“EL CONVENIO 176 DE LA OIT Y SU RATIFICACION POR EL CONGRESO PERUANO”

[Visto: 4748 veces]

I. ANTECEDENTES

El 01 de mayo de 2007, Día del Trabajo, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Legislativa Nro. 29012, que aprueba el Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre “Seguridad y Salud en las Minas”, aprobado el 22 de junio de 1995 en Ginebra, Suiza.

Si bien la ratificación por parte del Congreso se produce después de casi doce años de aprobado el Convenio en la PIT y se publica la resolución legislativa correspondiente en una fecha significativa de índole laboral a nivel mundial como lo es precisamente el Día del Trabajo, lo cierto es que su articulado resulta coherente con las normas legales emitidas en su momento por las autoridades administrativas pertinentes, en los rubros de Minería y Trabajo, lo que demuestra que el legislador nacional ha tenido en cuenta que los aspectos referidos a seguridad y salud son de especial importancia, no sólo en minería (al que se dedica el Convenio), sino en realidad en toda actividad laboral, puesto que son inherentes al desarrollo adecuado de labores por parte de los trabajadores.

Incluso, además del Convenio 176, la Recomendación 183 de la OIT, sobre Seguridad y Salud en Minería, había sido tomada en cuenta al promulgarse el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nro. 046-2001-EM (con las modificatorias del D.S. Nro. 018-2003-EM y el D.S. Nro. 046-2005-EM), así como la Ley 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, con el Reglamento respectivo, aprobado por D.S. Nro. 049-2001-EM.

Por su parte, en materia laboral recordemos que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. Nro. 009-2005-TR, aplicable desde octubre de 2007 es de aplicación general a todas las actividades económicas y por su parte, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por D.S. Nro. 019-2006-TR, establece un capítulo especial a la tipificación detallada de las infracciones referidas a la seguridad y salud, conteniendo una clasificación sobre las mismas, en leves, graves y muy graves, aspecto que es novedoso en la actual normatividad inspectiva laboral y que no se había dado antes, ni con el Decreto Legislativo 910 ni mucho menos con el D.S. 004-96-TR. De acuerdo a la nueva tabla de infracciones se tipifica de manera más clara aquellas conductas infractoras dedicadas específicamente al contexto de seguridad y salud, a fin que no quede ninguna duda sobre la finalidad del legislador de regular la actuación del empleador en dicho rubro laboral.


II. EN QUE VARIA LA LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN MINERIA CON EL CONVENIO RATIFICADO?

Aunque pareciese reiterativo contar con normas supranacionales que tienen correlato en la legislación nacional, lo cierto es que la ratificación del Convenio 176 de la OIT es importante por los siguientes motivos:

1. Incorpora en la legislación nacional, con categoría constitucional, a las normas sobre seguridad y salud, elevando su importancia porque además de estar contenidas en diversas normas con rango de ley y reglamentario, gozarán también de protección constitucional, estando facultado el eventual perjudicado a utilizar los mecanismos previstos para la protección de derechos de alcance constitucional. Esto genera que se cohesione el “bloque de constitucionalidad” referido a las normas de seguridad y salud, al contarse con normas que según la propia Constitución Política, adquieren tratamiento constitucional, fortaleciendo el conjunto normativo minero existente antes de la ratificación.

2. Genera en el Estado Peruano la exigencia de contar con mecanismos que impulsen la protección de las normas previstas en el Convenio, es decir, se convierte la OIT en un sujeto que cuenta con capacidad de fiscalizar las acciones del Perú para impulsar la adecuada ejecución del Convenio 176, toda vez que el Estado que lo ratifica se compromete a diseñar y aplicar una política nacional de protección en materia de seguridad y salud en las minas, previendo políticas de vigilancia de la seguridad en las sedes mineras; actividades de inspección; procedimientos de notificación e investigación de accidentes; compilación y publicación de estadísticas sobre accidentes, enfermedades o incidentes; establecimiento de procedimientos eficaces sobre seguridad y salud en las minas; exigencias en materia de salvamento, primeros auxilios y servicios médicos adecuados; medidas de seguridad frente a explotaciones, así como mecanismos idóneos para la eliminación de sustancias peligrosas; entre otros. Sin embargo, reiteramos que estas obligaciones en el rubro minero ya estaban contempladas en la legislación nacional desde antes de la ratificación del Convenio.


III. CONCLUSIONES

1. El Convenio 176 de la OIT servirá de importante soporte normativo para afianzar el uso de los mecanismos previstos en la normatividad minera sobre seguridad y salud, en especial del D.S. Nro. 046-2001-EM, que establece el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, que contiene un conjunto de normas de orden técnico, legal y social, con la finalidad de proteger la vida humana, promocionar la salud y seguridad en minería y prevenir los accidentes e incidentes vinculados a la actividad minera.

2. Resultará importante para el titular minero el cumplimiento de la Resolución Directoral Nro. 128-2001-EM-DGM, referida a los Lineamientos Generales Para la Elaboración de los Programas Anuales de Fiscalización de las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Protección y Conservación del Ambiente, de fecha 17 de enero de 2001, que cobra especial importancia a partir de la ratificación del Convenio, por contener precisamente las pautas de una adecuada fiscalización minera, comprendiendo la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en minería, colocados de relieve por el Convenio recientemente ratificado.

Puntuación: 2.67 / Votos: 6

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *