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Preguntas sobre la Concesión de Beneficio en la Legislación Peruana
1. Hasta donde alcanza la concesión de beneficio sobre no minerales metalicos.-
Sin embargo, otro punto de vista, es utilizar como criterio la desnaturalización del contenido del recurso mineral, cuando pierde ese contenido y se convierte en un resultado distinto al contenido del propio mineral, la concesión de beneficio solo llegaría hasta el chancado. En consecuencia, se entiende que los alcances de la concesión de beneficio, sobre todo para efectos de supervisión y fiscalización por parte del Estado, únicamente alcanzan hasta el proceso de chancado, en tanto hasta dicha etapa, en el caso de la industria cementera la piedra caliza conserva sus cualidades de material minero y no se convierte en una sustancia transformada más allá de ser minera.
2. La autorización de uso de terreno para el caso del otorgamiento de la concesión de beneficio.-
En el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para la acreditación de autorización del uso del terreno se incluye contar con el Certificado de COFOPRI de las coordenadas UTM y el Certificado Negativo de Zona Catastrada COFOPRI. Ello se elaboró como respuesta al caso de propiedades no inscritas que en su momento fueron inventariadas por el Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT), que aún no han sido inscritas.
Sin embargo, existen problemas de superposición de información entre la información invetariada y registradas por la SUNARP y la información elaborada por el PETT ahora COFOPRI.
4.Los problemas en la observaciones a las peticiones en el procedimiento de beneficio
El incumplimiento a los requisitos en el procedimiento a acarrea el abandono del procedimiento. Ello se aplica en el caso del cumplimiento a los requisitos para la publicación de los avisos (artículo 36o del Reglamento de Procedimientos Mineros).
5.Existe un plazo para la construcción?
No existe un plazo para la construcción de la concesión de beneficio. Mas aún, no existe una plazo para iniciar el plazo para la construcción.
6. En que momento se solicita la certificación ambiental para la concesión de beneficio?
Solo se requiere para la autorización de construcción (Etapa B).
7.Requisitos especiales para el otorgamiento de la concesión de beneficio (Etapa C)
-Acreditar haber pagado el derecho de vigencia
-Consulta previa a los pueblos indígenas
Respecto al segundo punto no corresponde al titular de la actividad minera presentar la resolución administrativa que certifica que se ha realizado el procedimiento de consulta previa.
8.En el caso de Consulta Previa que criterios se deberían utilizar para determinar el alcances de los impactos?
9.El requisito para autorización de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio.
En los siguientes post explicaremos con mayor detalle algunos de los principales temas vinculados a la permisología en la Concesión de Beneficio.
Lima, 2 de Diciembre del 2012