“JORNADA LABORAL MINERA – ASPECTOS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD ”

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“NOTA DEL AUTOR (26.03.14): ESTE ARTICULO FUE ELABORADO ANTES DE LA EMISION DEL INFORME DEL AÑO 2013, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LA JORNADA LABORAL ATIPICA, ASI COMO DE LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVIDAD INSPECTIVA LABORAL, POR LO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA ESTA ESPECIAL SITUACION DE CAMBIO, ANTES DE CONSIDERAR EL ARTICULO COMO SUSTENTO DE DECISIONES PARA LA GESTION LABORAL EN AREAS MINERAS, ESPECIALMENTE PARA LAS JORNADAS DE 21 DIAS DE LABORES, QUE EN LA ACTUALIDAD PREVEEN UN ESCENARIO QUE DIFIERE AL TEXTO ORIGINAL DE ESTE ARTICULO. EN TAL SENTIDO, PARA DICHAS JORNADAS DE 21 DIAS DE LABORES ACUMULADOS DEBERA CONSIDERARSE EL TOPE PREVISTO EN EL INFORME DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO, DE 48 HORAS SEMANALES”

 

 

I. TRATAMIENTO NORMATIVO Y OPCIONES QUE PROPONE EL LEGISLADOR PARA FIJAR JORNADAS LABORALES

El artículo 25 de la Constitución Política de 1993 señala puntualmente que “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”. A su turno, el desarrollo legislativo de la norma constitucional se encuentra en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR (LA LEY), así como su reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2002-TR.

Precisamente la LEY genera un tratamiento diferenciado, en función a las labores continuas o no continuas, fijando en su artículo primero el tope máximo por horas semanales, si la actividad es continua. Asimismo, señala en su artículo cuarto, aplicable a las actividades donde existe la necesidad de instalar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas (como la minería), que el tope máximo es de ocho horas, en función al promedio de horas trabajadas en el período.

Es decir, tanto la Constitución como la LEY fijan dos reglas sobre jornada laboral:

PRIMERA REGLA: para empresas con labores continuas. El máximo de horas es 48, por cada semana.

SEGUNDA REGLA: para empresas con labores atípicas y acumulativas. El máximo de horas es 8, por promedio de horas y ya no por horas a la semana.

Para obtener el promedio aplicable a la segunda regla, el artículo 9 del reglamento, en su segundo párrafo, establece la fórmula que permite obtener dicho promedio horario. Según la fórmula se tiene que “para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso”.

Es decir, para labores normales que se realizan usualmente en las ciudades, el legislador ha previsto que se tomará como referencia el número total de horas a la semana (que no excederá de 48). Pero tratándose de situaciones particulares, como las vinculadas a la minería, en que la sede minera o campamento se encuentran alejados de la ciudad, se tomará la segunda variable, es decir, el promedio de horas. En este caso se usará la fórmula prevista en el reglamento.

II. ¿CUALES SON LOS SISTEMAS DE JORNADAS LABORALES QUE SE UTILIZAN DE MANERA NORMAL EN MINERIA?

Si se utiliza la fórmula de los promedios horarios que ha sido prevista por el reglamento laboral, se tiene que prácticamente todos los sistemas horarios mineros que se desarrollan en el Perú por parte de los titulares mineros, cumplen adecuadamente con el límite de ocho horas.

Veamos cuatro casos, con el dato en común de once horas de labores efectivas y una hora de refrigerio, como usualmente ocurre en una guardia que se inicia a las 7:00 am y culmina a las 7:00 pm. Para efectos de seguir la fórmula usaremos las variables:

“N” (numerador); “D” (denominador); “P” (promedio de horas trabajadas)

(i) SISTEMA 3 x 2 (tres días de labores de trabajo por dos de descanso).
N: 3 x 11 = 33
D: 3 + 2 = 5
P: 33/5 = 6.6 horas

(ii) SISTEMA 4 X 2 (cuatro días de labores de trabajo por dos de descanso).
N: 4 x 11 = 44
D: 4 + 2 = 6
P: 44/6 = 7.3 horas

(iii) SISTEMA 10 X 4 (diez días de labores de trabajo por cuatro de descanso).
N: 10 x 11 = 110
D: 10 + 4 = 14
P: 110/14 = 7.85 horas

(iv) SISTEMA 21 X 10 (21 días de labores de trabajo por diez de descanso).

N: 21 x 11 = 231
D: 21 + 10 = 31
P: 231/31 = 7.45 horas
De los sistemas anotados se tiene que el promedio de horas laboradas no supera el dígito 8, es decir, nos encontramos ante el supuesto previsto en la normatividad nacional.

Caso distinto ocurre en el supuesto del sistema 21 x 7, con una jornada de 12 horas.

SISTEMA 21 X 7 (21 días de labores de trabajo por siete de descanso).

N: 21 x 11 = 231
D: 21 + 7 = 28
P: 231/28 = 8.25 horas

En este caso el promedio obtenido supera las 8 horas y por lo tanto excede el límite constitucional, debiendo ser inaplicable por ser inconstitucional.

Sin embargo, nótese que en los sistemas 21×7 y 21×10 se está usando un total de días que excede las tres semanas, lo que de acuerdo al Convenio N° 1 de la OIT resulta inaplicable, sin embargo, de estos dos casos consideramos que el sistema 21×10, con promedio de 7.45, resulta constitucional, toda vez que el Convenio de la OIT, al ser emitido en el año 1919, es decir, hace 90 años, se ha originado en un contexto laboral radicalmente diferente al que se produce en la actualidad .

