Archivo por meses: agosto 2010

“COMPETENCIA DEL CONSEJO DE MINERIA EN IMPUGNACIONES DE MATERIA AMBIENTAL DE ENERGIA”

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ANTECEDENTES

El crecimiento de la economía nacional genera nuevos escenarios de actuación de las empresas, apreciándose muchas veces que no desarrollan una única actividad, puesto que la existencia de capitales intensos apunta hacia proyectos integrales que trascienden a más de un sector económico, posibilitando la existencia de controversias legales referidas a múltiples sectores económicos.

Primer caso: una empresa construye una planta de licuefacción, usando de una cantera propia los materiales de construcción para la obra. Segundo caso: una empresa minera genera la energía para sus operaciones. Consideremos que en ambos casos se pide la aprobación de la certificación ambiental ante la autoridad sectorial minera, obteniéndose su denegatoria en la variable ambiental de energía, impugnando la empresa la resolución administrativa para que el Consejo de Minería revoque la primera resolución. ¿Cómo se resuelve la impugnación?

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE MINERIA SOBRE ASPECTOS AMBIENTALES DE ENERGIA

El Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, señala en su artículo 50º, modificado por la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, que la autoridad sectorial competente para conocer los asuntos relativos a las normas del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en caso que la empresa desarrolle dos o más actividades bajo competencia de distintos sectores, es la referida a la actividad empresarial que genera mayores ingresos brutos anuales.

El Código citado fue reemplazado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, previéndose en el artículo 18º numeral 18.2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que la autoridad competente para aprobar la certificación ambiental será aquella del sector que corresponde a la actividad del titular por la que obtiene sus mayores ingresos brutos anuales, salvo ley que fije una competencia distinta para el procedimiento de certificación. Precisamente este artículo 18º indica que, si el proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita, corresponde a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud deberá requerir la opinión del sector competente.

El artículo 8º del Decreto Supremo Nº 041-2001-EM regula que las impugnaciones sobre resoluciones referidas a certificaciones ambientales son revisadas por el Consejo de Minería (en asuntos mineros) y el Viceministro de Energía (para hidrocarburos y electricidad), siendo adecuada la previsión porque originalmente existía sólo la Dirección General de Asuntos Ambientales, competente para conocer los temas ambientales en minería y energía, variándose la situación con el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que estableció las competencias de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Mineros y Energéticos, dependientes jerárquicamente de los Viceministros de Minas y Energía, respectivamente, sin excluirse la aplicación del DLeg. Nº 757 y la Ley Nº 27446, verificándose además que no existe norma legal con procedimiento especial.

Una lectura sistemática de las normas exige considerar que en los supuestos de actividades diversas, el Consejo de Minería debería resolver las controversias por certificaciones ambientales mineras, sobre resoluciones de primera instancia, si es que la actividad minera genera los mayores ingresos de la empresa, requiriéndose la opinión de la autoridad ambiental de segunda instancia del sector o subsector correspondiente, para tener un mejor esquema legal al momento de resolver, en el caso que la empresa desarrolle actividades adicionales que generan controversia.

CONCLUSIONES

– La autoridad ambiental competente del sector Energía y Minas, para solicitar la certificación ambiental, será aquélla del subsector correspondiente a la actividad que genera mayores ingresos brutos anuales.

– Si el proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita, corresponde a otro sector o a otro subsector del Ministerio de Energía y Minas, la autoridad receptora de la solicitud deberá requerir la opinión de la autoridad ambiental del sector o subsector correspondiente.

– El Consejo de Minería es competente para conocer en segunda instancia las apelaciones contra las decisiones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, tratándose de certificaciones ambientales mineras.

– Antes de resolver, el Consejo debe requerir la opinión de la autoridad ambiental de segunda instancia del sector o subsector correspondiente.

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“EFICIENCIA ECONOMICA Y MERCADOS EN EL ASPECTO AMBIENTAL. IMPLEMENTACION EN EL PERU DE LOS CDP (CARBON DISCLOSURE PROJECT)”

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“ARTICULO ELABORADO POR MARIELA RIVERA, ABOGADA CON ESTUDIOS DE MAESTRIA EN DERECHO AMBIENTAL”

INDICE

I. ALCANCES GENERALES PREVIOS. A. EL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS. B. LA LABOR DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. II. LOS PROYECTOS CDP – CARBON DISCLOSURE PROJECT. A. CAMBIO CLIMATICO Y CONVENIO DE KYOTO. B. ORIGEN DE LOS PROYECTOS CDP. C. LA HUELLLA DE CARBONO Y SU MEDICION. III. EXPERIENCIA DE EMPRESAS PERUANAS EN LA APLICACIÓN DE LOS CDP. A. EL CDP Y LAS EMPRESAS PERUANAS. B. ¿EN QUE SE FAVORECEN LAS EMPRESAS QUE PARTICIPAN EN EL CDP?. IV. CONCLUSIONES. V. BIBLIOGRAFIA

I. ALCANCES GENERALES PREVIOS

A. EL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

Uno de los aspectos que ha tenido una variación muy notoria, a nivel de regulación constitucional, es sin duda la referida al tratamiento de las actividades económicas y el aprovechamiento de los recursos naturales.

