“REGULACION ACTUAL, EN VIA PROCESAL CONSTITUCIONAL, DEL AMPARO CONTRA AMPARO”

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I.ANTECEDENTES

Con fecha 19 de abril de 2007 se ha emitido la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 4853-2004-PA/TC (la STC), referida a la procedencia de los “procesos de amparo contra amparo”, a la luz del Código Procesal Constitucional (CPCo), diferenciando la regulación que establecía la Ley Nº 23506, Ley de Habeas Corpus y Amparo. Esta STC establece como PRECEDENTE VINCULANTE los supuestos para la procedencia del “amparo contra amparo”, diferenciándolo del “recurso de agravio”, por lo que resulta adecuado un breve análisis al respecto.


II.EL AMPARO CONTRA AMPARO EN LA LEGISLACION ANTERIOR

La normatividad procesal constitucional derogada establecía cinco requisitos para que procediese el segundo amparo, enumerados incluso en la sentencia pronunciada en el Expediente Nº 200-2002-AA/TC, a saber:

(i)La violación al debido proceso debía resultar manifiesta y acreditada de modo fehaciente por el actor.

(ii)Agotamiento de todos los recursos al interior del proceso que se cuestiona, habiendo resultado insuficientes para obtener el propósito corrector.

(iii)Lo solicitado no tiene relación con la decisión de fondo, puesto que el segundo amparo estaba destinado al estricto cuestionamiento de aspectos formales.

(iv)El nuevo proceso no intentaba revertir una sentencia definitiva estimatoria, para no vulnerar la inmutabilidad de la cosa juzgada.

(v)Debía estar dirigido a resoluciones emitidas por el Poder Judicial y no del Tribunal Constitucional.


III.TRATAMIENTO ACTUAL DEL AMPARO CONTRA AMPARO: EL MARCO NORMATIVO Y LA POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Si bien el artículo 5 numeral 6) del CPCo señala que no procede el amparo contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, la interpretación literal no debe concluir que dicha figura procesal es improcedente puesto que en el plano constitucional califica como “PROCEDIMIENTO REGULAR” aquél que respeta adecuadamente el debido proceso y la tutela procesal efectiva, conforme el artículo 4 del CPCo y la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 3846-2004-PA/TC. Es decir, puede haber resoluciones que no sean el resultado de un procedimiento regular y que permitan el inicio, contra ellas, del segundo amparo.

Bajo esta nueva óptica, el Tribunal señala en el Considerando 4 de la STC, que “se considera imperioso evaluar si las mismas reglas deben ser convalidadas en el marco de la nueva legislación sobre los procesos constitucionales; o si, por el contrario, resulta oportuno realizar un redimensionamiento del “amparo contra amparo” o, eventualmente, limitar sus posibilidades a los extremos en que sea absolutamente necesario para restablecer el ejercicio de los derechos fundamentales que hayan sido arbitrariamente violados en el trámite del proceso judicial”.

A través de la STC el Tribunal Constitucional considera, en vía de precedente vinculante, que procede interponer el proceso constitucional si una sentencia de amparo emitida por el Poder Judicial genera los siguientes supuestos:

(i)Afectación del contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental. Así sea fundado el primer amparo, importará la vulneración al “núcleo duro” del derecho fundamental invocado en el primer proceso. Dice al respecto el Tribunal Constitucional que “la afectación debe ser de tal intensidad que desnaturalice la propia decisión estimatoria, volviéndola inconstitucional y por tanto, carente de la condición de cosa juzgada en la que formalmente se pueda amparar” (Considerando 11 de la STC).

(ii)Vulneración de la doctrina constitucional prevista en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conformada por a) las interpretaciones que ha efectuado de la Constitución, en el marco de su actuación a través de los procesos constitucionales normativos y de libertad; b) las interpretaciones constitucionales que ha efectuado respecto de la ley, realizadas en el marco de su labor de control de la constitucionalidad; c) las proscripciones interpretativas, conformada por las “anulaciones” de determinado sentido interpretativo de la ley. En estos últimos casos el Tribunal orienta la forma en que no puede interpretarse, es decir, orienta “en negativo” al juez nacional.

(iii)Afectación del derecho de terceros que no han intervenido en el primer amparo o del recurrente que no ha podido interponer el respectivo recurso de agravio. Para este tercer supuesto el juez constitucional debe evaluar los supuestos previstos en cada caso a fin de no validar la negligencia que haya podido generarse por parte del supuesto afectado, de ahí que si bien la cosa juzgada entra en estado de relativización porque cabe iniciar un segundo amparo, en realidad no podrá legalizarse errores voluntarios del que alega indefensión.

IV.CONCLUSIONES

1.La Constitución Política, el Código Procesal Constitucional y el precedente vinculante previsto en la sentencia del Expediente Nº 4853-2004-PA/TC, permiten interponer un amparo contra amparo, aún sobre aspectos de fondo, inclusive sobre sentencias estimatorias que son favorables al demandante.

2.Debe diferenciarse los supuestos de “DOCTRINA CONSTITUCIONAL”, regulada en el Artículo VI del Título Preliminar del CPCo y de “PRECEDENTE VINCULANTE”, previsto en el Artículo VII del Título Preliminar de la norma antes mencionada. Para estos últimos casos procederá interponer el recurso de agravio y no el amparo contra amparo, aplicable en presencia exclusiva de la primera.

3.El amparo contra amparo se interpone por única vez, para evitar que se generen amparos de manera indefinida, con vulneración del principio de cosa juzgada. Por otro lado, es factible únicamente contra las decisiones del Poder Judicial y no del Tribunal Constitucional. Sobre lo último debemos considerar que según el Artículo 24 del CPCo, con la sentencia del Tribunal se habrá efectuado el pronunciamiento sobre el fondo y el consiguiente agotamiento de la jurisdicción nacional, con lo que el afectado estará legitimado para acudir a los organismos supranacionales si así lo considera pertinente.

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