No existen estudios técnicos que demuestren la objetividad del plazo de tres semanas como rango máximo de promedio, por parte del Convenio. Bajo este aspecto podríamos considerar que este “tope” fue simplemente asumido, sin mayor criterio científico y solamente válido para el contexto de emisión de la Convenio, en el año 1919. Por lo mismo es válido preguntarse: ¿Cuál era el contexto laboral en 1919?, ¿Era similar al actual?. Por esos años la distinción básica entre trabajadores se configuraba por el uso de la fuerza física. Esa es la razón por la cual existían “obreros” y “empleados”. Los primeros utilizaban básicamente fuerza muscular y los segundos eran los “pensantes”. Una clara muestra de esta afirmación en el país es que se dieron regímenes previsionales y de atención de salud dependiendo del tipo de trabajador, existiendo un Hospital del Obrero y un Hospital del Empleado. En la actualidad, ¿es sustentable esta división?

III. CONCLUSIONES

1. La Norma Constitucional y las nomas de desarrollo permiten establecer el máximo de la jornada laboral en función a dos variables: (i) horas semanales y (ii) promedio de horas por período. El reglamento dispone la fórmula para obtener el promedio por horas trabajadas, a fin de efectuar la comparación con el tope constitucional, para aquellas actividades especiales como la minería, donde existe la necesidad de acumular jornadas por la especial ubicación de los campamentos mineros.

2. De acuerdo a cada caso, el titular minero podrá implementar en su sede, de acuerdo a su situación específica, una jornada continua (sin acumulación de horas) o una de tipo alternativa, acumulativa o atípica. Para este último caso utilizará el tope máximo en función al promedio de horas del período, aplicando la fórmula prevista en el reglamento.

3. A pesar que el Convenio N° 1 de la OIT establece que el promedio de horas se produce sobre un máximo de tres semanas y bajo este supuesto devendría en ilegal el sistema 21×10, a pesar que produce 7.45 horas como promedio, consideramos que la regulación del convenio no es pertinente en la actualidad, por las variaciones que se han producido en los ochenta años desde su emisión. Sin embargo, sí resulta inconstitucional el sistema 21×7, porque genera 8.25 horas de promedio, excediendo el tope constitucional.

4. No existe la mejor o peor jornada laboral en minería en aspectos teóricos, puesto que se deben observar cuáles son las especiales particularidades de la unidad minera, siendo necesario que la labor del ingeniero de operaciones y el abogado se complementen para desarrollar el sistema más adecuado para cada campamento en particular.

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107 pensamientos en ““JORNADA LABORAL MINERA – ASPECTOS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD ”

  1. Alvaro Alarico

    Cordiales saludos
    Un gran favor, tengo una duda. Trabajo en jornada atipica 20 x 10 días libres.
    Y tuve un descanso medico (EsSalud) al segundo día libre. Mi pregunta es si se postergan los días libres o se toma el descanso médico como día libre.

    Gracias por su ayuda.

    Alvaro Alarico

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Estimado Álvaro:
      Los días de descanso médico son considerados como días de labores, solo para efectos del pago (no trabajas pero te pagan). Ahora, para efectos del cómputo sobre la continuidad de días libres o laborales, tampoco hay variación porque las jornadas atípicas no se mueven en función de cada persona sino en programaciones a los que se acomodan los trabajadores, porque hay de por medio un tema logístico para la movilización. He visto casos en los que un trabajador enferma casi al término de sus días libres y se recupera habiéndose iniciado los días de trabajo. En este caso, siendo complicado variar la logística solo para atender a un trabajador, es citado a las oficinas administrativas para avanzar sus labores y esperar la programación siguiente de traslados.
      Cualquier duda adicional quedo a tus órdenes.
      Arturo

      Responder
      1. EC

        Estimado Arturo.
        Los días de descansos médicos?, en un sistema de trabajo atípico son acumulativos para su días libres, o , simplemente tiene que retomar para completar su jornada hasta alcanzar el tope de sus días de trabajo para que salga sus días libres que le corresponde.
        Ejemplo: sistema 14 X 7; 11 trabajados, 3 dm, 7 dias libres = 14 X 7
        11 dias trabajados, 3dm, completa los 4 dias de trabajo, 7 dias libres = 14 X 7
        Gracias por su comentario.
        Saludos.

        Responder
        1. Arturo Fernandez Cano Autor

          Los días de descanso médico son considerados como días laborados. Como la contingencia médica se genera como producto de la labor (un martillo cae en la rodilla y genera fractura), los días médicos de reposo se equiparan como días de labores.

          Responder
    2. Arturo Fernandez Cano Autor

      Los descansos médicos califican como días efectivamente trabajados y no se condicionan a la jornada sino a la prescripción médica del especialista.

      En caso que el descanso se de en fase de labores debes ser trasladado a una zona de descanso y apenas culmine el descanso médico debes ser movilizado a la zona de trabajo, para empalmar el período que normalmente tienes. Si serás trasladado y solo estarás un día para de nuevo tener la bajada cabe la opción que la empresa convenga en que te tomas ese día libre a cuenta de vacaciones.

      Responder
  2. Javier mogollon berna

    Buenos días.
    Una consulta trabajo en una empresa que da servicios petroleros en Iquitos la jornada que nos exigen es 28x 7, quiero saber si este régimen es legal, en el último mes estuve 24 días en campo y sólo me quieren dar 6 días de descanso, en campo trabajamos de 7 am hasta las 6 pm, con 1 hora para el refrigerio.
    muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      El régimen que se utiliza no cumple con las pautas del Test de Protección que ha establecido el Tribunal Constitucional. En mi consideración, a través de una inspección laboral se evidenciarían las pruebas que permitan, en sede judicial, revertir esta situación.