De un lado, recordemos que con la Constitución derogada el Estado tenía participación plena a nivel de la libertad de empresa, porque ingresó a constituirse en empresario de muchas actividades, a través de la conformación de empresas públicas, como Enatru – Perú (dedicada al transporte público), Entel Perú (para actividades de telefonía), Electro – Perú (en actividades de generación eléctrica), entre otros.

Esta orientación de rol empresarial que seguía el esquema constitucional peruano, varía con el actual Texto Fundamental, a nivel de la libertad de empresa y el aprovechamiento de los recursos naturales.

De un lado, existe un Título III, que se denomina “REGIMEN ECONOMICO”, que contiene las principales disposiciones existentes, de tipo general, para el desarrollo del sector económico. De otro lado, contiene las normas que son de alcance específico para las actividades de aprovechamiento económico de los recursos naturales, como es el caso de los sectores de minería, hidrocarburos, forestales y puntualmente de los recursos de naturaleza hídrica.
El Título III antes señalado, para efectos de una mejor comprensión legislativa, tiene dos Capítulos Títulos, sobre la parte general y la parte específica de recursos naturales.

En lo que se respecta al Capítulo I, que se denomina PRINCIPIOS DEL REGIMEN ECONOMICO, existen las siguientes normas:

– Artículo 58º (Economía Social de Mercado)

– Artículo 59º (Rol Económico del Estado)

– Artículo 60º (Pluralismo Económico)

– Artículo 61º (Libre Competencia)

– Artículo 62º (Libertad de Contratar)

– Artículo 63º (Inversión Nacional y Extranjera)

– Artículo 64º (Tenencia y Disposición de Moneda Extranjera)

– Artículo 65º (Protección al Consumidor)

Asimismo, tratándose del Capítulo II, que se denomina AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, existen las siguientes disposiciones:

– Artículo 66º (Recursos Naturales)

– Artículo 67º (Política Ambiental)

– Artículo 68º (Conservación de la Diversidad Biológica y Areas Naturales Protegidas)

– Artículo 69º (Desarrollo de la Amazonía)

En base a los datos expuestos cabe considerar que existe un reconocimiento a la libertad de empresa a favor de privados, sin que esto signifique que la protección ambiental queda exenta de control por parte del Estado y sin que las posibilidades de aprovechamiento de recursos se realice al margen de este control estatal, de tal manera que cualquier escenario referido a las actividades económicas debe considerar la forma en la que se ha legislado sobre la libertad de empresa, los recursos naturales y la protección ambiental.

Por lo mismo, debemos tener en claro lo que el legislador constitucional ha previsto, considerando los siguientes textos de la actual Constitución Política:

“Artículo 59º.- Rol Económico del Estado

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.

“Artículo 66º.- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

“Artículo 67º.- Política Ambiental

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.

Tenemos entonces, hasta esta primera parte del análisis, que con la normatividad constitucional vigente, se permite a los privados que tengan un desarrollo económico empresarial más amplio que con el Texto Constitucional derogado, pero esto no significa que el Estado renuncia a su capacidad de ejercer controles que permitan la protección ambiental, incluso cuando están de por medio las actividades vinculadas a los recursos naturales.

B. LA LABOR DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Con la emisión del Decreto Legislativo 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, constituyéndose en un organismo que pertenece al Poder Ejecutivo, siendo el rector del sector ambiental, encargándose del desarrollo, dirección, supervisión y ejecución de la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas (Artículo 4 numeral 4.1 de la norma antes citada) .

Desde su creación en el año 2008 el Ministerio del Ambiente viene cumpliendo una labor vinculada a la protección ambiental, habiéndose dispuesto que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), pueda irse encargando de manera paulatina de la supervisión y fiscalización ambientales de las actividades económicas.

Desde la emisión del Decreto Legislativo Nº 1013, se estableció para el Ministerio del Ambiente un objeto general consistente en la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

Si bien este objeto general está reseñado en el Artículo 3º numeral 3.1, la norma ha previsto en su numeral 3.2 objetivos específicos, que son los siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía.

b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.

c) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.

d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente.

e) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales.

f) Los objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias

Esto nos permite conocer que en materia ambiental existe un manejo normativo sobre la legislación ambiental (a cargo del Ministerio del Ambiente) y otro de tipo fiscalizador (a cargo de la OEFA).

