PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY SERVIR

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TC

El Tribunal Constitucional resolvió varias de las demandas de inconstitucionalidad sobre la Ley del Servicio Civil Ley 30057, sentencia recaida en los expedientes : 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC; 0017-2014PI/TC ; al respecto algunos aspectos que el TC indica :

Que es inconstitucional la exclusión de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República; obreros de los gobiernos regionales y locales auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, por tanto todos ellos están comprendidos en la Ley Servir. Excluyendo únicamente a las Fuerzas armadas y regímenes especiales.

Inconstitucional la norma cuando prohíbe la negociación colectiva de la remuneración de los servidores públicos pues un presupuesto limitado no puede vaciar de contenido este derecho.

Que en relación a la falta de “prevaricación”, entendió que ella era inconstitucional porque, en los términos en que estaba redactada, carecía de suficiente precisión, puesto que no permite conocer con suficiencia la conducta o conductas que ella pretende sancionar.

Por otra parte que los regímenes de los Decretos Legislativos  276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen de la Ley Servir, si desaprobaran el concurso público no se pierde el puesto ni habrá despido, permanecerá en el régimen anterior.

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