      Responder
      1. Jesus

        Me parece muy interesante este blog. Mis consultas son en base a lo que Javier Mogollon comenta:

        1. Actualmente existen empresas que dan el régimen 28×7 sin incluir los domingos, es decir domingo no esta obligado a trabajar. ¿como se aplicaría la formula?,

        2. ¿Que pasa con los feriados?, si este cae un día laborable (L-S) y trabajas. ¿Hay algún tipo de aumento en el jornal de horas?

        3. ¿La formula esta basada en los trabajos de L-S sin considerar domingos, correcto?

        Seria interesante saber como se maneja este caso
        saludos

        Responder
        1. Arturo Fernandez Cano Autor

          El período (días de labores y descanso) no debe exceder de 21. Cualquier exceso es inconstitucional. Si en el rango de días de labores hay feriados se debe pagar aparte o ser compensado. Finalmente, en el rango de días de labores no cabe que haya “libres” como los domingos, porque la esencia de un día de descanso es que el trabajador pueda ir donde le convenga pasarlo y obviamente en un campamento esa libertad estaría anulada.

          Responder
          1. Juliana

            Hola, buenas tardes.
            Soy operadora de maquinaria pesada.
            Quisiera sacarme una duda, ya que nunca trabaje en mina, y ya que se me presento la oportunidad a continuación :
            El trabajo es de 21x 21.
            Que significa – 21 días trabajo, correcto.
            – 21 de de descanso?

            La pregunta es esos otros dias de que son, de descanso? Y si es así , son pagados?
            Gracias por tu Respuesta.

  3. Alfredo Garcia

    Buenas Tardes,
    Digamos que se tiene establecido un régimen de trabajo de 14×7 que cumple la normativa de 8 horas promedio. Sin embargo, para llegar y salir del lugar de trabajo se requieren. Si estas horas de viaje son computadas dentro del periodo de descanso (el primer día de descanso se utilizan 10 horas para salir del trabajo y llegar a casa y el último día 20 horas para regresar al trabajo), ¿el régimen sigue cumpliendo la normativa?
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Estimado Alfredo:
      Desde que culminas el periodo laboral se inicia el descanso. Ejemplo: trabajas hasta las 5.00pm del día 14. Desde las 5.01pm inicia tu descanso y el empleador debe esforzarse en trasladarte lo antes posible puesto que ya no estas en etapa de trabajo sino de descanso. Ahora, eso no significa que desde las 5.01pm se computa el día de descanso ni que tampoco el traslado se haga en día laboral puesto que la jornada ya se cumplió y corresponde que seas movilizado para hacer uso de tu descanso.

      El dato interesante se configura cuando el área de trabajo es alejada y acabas “consumiendo” horas de tu día efectivo de descanso, tanto a la ida a casa como a la vuelta.

      He visto casos de trabajadores de la unidad minera de Ares, a ocho horas de Arequipa. Los que viven en Arequipa llegaran a casa en ocho horas, pero si trabajas en Huacho en viaje es mayor y casi llegaras a Huacho para decirle a tu familia “Hola, me voy de nuevo”.

      En esos casos dependerá del trabajador si negocia esa especial situación con la empresa, usualmente con el pago de un bono para alquilar una casa que sirva para el traslado de su familia a una zona cercana a la unidad minera.

      Saludos.

      Arturo
      P/d.- tildes omitidas intencionalmente

      Responder
  4. Rodrigo Cabrejos

    Buenas tardes, tengo un regimen de 21×7, quisiera saber cual es límite de horas a la semana o al mes que debería trabajar.
    De igual manera, por favor facíliteme la información en caso de regimen de 28×7.

    Por favor, le agradecería su pronta rpta al respecto.

    Saludos cordiales.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Esa jornada es inconstitucional y genera responsabilidad en el empleador. El período (días de labores y descanso) no debe exceder de 21 y con ese rango es que el promedio de horas no debe superar las 8 horas de labores.

      Responder
  5. Juan valdivia

    Trabajo en sistema 21 por 7 como chofer el promedio de horas diarias es de 14 a 15 horas y según mis empleadores no me corresponde horas extras pues trabajo a destajo y sin supervisión directa. Quiero saber si el control GPS las hojas de ruta que tenemos que cumplir y la supervisión en carretera que nos haces con camionetas se considera supervisión directa y como puedo presentar mi reclamo

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Esa forma de control califica tu labor como dependiente. De otro lado, esa jornada es inconstitucional porque supera los 21 días de período, que debe ser la sumatoria de los días de labores y descanso. El reclamo debe ser judicial y para la parte probatoria ayudaría bastante una inspección laboral a través de SUNAFIL.

      Responder
  6. Juan valdivia

    agradezco anticipadamente su respuesta. trabajo como conductor un aproximado de 15 a 16 horas diarias (hay veces que mas) en un sistema 21 por 7 , a destajo, quiere decir que las bajadas o descansos no son remunerados en mi contrato dice máximo 48 horas semanales a destajo y sin superposición directa pero tengo control GPS, me rijo a una hoja de ruta designada por la empresa, un PET (procedimiento escrito de trabajo) y controles inopinados y en distintos lugares de la ruta con camionetas que nos firman el control, la pregunta es con esos controles puedo probar que si tengo supervisión directa por parte de mi empleador y como podría presentar mi queja para e pago de horas extras

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Estimado Juan:
      De acuerdo a tus datos se configura una relación laboral porque el elemento principal que es la subordinación se encuentra presente, sin que el contrato pretenda lo contrario (en la alusión al destajo), puesto que en materia laboral destaca el principio de primacía de la realidad, como es el control por GPS, la hoja de ruta y el PET.