II. LOS PROYECTOS CDP – CARBON DISCLOSURE PROJECT

A. CAMBIO CLIMATICO Y CONVENIO DE KYOTO

No debe confundirse entre variabilidad climática y cambio climático. Mientras que el primer concepto hace referencia al cambio del clima por efectos naturales, en el segundo caso estamos ante un cambio por efectos provocados por el hombre, es decir, se trata de un cambio que se ha generado por las actividades humanas.

El clima siempre ha variado, sin embargo, el problema del cambio climático es que en los últimos años el ritmo de estas variaciones se ha acelerado mucho, con una tendencia a mayor crecimiento si es que no se atienden medidas importantes. Al buscar la causa de esta aceleración se encontró que existía una relación directa entre el calentamiento global o cambio climático y el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provocado por las sociedades humanas industrializadas.

Si el desarrollo mundial, el crecimiento demográfico y el consumo energético basado en los combustibles fósiles, siguen aumentando al ritmo actual, antes del 2050 las concentraciones de CO 2 se habrán duplicado con respecto a las que había antes de la revolución industrial. En el siglo actual se prevé que la temperatura global se incremente entre 1ºC y 5ºC. Incrementos de la temperatura por encima de 2ºC pueden inducir respuestas rápidas, imprevistas y no lineales que podrían desencadenar importantes daños en los ecosistemas
Si bien la actual Constitución Política promueve la iniciativa privada, no deja de considerar que el legislador busca que ésta se realice en un contexto de Economía Social de Mercado, reconociendo el pluralismo económico y actuando como empresario en un rol subsidiario.

Uno de los instrumentos internacionales que se refiere al cambio climático y a los mecanismos que se pueden implementar, por parte de las naciones, es el Convenio de Kyoto, que tiene los rasgos de acuerdo internacional destinado a reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero (GEI), que causan el calentamiento global:

– Dióxido de carbono (CO2)

– Gas metano (CH4)

– Oxido nitroso (N2O)

– Hidrofluorocarbonos (HFC)

– Perfluorocarbonos (PFC)

– Hexafluoruro de azufre (SF6)

Con el Convenio se busca reducir estos GEI en un porcentaje aproximado, como mínimo, del 5%, dentro del período que se inicia el año 2008 y culmina el 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.

Por ejemplo, si la contaminación de estos gases en el año 1990 alcanzaba el 100%, al término del año 2012 deberá ser al menos del 95% (porque se debe llegar al 5% de reducción, como mínimo). Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel global, comprometiéndose cada país a reducir sus propios porcentajes de emisión.

El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro o Conferencia de Río. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC

Si bien con el Convenio se instauran mecanismos de reducción de los GEI, aplicables a los países comprendidos en sus Anexos, no debe confundirse con los instrumentos que a nivel voluntario se instauran por parte de los privados, como es el caso del proyecto CDP, que no tiene origen en el Convenio de Kyoto.

B. ORIGEN DE LOS PROYECTOS CDP

CDP – Carbon Disclosure Project es una entidad inglesa sin fin lucrativo, creada en el año 2000, que a nivel mundial efectúa el seguimiento de las emisiones de carbón de cargo de las principales empresas a nivel mundial, a través del envío de cuestionarios sobre las actividades económicas que éstas vienen realizando, para efectos de publicar esta información y ponerla al alcance de las entidades financieras y organismos vinculados a la protección ambiental.

Su objetivo principal es motivar a las empresas a informar transparentemente sobre su gestión de sostenibilidad, así como a compartir experiencias relacionadas a las implicancias que genera el cambio climático en el mundo de los negocios.

Participan en este proyecto 3,000 organizaciones en 66 países, midiendo y reportando su huella de carbono y sus estrategias para reducirla.

Esta información se ofrece gratuitamente a los inversionistas institucionales, empresas, consultores de los sectores público y privados, organismos de gobiernos y público en general, para que puedan utilizarla.

En vista que el cambio climático no conoce fronteras, el CDP busca armonizar la información de las organizaciones a nivel mundial para desarrollar un sistema internacional de reporte de emisiones de GEI.

