Archivo del Autor: LUIS SERRANO DÍAZ

Acerca de LUIS SERRANO DÍAZ

CON ESTIMA, UN ESPACIO PARA COMPARTIR TEMAS ACADÉMICOS - HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO DECENTE Y EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS. ABOGADO, CPC, DOCENTE UNMSM. GRACIAS A: UNMSM, PUCP, ESAN, UNAC, UNIVERSIDAD SALAMANCA DE ESPAÑA Y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. GRACIAS INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- ILTRAS; Y ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE JURISTAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL GUILLERMO CABANELLAS - AIJDTSSGC. ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-AIDTSS. CIELO LABORAL PUBLICACIONES: EL TELETRABAJO RETOS Y DESAFÍOS EN LA RELACIÓN LABORAL; LA NUEVA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL PERÚ; LA INSPECCIÓN LABORAL Y SU PROBLEMÁTICA EN EL PERÚ; TRABAJO DECENTE EN EL PERÚ Y LA EFICACIA DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA OIT; NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO; NUEVA POLÍTICA FISCAL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES COMO INSTRUMENTOS DE UNA REFORMA TRIBUTARIA, HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONCIENCIA TRIBUTARIA Y DISMINUCIÓN DE LA EVASIÓN; DIFERENCIAS ENTRE LOS CRITERIOS LABORALES Y TRIBUTARIOS RESPECTO DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL NUEVO ESCENARIO DEL TELETRABAJO; LA INFORMALIDAD LABORAL, EL TRABAJO DECENTE Y LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO; NUEVA INSPECCIÓN DEL TRABAJO; LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL PERÚ;ETC.

I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO EN BAHIA SUR – BRASIL 2016

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FB_IMG_1473122993227 20161011_115215 20161013_173648Apreciados amigos próximamente  se realizará  el “I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO EN BAHIA SUR”, que tendrá lugar en el Centro de la Ciudad de Ilhèus Convención – Sur Bahia- Brasil, entre el 10 al 13 de octubre de 2016, para reflexionar sobre las situaciones que atraviesan nuestra realidad latinoamericana en general y generar estrategias de acción conjunta entre-profesionales relacionados con el mundo del trabajo y reflexionar sobre el futuro de la justicia del trabajo y la legislación laboral. Debido a que es un evento multidisciplinario contará con la participación de los profesionales que participan activamente en la mejora de la calidad del ambiente de trabajo y actúan como defensores de los derechos de los trabajadores. Este Congreso está organizado por la Facultad INSTITUCIÓN EDUCATIVA MADRE THAÍS Y UNIVERSIDAD NACIONAL Tres de Febrero (UNTREF) / maestría y tenemos como APOYO: tribunal regional DE TRABAJO DE LA REGIÓN 5 DE TRABAJO DE JUSTICIA JUECES ASOCIACIÓN DE LA 5ª REGIÓN (AMATRA5) ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO DE JUSTICIA MAGISTRATURA (ANAMATRA), OAB ILHÉUS, OAB INSCRIPCIONES A PARTIR DE ITABUNA, OAB BAHIA, BAHIA GOBIERNO DEL ESTADO DE ABOGADOS DE BRASIL Labor Association (ABRAT), el abogado BAIANA Labor Association (ABAT) Colegio de Abogados de luso-brasileña TRABAJO (Jutra), ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ABOGADOS LABORALISTAS (ALAL), ALLIVIO – AMBIENTE LABORAL LIBRE DE VIOLENCIAS ASOCIACIÓN CIVIL , ASOLABORALES DEFENSORES DE TRABAJADORES E OBSERVATÓRIO ACOSO LABORAL INTERNACIONAL. Estan todos invitados. Email.ios.congressodireitodotrabalho@gmail.com/ ritabracchi@uol.com.br

www.faculdademadrethais.com.br    http://www.casacastros.com.br/

CONGRESO CIELO LABORAL 2016 EN OPORTO PORTUGAL

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La Comunidad CIELO  viene  organizando el siguiente excelente evento académico internacional en Portugal  los días 30 de setiembre y 1 de octubre de 2016, al cual  los invito a participar.