      Más aún, recordemos que en el rubro laboral el trabajador pone su energía a disposición del empleador, por lo que no cabe abuso con el empleo del destajo, puesto que se pagaría solo si hay resultado favorable al trabajador, lo que constituye un contrasentido con el esfuerzo. Es como pagar a un vendedor solo si vende, a pesar que ha puesto toda su disposición para que las ventas sean exitosas. Para esto último lo que corresponderá es una remuneración fija (por la puesta de energía en favor del empleador) y comisiones (en la medida que el incremento de ventas haya motivado mayor despliegue de energía del trabajador). Sin embargo, malos empleadores abusan de esta modalidad y la denominan destajo, para pagar en función a destajo, que solo sería válido en un contexto de contratar a una empresa proveedora pero no de un trabajador.
      En tal sentido lo más adecuado es una inspección laboral orientada al control de las horas extras a través de SUNAFIL o las Direcciones Regionales de Trabajo, dependiendo de si la primera ha sido implementada en tu zona de trabajo.

      Recomendación: al margen que la empresa tenga oficinas en Lima, si las labores cuestionadas se desarrollan en provincia, es mejor la inspección con los inspectores de la zona de campo para que aprecien en la misma zona de trabajo los elementos configurativos de tipo laboral.

      Gracias por compartirnos tu experiencia y esperamos que la respuesta haya sido adecuada para aclarar las dudas.

      Buen día.

      Arturo
      P/d.- tildes omitidas intencionalmente

      Responder
  7. Lucila

    Buenas tardes, mi consulta es como sigue:
    Según contrato debo trabajar 48 semanales, tengo contrato indeterminado y fui trasladada a Arequipa con un régimen de 28×7 de lunes a sábados 6am a 5pm (60hras semanales). Dado que estoy en calidad de foránea el área de Administración que son los que compran los pasajes dentro de la empresa nos sacaban los vuelos el ultimo día de trabajo, es decir los días sábados por la noche o domingo por la mañana y de retorno el domingo próximo por la noche. Ahora RRHH toma ese día como parte del descanso y nos quieren recortar en la liquidación asumiendo que hemos trabajado 27×8.
    eso es legalmente aceptable?

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Estimada Lucila:
      La interpretación de la empresa es errada. Desde que culmina la labor el sábado a las 5pm estas en situación de descanso y a partir de las 5.01pm estas en situación de descanso. De otro lado, la empresa asume la movilidad como condición de trabajo y en tal sentido debe esforzarse porque el traslado se realice lo antes posible (tarde del sábado o mañana del domingo).

      De otro lado como tu nuevo periodo laboral inicia el lunes subsiguiente se cumple el periodo de descanso cuando te trasladan culminando el domingo previo. Sólo así se verifica un régimen adecuado, sin que se justifique variar la liquidación en tu perjuicio como si se generase el cambio a 27×8.
      Atentos saludos.
      Arturo
      P/d.- tildes omitidas intencionalmente

      Responder
  8. Lucila

    Agradezco mucho tu respuesta y orientación Estimado Arturo,
    ¿cómo puedo proceder si en caso la empresa persiste en ello, ya que he enviado un correo de desacuerdo con su postura y a la fecha no hay respuesta de parte ellos?, dado que estoy a unos días de concluir mi estadía en obra y retornar a sede y van a sacar el balance de días que supuestamente estoy debiéndoles, hasta el momento contando los casi dos años que llevo acá en obra les debo 14 días que me ido de más, según el roster que ellos me enviaron.
    Muchas gracias

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      La salida conveniente es la inspección laboral por incumplimiento en el pago de horas extras.

      Sin embargo, siendo inminente tu salida de obra y con la demora de la inspección, de acuerdo a los plazos de la norma de inspecciones, es indudable que te efectivizarán el descuento. En ese caso los inspectores deberán evaluar esa situación de descuento de los trabajadores perjudicados y ordenar a la empresa, a través de la presión de la multa, que reembolse el monto indebidamente retenido.

      Responder
  9. Herbert

    Buen dia, mi consulta es con respecto a la liquidacion justamente en el regimen de trabajo atipico. Por ejemplo considerando el regimen 20×10, nos indican que ya se acabara el proyecto y se liquidara la guardia actual y sera el dia 20. La pregunta es ¿ el dia de liquidacion es el 20 o el dia 30 correspondiente a lo acumulado el la fornada? agradesco de antemano su respuesta.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Estimado Herbert:
      La empresa tiene dos opciones: (i) dejar que se cumpla el plazo de descanso y el día 30 liquidar; (ii) liquidar el día 20 pagando los 10 días que no se podrá descansar. Si desea liquidar el día 20 omitiendo los 10 días que eran de descanso incurre en ilegalidad y a través de una inspección de SUNAFIL podría exigirse que reembolse el monto omitido.
      Atentos saludos.
      Arturo

      Responder
  10. jose roberto

    buen dia, entre a trabajar en régimen 14 x 7 a partir del 22 de diciembre estoy pasando fiestas en mina y quisiera saber como y cuando me estarían pagando y si recibiría algo mas por fiestas. Gracias

    Responder
  11. Martin Camacho

    Hola buenos días,

    En una jornada atipica (cualquiera fuese su regimen legal) cual es el numero maximo de horas mensaules que se deben de laborar?

    Muchas gracias de antemano por su respiesta.

