“VERIFICACION INSPECTIVA LABORAL DEL DESPIDO ARBITRARIO”

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I.ANTECEDENTES

Un punto sensible del derecho laboral se refiere a la extinción del vínculo laboral, sobretodo si existe un despido arbitrario. Mientras que en el despido legal sólo hay obligación de pagar beneficios sociales, para el despido arbitrario las consecuencias son más radicales, para trabajador y empleador, siendo factible que se genere la indemnización respectiva o la eventual reposición del trabajador, si se considera en sede judicial que a través del despido arbitrario se ha configurado alguna causal de reposición. Veamos el esquema actual de verificación inspectiva del despido arbitrario.


II.REGULACION INSPECTIVA DEL DESPIDO ARBITRARIO

Con fecha 19 de octubre de 2007 se emitió la R.D. Nº 073-2007-MTPE/2/11.4, que regula el procedimiento de verificación de despido arbitrario. Se destaca lo siguiente:

A.La Dirección Nacional de Inspección advierte que un alto porcentaje de denuncias corresponden a la comprobación del despido arbitrario sin seguirse el procedimiento formal señalado en el D.S. Nº 003-97-TR (carta de preaviso de despido, absolución del trabajador y despido), configurándose el despido por la negativa del empleador de ingresar el trabajador al centro laboral.

B.Se señala que el despido arbitrario no se configura como infracción administrativa en las normas inspectivas sobre el régimen laboral privado. En tal sentido, corresponderá a la autoridad inspectiva verificar su concretización en un caso específico, a través de la emisión del acta de verificación.

C.Se debe verificar en una sola visita las circunstancias específicas en que se habría producido el despido; tiempo de labores; cargo u ocupación; remuneración. Para ello se requerirán las manifestaciones del trabajador y empleador, quienes aportarán las pruebas necesarias. Asimismo si el empleador niega la existencia de vínculo laboral el inspector hará uso de las facultades que la norma laboral establece. Las partes firman el acta y si hay negativa de suscripción el inspector dejará constancia de tal situación. Hay acá un punto vital y es que considerando que la participación del inspector nace en función de un despido arbitario alegado por la parte trabajadora, deberá el inspector asignado pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de dicho despido, en base a las circunstancias propias que determine en el desarrollo de su labor.

D.Se regulan dos situaciones para sancionar con multa al empleador, por obstrucción, sin perjuicio de notificarlo para una segunda visita: (i) impedir al inspector que ingrese al centro de labores para efectuar la verificación y (ii) ausencia del empleador o algún representante en el centro de trabajo, para llevar a cabo la diligencia. En ambos casos, si en la segunda visita se mantiene la obstrucción se duplicará la multa por obstrucción, iniciándose el procedimiento sancionador.

E.Culminada la verificación el inspector emite el acta y entrega una copia a cada parte interviniente, dejándose constancia de dicha entrega en el acta.


III.ASPECTOS QUE PUEDEN MEJORAR EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO

Sin que lo expresado a continuación comprometa la actuación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, consideramos que se mejoraría la verificación del despido arbitrario si se llevan a cabo las siguientes acciones a la brevedad:

1.La verificación del despido arbitrario, desde la norma, no debe restringirse a la negativa del empleador de recibir al trabajador. En la práctica hay muchas situaciones de configuración del despido arbitrario adicionales a dicha negativa. Es sugerible no hacer alusiones en la norma a ese supuesto taxativo, para evitar interpretaciones del empleador destinadas a la nulidad del procedimiento.

2.La autorización de los inspectores verificadores debe comprender la fiscalización de obligaciones laborales originadas por el vínculo laboral. Como la inspección se rige por el principio de celeridad, es recomendable la concentración de actos inspectivos en un mismo procedimiento. Con la directiva el perjudicado tiene que denunciar (i) el despido arbitrario y (ii) la falta de pago de beneficios sociales, es decir, se inician dos expedientes administrativos a cargo de dos inspectores. En un esquema unitario y concentrado un solo inspector se encarga de los dos aspectos a la vez. Como es fácil de comprender, el trabajador que haya sido cesado arbitrariamente, que ya de por sí se encuentra en una tensa situación por encontrarse sin trabajo, tal como está redactada la norma, va a tener que iniciar otro procedimiento inspectivo, cuando lo más razonable es que se de la concentración de diligencias.

3.Establecer la siguiente redacción en la parte referida a la obstrucción:

“En caso que al Inspector se le impida el ingreso al centro laboral para la verificación dispuesta se configurará la obstrucción a la labor inspectiva, con generación de la multa respectiva y se notificará la realización de la segunda visita, para el siguiente día hábil, bajo apercibimiento de generarse una multa equivalente al doble de la primera si se repite la obstrucción. Asimismo, si no se encuentra en el centro laboral el empleador o representante con facultades legales para realizar la verificación, se notificará la realización de la segunda visita, para el siguiente día hábil, bajo apercibimiento de sancionarse con la multa por obstrucción. En ambos casos, con la segunda visita culmina el procedimiento inspectivo y se inicia el procedimiento sancionador”.

4.Variar la redacción del formato que está utilizándose en la verificación del despido arbitrario, sustituyendo la referencia a “TRABAJADOR” por “DENUNCIANTE“. La razón es que en estas denuncias no se presume la existencia de un vínculo laboral y por lo tanto no es pertinente, por rigurosidad legal, que asumamos al denunciante como trabajador.

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