Archivo por meses: septiembre 2011

“EL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL EN LÍNEA – SEAL”

[Visto: 2028 veces]

I. ASPECTOS PREVIOS

Cada vez que veo a mis menores hijos no dejo de impresionarme por la forma vertiginosa en las metodologías de aprendizaje que tienen en sus centros educativos , completamente diferentes a las usadas en mis tiempos de formación escolar, siendo inobjetable constatar dos realidades: (i) la preparación educativa no puede alejarse del avance vertiginoso de la tecnología y (ii) la tecnología debe ser canalizada en los procedimientos que los usuarios someten a la Administración Pública.

Si estas dos menciones son llevadas al campo minero comprenderemos que existe la necesidad que diversos procedimientos sean reconducidos al campo tecnológico, para generar la maximización de beneficios.

Estos puntos previos permiten la introducción al tema que se aborda en el presente artículo, referido al sistema de evaluación ambiental en línea – SEAL, que a partir del 01 de julio de 2011 ordena que la presentación de los documentos de gestión ambiental para la evaluación y certificación ambiental de los proyectos del régimen general se efectuará vía internet, conforme se ha previsto en la Resolución Ministerial Nº 270-2011-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2011, siendo adecuado que nuestro análisis considere los puntos más resultantes de la norma administrativa.

II. ANTECEDENTES DE LA NORMA

A través de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea un sistema único y coordinado para identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión, disponiéndose a través del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, en sus Artículos 29º y 34º, que la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, respectivamente, deben incluir la información que se consigne como Términos de Referencia comunes aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, siguiendo los alcances del Artículo 9º de la Ley Nº 27446.

De otro lado, debe considerarse que en virtud de la Resolución Ministerial Nº 167-2008-MEM/DM, se aprobaron los Términos de Referencia Comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, que sirven a los titulares mineros para la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, así como la Ficha Resumen de Proyecto para el proyecto de exploración.

III. EL NUEVO ESCENARIO DE EVALUACION Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Según se aprecia del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 270-2011-MEM/DM, la norma tiene como objeto aprobar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea -SEAL-, que estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para uniformizar los procedimientos de evaluación y certificación ambiental a través de la presentación vía internet de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables al régimen general.

Sobre esto último debemos señalar que si bien la norma alude a la Mediana Minería y Gran Minería, resulta más adecuado que se efectúe una precisión, para que las referencias apunten al régimen general, en contraposición al régimen especial que comprende a los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, toda vez que no existe referencia normativa a los alcances sobre la Mediana y Gran Minería .

Conforme ordena el Artículo 2º de la norma, a partir del 01 de julio de 2011, los Instrumentos de Gestión Ambiental para ser evaluados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros serán presentados únicamente por internet, a través de la página web: http://extranet.minem.gob.pe en el módulo: Sistema de Evaluación Ambiental en Línea -SEAL, siendo necesario que se consigne el número de su Registro Único de Contribuyente, usuario y clave secreta, obtenidos previamente, siguiendo las pautas del Anexo I de la Resolución Directoral 125-2006-MEM/DGM.

Siguiendo la lógica de entregar únicamente información virtual, se precisa que los pagos por derecho de trámite serán efectuados en las cuentas autorizadas o en el Ministerio de Energía y Minas, consignándose los datos en el formato en línea y sólo a requerimiento de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, el titular presentará información impresa de los Instrumentos de Gestión Ambiental.

IV. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE EVALUACION Y ASPECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PEDIDO

Para que la tramitación se realice de manera adecuada el Ministerio de Energía y Minas ha elaborado el Manual del Usuario , incluyendo la información necesaria para la identificación y ubicación del titular minero, identificación del proyecto, delimitación del área del proyecto, establecimiento de los términos de referencia, datos del resumen ejecutivo, participación ciudadana y el plan de manejo ambiental, previéndose en el Artículo 4º que para el procedimiento para la presentación de la solicitud de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental se utilizarán los formularios electrónicos de la página http://extranet.minem.gob.pe, identificable en la parte superior derecha de la página del Ministerio de Energía y Minas (RUBRO EXTRANET).

Luego de ingresar a la sección de extranet y en base a la información personalizada del nombre de usuario y contraseña, se accede al sistema SEAL y se validan los datos personalizados, conjuntamente con el correo electrónico que servirá para la comunicación entre la Administración y el titular minero.

V. VENTAJAS DE LA SISTEMATIZACION

El sistema SEAL tiene las siguientes ventajas respecto del escenario tradicional de presentación con documentación física:

· La tramitación se realiza de manera adecuada y fácil.

· Acceso a la información de manera rápida, confiable y oportuna.

· Acceso a la información desde cualquier parte del Perú.

· Generación de reportes configurables por el usuario.

· Servir de instrumento para toma de decisiones, es decir, se configura como una herramienta de gestión para políticas públicas de control ambiental minero.

· Reducción de los plazos de evaluación y simplificación de la tramitación de los pedidos ambientales.

VI. TOPICOS COMPLEMENTARIOS

1. Con la Resolución Ministerial Nº 270-2011-MEM/DM se ha previsto la implementación gradual del SEAL por etapas, con los Instrumentos de Gestión Ambiental para las categorías I y II del régimen general, mientras que los Estudios de Impacto Ambiental categoría III serán sometidos posteriormente a este tipo de evaluación, previa emisión de la Resolución Ministerial respectiva, por parte del Ministerio de Energía y Minas.