    Responder
  12. Ricardo Cruz Vargas

    Previo saludo
    Trabajo en una minera bajo el régimen 20 x 10; dentro de los 20 días trabajados me toco un feriado no laborable ejemplo 25 de diciembre, por haber trabajado que beneficio me corresponde. Durante el año 2015 me toco trabajar en varios feriados y no recibí ningún beneficio.
    y si quiero reclamar en base a que debo reclamar.
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Para empezar ese sistema es inconstitucional y debe ser reformulado porque excede el plazo de 21 días que exige la OIT a través de su Convenio N° 01. De otro lado, si en los días de labores toca un feriado debe ser pagado o compensado.

      Responder
  13. werner

    Buenas,

    Una consulta, yo he estado trabajando dentro de una mina, por trabajos externos(trabajo para area de telefonia claro), pero yo ya termine mi trabajo, solicite mi salida de ahi, pero un jefe del area de la mina dice que no, pero yo no trabajo directamente a la mina, y mi jefe dice que salga de ahi, pero ellos se niegan a dejarme salir, hay alguna normal donde yo pueda quejarme.

    Slds

    Werner R.

    Responder
  14. Daniel

    Buen día. Agradeciendo de antemano su respuesta, Mi consulta es la siguiente.
    Trabajo en una empresa que se rige al sistema de trabajo de 30 x 7 días de descanso, trabajamos 12 horas diarias. Es correcto eso?
    Quisiera que me pueda orientar en esto para poder hacer un reclamo formal.
    Gracias.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Esa jornada es inconstitucional y por lo tanto debe ser reformulada por una jornada que respete la normatividad minera, a la luz del Convenio 1 de la OIT, que establece que el período máximo es de tres semanas, es decir, sumando los días de labores y descanso no debe tenerse más de 21 días.

      Responder
  15. andreina

    Buenos dias tengo un amigo que trabaja 5 dias y 2 de descanso en una mina, con jornadas de 8 horas diarias, mi pregunta es, se cumple con la norma en este caso, o se esta excediendo su jornada laboral, y si esto no s asi, de cierta forma no infiere la temperatura en grados centrigrados a la que esta expuesto ?
    mucha gracias

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Esa jornada, respecto de los días y horas, se adapta a la normatividad sobre jornada laboral. Sin embargo, lo preocupante sería la situación de riesgo a la salud por la temperatura y para eso lo más pertinente es que haya una evaluación del lugar de trabajo, aplicándose la normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo.

      Responder
  16. Juan Montenegro

    Estimado Arturo, mi consulta es:

    Trabajo en un regimen de 28×7, y tengo un acumulado de horas trabajadas por semana de 72hr. sin considerar el domingo, debido a una reunión que tuve un día domingo con unos colegas la empresa me amonestó con 5 días de suspensión sin goce de haber y hasta el momento me siguen hostigando, ahora le consulto, si tengo este record de horas trabajadas durante la semana es necesario que también trabaje los días domingo? El cargo que tengo es de Residente de Obra en una carretera.

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      El sistema de 28×7 es inconstitucional y debe ser reformulado a un esquema que no vulnere el plazo máximo de 21 días y con el promedio de 8 horas como tope. Incluso en los sitios alejados la empresa debe implementar su logística de transporte para que no haya exceso e la jornada máxima.

      Responder
  17. Gustavo

    Estimado Arturo, me encuentro trabajando en un régimen 20×10, termine mi guardia normal y me solicitaron quedarme 12 días extra. En total hice un 32×10. Como me pagarían esos días extra.
    Gracias por la atención saludos.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      El sistema de 20×10 es inconstitucional porque excede el período máximo de 21 días aprobado por el Convenio 1 de la OIT. La situación se agrava por el exceso de días. En todo caso esos días “extras” se pagan o compensan.

      Responder
  18. Mireya

    Hola buenas tardes, mi pregunta es si trabajo en un régimen laboral de 14×7 pero por falta de personal me quedo 26 a 30 días, existe algún beneficio a mi favor. Agradeceré su respuesta.

    Responder
  19. Fernando

    Estimado Arturo
    Es viable que exista un Sistema de trabajo de 15 x 15 (7.5 días de descanso y 7.5 días a cuenta de vacaciones). con 10.5 horas de trabajo diario (no incluye el refrigerio). ¿En este sistema de trabajo habría horas extras? ¿Es legal este sistema de trabajo?

    Muchas gracias

    Fernando

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      De acuerdo al Convenio 1 de la OIT el período máximo para jornadas atípicas es de tres semanas, es decir, la suma de los días de labores y descanso no debe exceder de 21. Por ese solo hecho el sistema de 15×15 es inconstitucional y la consecuencia debería ser que se anule en forma inmediata por un juez, incluso en sede cautelar, porque claramente vulnera la normatividad internacional sobre jornada laboral.

      Responder
  20. Mariela

    Estimado Dr. Arturo:
    por favor podría explicarme ampliamente a que se refiere lo indicado lineas abajo:
    – esta conclusión (A pesar que el Convenio N° 1 de la OIT establece que el promedio de horas se produce sobre un máximo de tres semanas )
    – Como aplicaria el regimen atipico 4X3
    – Como se aplican las vacaciones en el régimen atipico

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      El Convenio 1 establece que el período máximo es de tres semanas, es decir, sumando los días de labores y descanso no se debería exceder de 21 días, con lo que el régimen de 14×7 ingresa en el promedio antes indicado. Esto incluso nos llevaría a pensar que el estado peruano tenga responsabilidad internacional por la persistencia de este sistema, que de ser excepcional ha pasado a ser la regla en las unidades mineras. Sobre las vacaciones debe señalarse que operan al llegar el año de trabajo, con el mismo cálculo de jornadas típicas. Recordemos que el régimen atípico es por conveniencia del diseño por la ubicación del campamento, aplicándose los mismos derechos que se generan en jornada típica. Como ejemplo, no es que por estar en el período de labores y trabajas un feriado, como el primero de mayo, dejas de percibirlo por el solo hecho que luego pasas a la fase de descanso.