CIELO 2016: “NOVOS DESAFIOS PARA O MUNDO DO TRABALHO”

“As principais mudanças sociais e laborais: novos desafios para o mundo do trabalho”
I. Apresentação da Rede CIELO e do seu Congresso Inaugural

CIELO, Comunidade para a Investigação e Estudo Laboral e Ocupacional, convida à apresentação de papers para o seu Congresso Inaugural. O tema será “As mudanças sociais e laborais atuais: novos desafios para o mundo do trabalho“. O evento decorrerá nos dias 30 de setembro e 1 de outubro de 2016, na Escola de Direito do Porto da Universidade Católica Portuguesa. O objetivo da CIELO, que reúne já dezenas de membros individuais e entidades colaboradoras, é o de construir um grupo ativo e crítico de investigadores e especialistas relacionados com o mundo do Trabalho nas suas diferentes perspetivas, sejam a jurídica, económica e sociológica. A finalidade última da rede é a de poder analisar e partilhar reflexões, através de propostas de melhoria relacionadas com a grande transformação que está a ocorrer no âmbito do Trabalho, nos seus diferentes aspetos. Tudo isto através da realização de congressos, projetos de investigação comuns, publicações conjuntas e intercâmbio de professores e investigadores entre os membros da rede.
O âmbito geográfico dos membros da REDE integra, em princípio, a América Latina (não apenas Hispanoamérica ou Iberoamérica) e os países europeus diretamente relacionados com aquela (Espanha, Portugal, França e Itália, este último como o local de nascimento da língua latina e do Direito Romano – ou Direito Continental- que a todos nos une, por contraposição ao modelo anglo-saxónico). Trata-se de fortalecer as tradicionais pontes de colaboração pessoal e profissional entre os referidos países de ambos os continentes, que partilham línguas, tradições e culturas comuns. Por outras palavras, procura-se otimizar e aproveitar ao máximo as sinergias que facilmente podem decorrer de uma Comunidade tão fortemente unida como a que agora nasce.
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VII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Lima, 26, 27 y 28 de octubre de 2016

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Amigos del ámbito laboral para informarles que está próximo a realizarse una nueva edición  del congreso nacional organizado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social SPDTSS,  los invito a participar en el  “VII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL” Lima, 26, 27 y 28 de octubre de 2016, el cual contará con destacados laboralistas del ámbito nacional e internacional. http://spdtss.org.pe/congreso-nacional/presentacion

CONGRESO LIMA

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II CONGRESO INTERNACIONAL DE DIALOGO SOCIAL Y CONCERTACION LABORAL

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El Consejo Nacional del Trabajo CNT,  y el MTPE organizaron el II CONGRESO DE DIALOGO SOCIAL Y CONCERTACIÓN LABORAL, desarrollado en Lima los días  20,21,22, este evento contó con destacados expositores del ámbito internacional y nacional, donde se resaltó la labor fundamental del Diálogo Social para la solución de conflictos y promoción del Trabajo Decente. Este evento tripartito donde participaron las centrales sindicales, las organizaciones empresariales y el Estado, fue inaugurado por el Ministro de Trabajo y clausurado por el Secretario General del CNT. Fue un gusto haber participado en el mismo.

GRATIFICACIONES LEGALES 2016 LEY 27735

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lsdEl 15 de julio de 2016 fue la fecha límite para el pago de las gratificaciones legales de Fiestas Patrias, conforme a la Ley N° 27735 y D.S. N° 005-2002-TR, es pertinente recordar que estas se encuentran inafectas a contribuciones, aportaciones ni descuentos de índole alguna, esto en razón de la Ley 29351 de fecha 01.05.2009 y la Ley 29714 (19.06.2011), que estableció la prórroga de dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2014; y luego mediante la Ley N° 30334, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA EN EL AÑO 2015, publicada el 24 de junio de 2015, aprobada por el Congreso de la República. Se establece además que la aportación efectuada por los empleadores a EsSalud, correspondientes a las gratificaciones legales serán abonadas a los trabajadores como bonificación del 9%. Este monto tampoco está afecto a ningún tributo ni aportación salvo renta de quinta categoría, cabe precisar que no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Para el cálculo de la remuneración computable se debe considerar el procedimiento indicado según el D.S. 001-97-TR TUO de la Ley de CTS.

IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS

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Amigos el Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, publicado el martes 9 de febrero 2016, precisa lo dispuesto en la Ley que establece la implementación de los lactarios para promover la lactancia materna, Ley N° 29896.

