimiento de esta obligación ocasionará que se pague la remuneración solo por el tiempo trabajado efectivamente.

3.             Ahora bien, siendo cierto que la normatividad coloca en primer lugar al convenio colectivo como el instrumento para que el refrigerio sea considerado parte de la jornada laboral, también es cierto que en los Convenios Colectivos suscritos por la empresa, a nivel de empleados y de obreros, vigentes a la fecha, no se ha previsto que el refrigerio forme parte de la jornada, en concordancia con LA LEY y EL REGLAMENTO.

II.B.           LAS HORAS EXTRAS O LABORES EN SOBRETIEMPO

1.             Tratándose de las horas de sobretiempo, se ha previsto la figura de la adecuación del refrigerio en el sobretiempo. Esto se desprende del texto previsto en los Artículos 15º tercer párrafo y 16º del REGLAMENTO.

2.             Veamos por separado las normas citadas. En el caso del Artículo 15º tercer párrafo del REGLAMENTO, se expresa que la adecuación del horario de refrigerio no implicará un incremento de la jornada de trabajo, es decir, se ratifica la posición normativa de que el refrigerio, sea en horario normal o de sobretiempo, no forma parte de la jornada laboral.  En el caso del Artículo 16º del REGLAMENTO, se señala que para la adecuación se podrá optar entre incrementar el tiempo de permanencia en quince minutos (15) minutos o en adecuar a los turnos el tiempo de refrigerio. Es decir, será criterio del empleador, en función de las horas de sobretiempo, que extienda el refrigerio hasta en quince (15) minutos adicionales o que adecúe el refrigerio a los turnos. Esto significa que si el sobretiempo es extenso, por decir, superior a las cuatro (04) horas, se opte por los mecanismos antes señalados, sin que se quiebre el principio rector (el refrigerio no forma parte de la jornada laboral, sea ordinaria o en sobretiempo). Si es igual o menor a dicho número de horas, no se aplica la adecuación.

III.           CONCLUSIONES

1.             El pago de la remuneración se configura como consecuencia del cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo, sin ningún tipo de interrupción.

2.             El tiempo asignado por refrigerio no forma parte de la jornada laboral, sea de tipo ordinario o extraordinario (en sobretiempo), sin que a nivel de los pactos colectivos vigentes en la empresa, se haya previsto la situación de forma diferente (en el sentido que sí forma parte de la jornada).

3.              No corresponde, en jornada de horas extras, hacer uso del horario de refrigerio.

 

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