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  21. Marco Espinoza

    BUENOS DÍAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, MI REGIMEN DE TRABAJO ATÍPICO ES DE 21 DÍAS TRABAJADOS POR 09 DESCANSADOS, EN EL PERIODO DEL 22 DE MARZO AL 28 DE ABRIL, LABORE 37 DÍAS SEGUIDOS SIN DESCANSO Y A PARTIR DEL DÍA 29 DE ABRIL ,ME DIERON MIS 9 DÍAS CORRESPONDIENTES, PERO ME QUEDARON DEBIENDO ESOS 16 DÍAS QUE TRABAJE EN EXCESO.. A FINES DE MAYO ME VAN A PROCEDER A LIQUIDAR, ME CONVIENE QUE ME OTORGUEN DESCANSO O COBRE ESOS DÍAS EN MI LIQUIDACIÓN.

    A que tasa se realiza esos pagos de días extra de trabajo.

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  22. Nestor

    Buenas tardes, mi consulta es:
    Suponiendo que estoy trabajando en una minera con regimen 14×7, y hablando de un solo dia de trabajo; Luego de haber cumplido mis 12horas de trabajo diario ¿ se puede salir de la empresa (digamos para visitar a la familia) en las horas que restan del dia?, ¿ o esta prohibido ?,… le voy agradecer muchisimo su apoyo, gracias de antemano .
    La minera esta a 2h de la ciudad … minera milpo-cerro colorado -Ica

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    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      La obligación del trabajador es poner su energía a disposición del empleador y una vez culminado el horario de trabajo no debe tener impedimento para utilizar el lapso de descanso de la manera que considere pertinente. Ahora, esto que menciono desde la perspectiva teórica, debe evaluarse a la luz de la facilidad de movilización (porque en ciertos casos es difícil salir del campamento por medios propios) y si es que en el Reglamento Interno de Trabajo no se haya fijado el impedimento de salida (sobre la base que se genere un riesgo de que el trabajador no retorne y ponga en peligro la producción).

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  23. Nestor

    Muchas gracias señor Arturo Fernandez;… su blog es de gran importancia para despejar dudas sobre jornadas laboral atípicas,…
    Cualquier otro duda estaré nuevamente por acá.

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  24. Oscar

    Saludos cordiales.
    Quisiera que me oriente en cuanto a la gran duda de muchos compañeros que estamos laborando en una mina de Puno. Resulta que nos contrataron con un sistema de trabajo de 20 x 10, con un total de 11 horas diarias de trabajo de las cuales nos descontarian 2 horas de L-S y dos domingos completos. Total 80 horas acumuladas, para pagar la bajada.
    Aquel primer sistema resulto bien creo, porque si hubo 2 domingos. Luego se complico pues ya en la siguiente subida laboramos 3 domingos, con el mismo jornal y horas acumuladas. Nadie se dio cuenta, pero hasta hace un mes hemos presentado un reclamo a traves del comite de trabajo. La respuesta de la administracion es: El sistema 20×10 no paga el tercer domingo como doble, solo es un dia normal. Este trabajo se inicio el 4 de Enero asi hemos seguido hasta la fecha.
    Quisiera ser orientado de manera clara como ud. lo hace. Gracias de antemano por su respuesta.

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    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Ese sistema es inconstitucional porque supera el limite de tres semanas que exige la OIT en su Convenio Nro. 1, por lo que debe ser reformulado en forma inmediata, sin perjuicio del pronto pago de los montos que se han generado. El comité incurre en responsabilidad si es que no se soluciona este tema porque se atenta contra la salud y seguridad.
      Sería interesante acceder a dicumentos referidos a dicho problema.
      Saludos.
      Arturo Fernandez
      Fernandez.aa@pucp.pe

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  25. luis

    Hola, mi caso es el siguiente, trabajo como mecanico de helicopteros en sitios remotos, campamentos y bases alejadas a un ritmo de 20 x 10 , mi horario de trabajo es de 6 am a 6 pm a veces hasta las 10 u 11 pm , las regulacion aeronautica peruana RAP establece el horario de 48 horas semanales pero a su vez permite una excencion a las empresas para cubrir estos tipos de trabajo en campo, pero mi pregunta es si esta excencion podria estar por encima de la ley como para hacernos trabajar con el horario antes mencionado, y una ultima pregunta, los 45 minutos de refrigerio estan considerados dentro de las 8 horas laboradas al dia? o deben ser computados aparte? gracias

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Estimado Lucho:
      El tratamiento de jornada que comentas es inconstitucional porque el tope máximo sumando días laborales y descanso es de 21 días. De otro lado la excepción de cualquier norma no puede estar por encima de esta previsión constitucional. Lo último, el tiempo de refrigerio no se computa como horario de trabajo.

      Responder
      1. luis

        Muchas gracias por su respuesta, pero no etendi a que se efiere con que el tope maximo es 21 dias, yo quiero pedirle por escrito a mi gerente que me aclare cual es el horario de trabajo en las zonas remotas por que al no estar especificado nos exigen trabajar desde antes que empiecen las operaciones aereas hasta que terminen y luego de eso nos toma unas dos horas por lo menos acabar de revisar las maquinas y dejar lista la documentacion. Ya antes alguien solicito esa informacion pero nunca se le respondio y por el contrario se tomaron represalias contra el.
        Gracias nuevamente-

        Responder
        1. Arturo Fernandez Cano Autor

          El período máximo (incluyendo días de labores y días de descanso), tiene dos topes: 21 días y 144 horas de labores.
          Estos topes son establecidos por la Constitución y el Convenio 1 de la OIT. La normatividad nacional no puede establecer aspectos contrarios.