Si una empresa es parte del CDP tiene a su favor una mejora significativa en su reputación de la empresa, porque a nivel mundial y específicamente el comercio global, se conocerá sobre sus esfuerzos en la responsabilidad ambiental. Adicionalmente, se originará una capacidad para traer inversiones, porque el riesgo relacionado al cambio climático es cada vez más relevante en la toma de decisiones para nuevos proyectos y colocaciones

El CDP se ha convertido en el estándar de excelencia para la revelación de metodologías y procesos, acumulando en su portal de internet la más grande base de datos a nivel mundial sobre emisiones de GEI.

Datos y procesos son difundidos requiriendo información y respuestas por parte de las empresas públicas, ayudando a catalizar las actividades de los consultores, contadores, así como de políticas y vendedores. De esta forma, cada año se remite una solicitud de información sobre cuatro áreas principales a los Presidentes de Consejos o Directorios de las mayores empresas del mundo por capitalización de mercado:

• Visión de la administración sobre los riesgos y oportunidades que el cambio climático representa para los negocios.

• Contabilidad de las emisiones de gases de efecto invernadero.

• Estrategia gestora de reducción de las emisiones, minimización de riesgos y capitalización de oportunidades.

• Gobierno corporativo en temas de cambio climático.

CDP elabora cuestionarios para que las empresas comuniquen sus emisiones de gas de efecto invernadero (GEI), por períodos anuales. En consideración a que para los inversores el cambio climático es cada vez un riesgo más evidente, que les obliga a seleccionar a aquellas empresas que están preparadas para la futura legislación internacional y nacional que impulsará a las más eficientes en términos de emisiones de CO2, los proyectos CDP son muy importante a nivel mundial porque permiten a las empresas que transparenten sus informaciones sobre el control de las emisiones de GEI.

Todos estos elementos en su conjunto hacen que cada vez sea más necesario disponer de información precisa, de calidad y homogénea para evaluar los progresos realizados, diagnosticándose dónde es necesario hacer un mayor esfuerzo, convirtiéndose el proyecto Carbon Disclosure Project en una herramienta de enorme utilidad de control de emisiones y protección ambiental.

C. LA HUELLA DE CARBONO Y SU MEDICION

El término ambiental “Huella de Carbono” hace referencia a la influencia, huella o marca que las personas o empresas dejan o crean en el ambiente a partir de sus actividades diarias y económicas. Es decir, se trata de la “huella ecológica de influencia humana que se ejerce, determinada principalmente por la cantidad de gases de efecto invernadero producido y cuantificado en unidades de dióxido de carbono”.

Una forma que sirve de ejemplo para ilustrar el tema de la huella de carbono se refiere a si se tiene un automóvil, para saber cuánto de combustible utiliza por cada kilómetro que recorre, calculándose la cantidad de carbono en forma de dióxido de carbono que se libera a la atmósfera. En este caso, es posible disminuir el impacto traducido en la huella de carbono optando por usar menos el automóvil, verificando que esté con buen mantenimiento o en último caso, usando gasolinas que tengan menor cantidad de plomo.

A nivel empresarial se busca establecer qué tipo de innovación tecnológica, organización y gestión son necesarias para reducir la Huella de Carbono (medición de las emisiones de dióxido de carbono), durante la cadena de valor económica, desde el tramo inicial (compra de insumos) hasta el final (venta y servicios de post venta), dependiendo del tipo especial de labores que se efectúen por cada sector económico.

En realidad el concepto Huella de Carbono ha ido tomando fuerza desde el año 2000, principalmente en Europa y Estados Unidos, a través de la necesidad de que nuestras actividades diarias y en las cadenas de producción y abastecimiento de bienes y servicios, midan el “rastro” de CO2 que se genera, causante del cambio climático.

En función de los tipos de combustibles que se utilizan, el número de focos incandescentes o ahorradores, las pantallas de tubos o LED en las PC, el aumento de trabajadores que se desplacen en unidades no motorizadas, la reutilización de papel en las oficinas, la disminución en el número de viajes aéreos y su reemplazo por conferencias telefónicas, el uso de sistemas de recuperación y ahorro de agua, entre otros, se va efectuando una contabilización sobre la cantidad de toneladas de CO2 que una empresa deja de producir, a fin que se pueda ir apreciando qué mecanismos sirven para acentuar esta reducción de emisiones de GEI.

III. EXPERIENCIA DE EMPRESAS PERUANAS EN LA APLICACIÓN DE LOS CDP

A. EL CDP Y LAS EMPRESAS PERUANAS

En el caso peruano el Banco de Crédito forma parte del grupo de empresas que participa en el CDP, para efectos de presentar y hacer pública en sede internacional su información sobre el impacto ambiental que se origina en base a sus actividades económicas.

Para estos fines el BCP trabaja conjuntamente con A2G Carbon Partners, entidad que coordinará en Perú las acciones del CDP, buscando incentivar a empresas peruanas a comunicar sus procesos y metodologías con el objetivo de reforzar el compromiso de éstas hacia los problemas climáticos.