2. Considerando que no ha culminado el proceso de transferencia de competencias en evaluación ambiental en Lima Metropolitana, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros está facultada para evaluar los instrumentos de gestión ambiental para el régimen especial en dicha zona.

3. Los procedimientos de evaluación iniciados antes de la implementación del SEAL continuarán su trámite hasta su finalización, de acuerdo al sistema anterior.

VII. CONCLUSIONES

1. Los procedimientos administrativos no pueden estar alejados de los avances técnicos informáticos, siendo adecuado que la atención a los pedidos de los usuarios, en diversas áreas productivas, tome en consideración este dato de la realidad.

2. En atención a que los procedimientos vinculados al sector de minería se vinculan a las actividades de mayor dinámica económica, resulta ventajoso que se orienten a estructuras de avance tecnológico, sobre todo en el campo de la evaluación y certificación ambiental, para contar de manera efectiva con los resultados sobre la información ambiental y social que servirá de soporte para le ejecución de los proyectos mineros.

Sigue leyendo

“SUBSIDIARIEDAD EN LAS ACTIVIDADES DE UPSTREAM DE HIDROCARBUROS”

[Visto: 1215 veces]

I. INTRODUCCION

Según el Artículo 60º de la Constitución Política el Estado reconoce el pluralismo económico, priorizando la intervención de los privados y sólo autorizado por ley expresa, puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. De otro lado, a través del Artículo 66º del Texto Constitucional, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento.

Si bien la normatividad constitucional vigente autoriza la participación estatal siempre que sea de modo subsidiario, a diferencia de la norma constitucional derogada, pretendemos establecer algunas pautas para comprender que esta lectura no es tan literal desde la perspectiva de las actividades del upstream de hidrocarburos, es decir, desde el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.

II. UNA BREVE MIRADA A LA HISTORIA DEL PETROLEO: DE LAS SIETE HERMANAS A LAS NOCs

Por el desmembramiento de la Standard Oil, ordenado por el gobierno americano a inicios del siglo XX, se forman tres compañías petroleras de actividades de alcance mundial, que al juntarse con cuatro empresas internacionales existentes, conformaron las Siete Hermanas , monopolizando la mayor parte de producción, refinación y distribución de petróleo, a través de acuerdos internos que permitieron tener el control del circuito petrolero. Sin embargo, esta situación varía en la década de los años 60 del siglo XX, por la creación de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo – OPEP, formada por los países productores de crudo para limitar el crecimiento de las empresas productoras y dirigir por sí mismas el negocio petrolero.

De otro lado, muchos países que inicialmente dejaban en libertad absoluta a los privados internacionales para la exploración y explotación, crean sus empresas nacionales para controlar básicamente las actividades de upstream, surgiendo las NOCs (National Oil Companies), destacando ARAMCO (Arabia Saudita), Gazprom (Rusia), CNPC (China), PDVSA (Venezuela), Petrobras (Brasil), ECOPETROL (Colombia), Petronas (Malasia) y PEMEX (México).

Alejado de esta tendencia, en el caso peruano se tiene que la normatividad vigente para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos (conformada esencialmente por la Ley Nº 26221, Ley General de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado a través del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM), la exploración y explotación se desarrollan básicamente a través del contrato de licencia y el contrato de servicios, sin que se haya previsto en la norma otro instrumento contractual en los rubros señalados, habida cuenta que el legislador ha optado por una lista cerrada para las actividades de upstream, no obstante que a nivel internacional existen variedades contractuales que pueden resultar más beneficiosas para la empresa nacional de hidrocarburos (Petroperu) , sin que sea necesario modificar el Texto Constitucional sino únicamente la norma de hidrocarburos .

III. CONCLUSIONES

1. La regulación del acceso a los recursos naturales no puede dejar de considerar la especial situación de los hidrocarburos, en atención a que configuran un escenario importante para que el Estado obtenga los medios que permitan la implementación de sus políticas públicas.

2. Si bien el Perú no es un país con alta producción petrolera y gasífera, dicha situación no significa que su empresa estatal deje de tener cobertura legal para acogerse a mecanismos contractuales favorables, como los contratos PSA (product sharing agreements), que tienden al establecimiento de “acuerdos de repartos de la producción”, que permitirían que asuma bajos riesgos y una elevada participación en el upstream.

3. El acogimiento de las nuevas modalidades contractuales no implica un cambio constitucional sobre la participación subsidiaria, puesto que la empresa estatal participaría en asociación con empresas extranjeras, siendo necesario que se cambie el marco normativo infraconstitucional, referido básicamente a la Ley General de Hidrocarburos.

4. Las tendencias mundiales apuntan a la existencia de sólidas empresas estatales de hidrocarburos, con activa participación en el upstream, antes que permitir que los privados tengan control absoluto, siempre que esta situación de ejecución estatal en exploración y explotación se complemente con una adecuada gestión y autonomía gerencial y el uso de mecanismos contractuales que permitan beneficios compartidos con bajo riesgo para las empresas nacionales.

Sigue leyendo