          Responder
  26. Alex

    Trabajo en un sistema 14×7 durante el periode los 14 dias sali hacer una diligencia y al regreso sufri un accidente leve por lo que tuve que ir evacuado a un centro medico y me dieron descanso medico mi pregunta es, de estos dias de descanso medico me corresponde dias libres.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      El tope de días de labores más descanso no debe exceder de 21 días y en los días laborados, en el tope de tres dejabas, el tope horario es de 144 horas. Con esas variables se debe diseñar la jornada. El Convenio 1 de la OIT establece los topes indicados.

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  27. Eriks

    Dr. buenos días para hacer la consulta tengo mi hermano que ha entrado a trabajar a una empresa contratista para la
    Minera las bambas y su régimen le indican que es 18 días por 8 de descanso cabe señalar que dos de los días de descanso son de viaje a Arequipa lugar de origen y trabaja 10 horas diaria por favor indíqueme si es correcto y si hay manera de solicitar que se le reconozca los días de viaje ya que efectivo son solo seis días de descanso.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      En principio el período atípico (días de labores más días de descanso) no debe exceder de 21. Por lo tanto, desde ese análisis inicial el período de la contratista debe ser corregido para adecuarse a las exigencias del Convenio 1 de la OIT. En segundo lugar, sobre la base que la fase de descanso se altera por los viajes, una adecuada alternativa sería que se reciba una compensación adicional por no gozar en forma completa con el descanso, debiendo motivarse una negociación con el empleador.

      Responder
  28. Itzel

    Estimado mi consulta es la siguiente: trabajo en sistema 20×10 y presente mi carta de renuncia el 13 de julio pero la empresa no me quiere exonerar los 30 dias de preaviso y me indica que debo quedarme a laborar hasta el 12 de agosto, eso es valido??? Y luego tendre 10 dias de libres. Se cuenta los dias libres como dias para cumplir los 30 dias de aviso o necesariamente tienen que ser 30 dias laborados fuera de lo que te corresponde como libres. Tu comentario porfavor

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      La posición de la empresa es correcta. En primer lugar la norma laboral (DS. 003-97-TR) le otorga la facultad de exonerarse de los 30 días. Como se aprecia, no es una obligación sino facultad, por lo que puede denegarte el pedido en atención a que requiere ese plazo para buscar un nuevo colaborador para cubrir el puesto. Es más, no tiene la obligación de fundamentar su negativa.
      En segundo lugar, en los regímenes atípicos los días de descanso son pagados y por esa razón están considerados como días de vínculo laboral. Por esa razón es que se computan en el plazo de 30 días que debes mantenerte en la empresa.
      Saludos.
      Arturo

      Responder
  29. Eloy

    Buenas Tardes. Mi consulta es la siguiente. tengo un sistema de trabajo de 20×10 y existieron días feriados dentro de mis dias laborales. la empresa alega que no nos corresponde pagarnos los dias feriados por que tenemos un sistema de trabajo. y practicamente parte del 2014, todo el 2015 y ahora a los 7 meses del 2016 nos siguen diciendo los mismo. es correcto. Gracias.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      El sistema de 20×10 vulnera la jornada de trabajo prevista en el Convenio 1 de la OIT, que considera un periodo (días de labores más días de descanso), que no exceda de 21 días.
      De otro lado, los días feriados dentro de los días de labores o campamento deben ser abonados o compensados, según decisión del empleador.

      Responder
  30. Cesar Gastañadui

    hola , quisiera saber si me podria orientar.

    yo trabajo en una servis que le trabaja a una mina, tengo el regimen atipico de 14×7 de descanso
    7 dias de DIA , 7 dias de NOCHE y 7 de descanso.

    ahora nos dicen que segun nuestro regimen no nos corresponde que nos paguen los feriados en los que laboramos, aparte de eso quisiera también saber si nos corresponde por ley o algo por el estilo una bonificacion por hacer turno de NOCHE.
    quisiera saber que beneficios nos corresponden le agredeceria mucho su ayuda.

    Responder
  31. Manuel

    Estimado Arturo.

    Consulta, cuando una persona esta considerada con contrato indefinido y trabaja con el periodo de 48 horas semanales y es reubicada a una cede cerca a una minera bajo régimen de 20 x 10 como se considera el pago ya que fraccionado resulta trabajando mas horas que 48 horas semanales, considerando que trabaja 10.5 horas diarias por 20 días y descansa 10 días cual es la formula que se saca para sacar el calculo, agradecería tu apoyo.

    Responder
  32. julio cesar

    Buenas tardes trabajo en el sector minero 20×10 en en el área de vigilancia 12 horas ,antes de salir descanso mi empleador me dijo que me quedé 5 días más laborando y que luego me pagaría o me devolvería esos días, después de trabajar 25 días descanse 10 días ahora mi empleador me dice que no me debe nada por que descanse mis 10 días gracias por tu respuesta

    Responder
  33. Enrique cardenas

    Doctor buenas tardes , trabajo en una empresa contratista donde mi regimen de trabajo es 21 x 7 incluido domingos , pregunta es puede la administración. Determinar q ya no hay dias de descanso hasta un nuevo aviso ? Osea obligarnos a quedar en labores mas tiempo de lo permitido?

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      Un período atípico no debe exceder de los 21 días (contando los días de labores y descanso). De otro lado, la empresa debe indicar con la debida anticipación las fechas de labores y descanso, para que no se afecte el vínculo familiar del trabajador.