Las empresas peruanas que cotizan en la bolsa podrán incrementar la rentabilidad de sus acciones y su eficiencia empresarial, a la vez que cuidan el medio ambiente, en la medida que participen en el programa CDP, a fin que se tenga un canal de comunicación entre inversionistas y corporaciones para responder a los problemas que presentan los efectos del cambio climático.

B. ¿EN QUE SE FAVORECEN LAS EMPRESAS QUE PARTICIPAN EN EL CDP?

Precisamente, desde el momento que las entidades se inscriban en este programa, siguiéndose la tendencia americana y europea, sería factible que se refleje un aumento en el valor de las acciones, porque van a ser consideradas por un grupo de inversores institucionales que cuentan activos importantes para ser destinados a empresas que protegen el ambiente.

Para el caso peruano, a la fecha participan en el proyecto CDP, además del Banco de Crédito, las empresas mineras Minsur, Compañía de Minas Buenaventura, Southern Peru Copper Corporation y Sociedad Minera Cerro Verde, que deberán anualmente remitir su información al CDP para la evaluación pertinente.

Cada año, el CDP envía un cuestionario a las 500 empresas con mayor liquidez a nivel mundial para que reporten acerca de sus políticas para controlar sus emisiones de gases contaminantes.

En el año 2008, que el Banco de Crédito se incorporó al proyecto, en América Latina se incorporaron otras veinte, además de Perú, en los países de Argentina, Chile, México y Brasil.

Para la edición 2010, el plazo se ha vencido el 30 de junio de 2010, sirviendo de pauta de designación, para la remisión de los cuestionarios, el Índice Standard & Poors, que refleja solvencia en nivel de ventas y valor de acciones que se cotizan en la Bolsa de Valores,

IV. CONCLUSIONES

1. Los problemas referidos a la contaminación ambiental tiene origen bastante antiguo, pero la preocupación global de los países por evitar sus consecuencias es prácticamente reciente, conforme se aprecia con la Conferencia de Estocolmo, del año 1972.

2. En el año 1992, es decir, veinte años después de la Conferencia de Estocolmo, se celebra la Conferencia de Río, con dos aspectos centrales: se adopta el concepto de “desarrollo sostenible” (el aprovechamiento presente de los recursos no puede originar perjuicios para las generaciones futuras), elaborado en el Informe Bruntland. Asimismo, se inician las sesiones conocidas como las Conferencias de las Partes, con incidencia ambiental, considerándose que la COP 15 se desarrolló en Copenhague, Dinamarca, en el año 2009, correspondiendo llevarse a cabo la COP 16 en Cancún, México.

3. A través del Convenio de Kyoto se han previsto mecanismos de protección ambiental, para reducir los gases de efecto invernadero (GEI), como los Mecanismos de Desarrollo Limpio, destinados a la reducción de emisiones de carbón, sin que se impida el desarrollo de mecanismos particulares, como el Proyecto CDP.

4. El Proyecto CDP (CDP por sus siglas en inglés), se basa en solicitar a las empresas más solventes a nivel mundial la información sobre sus emisiones de GEI, a fin que diversas entidades financieras puedan conocer de qué manera sus eventuales clientes están desarrollando sus actividades económicas en armonía con la protección ambiental.

5. Para el caso peruano, en atención a que el Texto Constitucional de 1993, permite que se desarrolle la libertad de empresa y el aprovechamiento de los recursos naturales, en la medida que exista protección ambiental, es factible que se desarrolle los mecanismos del Proyecto CDP.

6. La primera empresa peruana en acogerse al CDP ha sido el Banco de Crédito, sumándose cuatro empresas más, dedicadas a la minería, lo que constituye una adecuada muestra respecto que existe interés, por parte de cuatro de las más importantes empresas mineras, en desarrollar sus actividades con estricto cumplimiento de la normatividad ambiental.

7. Un mejor manejo de los recursos naturales, por parte de las empresas que se acojan al Proyecto CDP, permitirá que sus mecanismos de financiamiento sean la forma de exigibilidad de las obligaciones vinculadas a la reducción de los GEI, de tal manera que exista conformidad entre la actividad económica y la conservación del ambiente.

V. BIBLIOGRAFIA

CARBON DISCLOSURE PROJECT (www.cdproject.net)
MINISTERIO DEL AMBIENTE (www.minam.gob.pe)
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (www.oefa.gob.pe)
CARBON PARTNERS (www.atwog.com)
MKT SOCIAL CORPORATIVO (www.expoknews.com)

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