Algunos aspectos a tener en cuenta:

-Obligados : centros de trabajo del sector público y del privado donde laboren 20 o más mujeres en “edad fértil” es decir 15 a los 49 años.

Plazo : 90 días hábiles desde la emisión de la norma.

-Área : mínimo de 10 metros cuadrados, ambiente que brinde privacidad

Debe contar con refrigerador donde se almacenará la leche extraída, lavamanos, cortinas, biombos, separadores.

Tiempo de uso : 1 hora por día

-Ubicación : accesible  1er o 2do piso,  alejado de áreas peligrosas contaminadas que impliquen riesgo para la salud, deberá ubicarse en un lugar de fácil acceso: los dos primeros pisos, de preferencia. Solo de contar con un ascensor, estará permitida la ubicación en pisos superiores

Comunicación: Una vez implementado se debe comunicar dentro de los 10 días hábiles al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, será la que verifique.

Sanciones: Infracción grave art. 24.20 del D.S. 019-2006 modificado por la D.S. n° 001-2016-MIMP.

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CONGRESO INTERNACIONAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

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Esta semana tuvo lugar el CONGRESO INTERNACIONAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO, organizado por la Pontificia Universidad Católica  del Perú, desarrollada en el Colegio de Abogados de Lima, el evento contó con la presencia de destacados laboralistas internacionales entre ellos el Dr Fernando Valdez Dal Ré de España, la Dra María Hemilia Fonseca de Brasil, el Dr Alejandro Castello de Uruguay, y de laboralistas de nuestro medio, como los Drs. Raúl Saco, Carlos Blancas, Elmer Arce, etc.

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PRESENTACION DE LA REVISTA LABOREM N° 18 DE LA SPDTSS

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Estimados amigos este jueves 9 de junio se presentará la Edición N° 18 de la Revista Laborem de la SPSTSS, que incluye artículos de gran calidad y aporte al Derecho del Trabajo, la presentación será en la Facultad de derecho de la PUCP y estará a cardo de su Presidente el Dr. Adolfo Ciudad, comentado por el Dr Miguel Canessa,  Maria Katia Garcia, Luis Mendoza, Alvaro Vidal.

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DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS

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Es importante recordar algunos derechos laborales vinculados a las madres trabajadoras
1.  98 días de descanso pre y post natal, más 30 días en caso de parto múltiple.
2.Una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla el año de edad.
3.Derecho a no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación.
4.S/.85.00 de Asignación familiar (10% de la remuneración mínima vital S/.850.00)
5.Subsidio por maternidad y lactancia : monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad según las normas que fija Essalud
6.Implementación de lactarios en instituciones de los sectores público y privado en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.
7.Protección contra el despido que tenga como motivo el embarazo ( el cual se considera como despido nulo y daría lugar a la reposición)

Esto esta contemplado en diversas normas que las paso a citar: Ley N° 26644;D.S. N° 005-2011-TR;Ley N° 27240;Ley N° 29896;Ley N° 28048;D.S. N° 009-2004-TR;Ley N° 26790;Ley N° 28791;D.S. N° 020-2006-TR; D.Leg. N° 728;Ley N° 27185.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY SERVIR

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TC

El Tribunal Constitucional resolvió varias de las demandas de inconstitucionalidad sobre la Ley del Servicio Civil Ley 30057, sentencia recaida en los expedientes : 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC; 0017-2014PI/TC ; al respecto algunos aspectos que el TC indica :

Que es inconstitucional la exclusión de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República; obreros de los gobiernos regionales y locales auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, por tanto todos ellos están comprendidos en la Ley Servir. Excluyendo únicamente a las Fuerzas armadas y regímenes especiales.

Inconstitucional la norma cuando prohíbe la negociación colectiva de la remuneración de los servidores públicos pues un presupuesto limitado no puede vaciar de contenido este derecho.

Que en relación a la falta de “prevaricación”, entendió que ella era inconstitucional porque, en los términos en que estaba redactada, carecía de suficiente precisión, puesto que no permite conocer con suficiencia la conducta o conductas que ella pretende sancionar.

Por otra parte que los regímenes de los Decretos Legislativos  276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen de la Ley Servir, si desaprobaran el concurso público no se pierde el puesto ni habrá despido, permanecerá en el régimen anterior.