      Responder
  34. Rafael

    Estimado Doctor, discúlpeme que me salga del tema. Agradezco su comprensión. ¿Se puede aprobar el RISST con el voto dirimente del presidente del comité de seguridad y salud en el trabajo?

    Responder
  35. Pamela

    Buenos días , mis consultas son si en una jornada atípica , la remuneración del trabajador se hace por periodo o por mes laborado, y si el periodo puede ser de mas de 3 semanas , actualizado al 2019.

    Responder
  36. Jhon de la Rosa

    Buen dia:
    Trabajo en una empresa por sistema de 20×10 en horario de 7:00 am a 7:00 pm; cumple con el regimen o la constitucion?.

    Responder
  37. Marivel

    Mi familiar trabaja en una empresa servis para la minera chinalco, tiene el regimen atipico de 14×7 de descanso, la empresa desea cambiar a otro régimen 21×7, cuando reclamaron los trabajadores indicaron que están contratando mas personal con el mismo cargo y si desean pueden renunciar.
    Es posible el cambio luego de haber contratado en un régimen por tres primeros meses? ademas hay maltrato del trabajador, ya que ni siquiera están en campamento ya que tienen que viajar de una ciudad que está fuera de mina.

    Responder
  38. Wilfredo

    Buenos día trabajo en el sector minero y me toco trabajar 5 por 5 pero por bloqueo de carreteras me quede trabajando un día mas Lo cual trabaje 6 días. Y como consecuencia descanse 4 días porque mi 1er día de descanso lo trabaje. La empresa me quiere reconocer 12 horas de horas extras . Pero yo reclamo q me tienen q pagar el doble pq trabaje 6 días y descanse 4 cuando debí descansar 6 estoy en lo correcto

    Responder
  39. Ricardo poblet

    Hola mi nombre es ricardo.
    Entre a trabajar a una empresa que presta servicios en mineras . El 30 de diciembre 2019, mi régimen es 14/7. Pero en mi ultima subida tuve un accidente en las escaleras y me golpe fuerte la columna . Dado que me quede en observación en la unidad médica y baje nuevamente X orden médica a lima para examinarme primero me dieron 5 días de tratamiento y posterior a eso 15 días de descanso médico , pero la de rrhh me dijo que este mes no me pagarán . Cabe resaltar que Cómo soy nuevo no tengo el seguro activado aún y todo esta corriendo por mis gastos . Que puedo hacer en este caso me podría guiar

    Responder
  40. Angel

    Buenas tardes tengo una duda mi sistema es de 28 x 14 e trabajado 21 días y tuve 3 días de descanso médico el 22-23-24-25-26 ahora faltan 2 dias de trabajo para cumplir los 28 días para gozar mis días libres lo cual no podré hacerlo por q me estan liquidando la pregunta es de cuantos días debo de cobrar….ya q no gosare mis días de descanso gracias por su respuesta.

    Responder
  41. Angel

    Buenas tardes tengo una duda mi sistema es de 28 x 14 e trabajado 21 días y tuve 3 días de descanso médico el 22-23-24 ahora la empresa ahora faltan 4 dias de trabajo para cumplir los 28 días para gozar mis días libres lo cual no podré hacerlo por q me estan liquidando de la pregunta es de cuantos días debo de cobrar…. gracias por su respuesta.

    Responder
  42. cesar

    Buenos días trabajo en una constructora de lima, pero hace trabajos en provincia, esta nos lleva con un régimen de trabajo de 26 x 4 mi pregunta:
    esto es correcto, trabajamos las de 10 horas al día,
    nos obligan trabajar los domingos

    Responder
  43. Florentino

    Por el presente hago la consulta; trabajo en un sistema de 20 x10, dado la pandemia mundial, venimos trabajando mas de 60 días en forma continua y la empresa nos esta mandando a descansar 7 días a nuestras habitaciones en el mismo campamento; por los 60 días tendríamos derecho a 30 días de descanso; pero la empresa nos indico como descansamos 7 días solo no debe 23 días. Nuestro contrato el transporte y el contrato se efectuó en Lima. el campamento esta en Cusco.
    Pregunta: es correcto lo que esta ejecutando la empresa.

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    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      En principio el período de 20×10 excede el tope de 21 días previsto en los tratados internacionales. De otro lado, al tenerse una situación excepcional, podría asumirse como razonable que haya 30 días de descanso, sin embargo la empresa debería previamente hacer las pruebas de descarte del COVID-19.

      Responder
  44. Veronica Maiam L

    Estimado: Trabajo en unidad minera ya voy 50 días en cuarentena aquí dentro, mi pregunta es hay alguna norma que regule los bonos y las horas extras que nos deberían pagar por habernos quedado laborando continuamente sin días de descanso? o es que cada empresa pacta con el empleado a su criterio.

    Responder
    1. Arturo Fernandez Cano Autor

      La pandemia no debe ser excusa para que te quedes sin descansar. La empresa ha debido habilitar áreas de descanso y trasladarte a tu zona habitual de retiro, asumiendo la carga de evaluación de prueba por el COVID-19.

      Responder
    2. Arturo Fernandez Cano Autor

      Ese plazo es excesivo porque la empresa debió coordinar el traslado a las zonas normales de descanso, previo examen de descarte del COVID-19.
      Corresponde que te paguen las horas extras como máximo al mes siguiente del mes de labores extras.

      Responder
  45. karin rivera

    Buenas tardes, por la presente hago la consulta: estoy en un régimen 28 x 14 pero me pagan como obrero , cual seria las horas que tendría que trabajar para que no afecte a mis días de descanso ?

    Responder

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