LEY 30364- LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

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Estimados amigos se publicó la Ley N° 30364, el 23 de noviembre de 2015, entre otros aspectos muy importantes hace referencia a cuatro derechos laborales importantes indicados en el Art. 11° de la citada norma:

  1. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.
  2. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.
  3. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario. Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.
  4. A la suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

Sobre el tema tuve participación por SUNAFIL en Radio Nacional del Perú.

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Un pensamiento en “LEY 30364- LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

  1. Norma Quintana Salmón

    En la presente Ley artículo 8: hablan de tipos de violencia, inciso d) violencia económica o patrimonial indicando menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 4. limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
    En las Disposiciones Complementarias en la Segunda. Prevalencia normativa Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otras normas generales o especiales que se les opongan.
    Artículo 36. Funciones de la Comisión Multisectorial son funciones 3. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas para la dotación de recursos a los sectores comprometidos en la aplicación de la presente Ley, previa planificación presupuestaria intersectorial.
    Quisiera saber si trabajando en el sector público, percibiendo en la actualidad un ingreso muy por debajo del ingreso de otras personas, que realizan las mismas funciones que yo; tengo derecho a reclamar la igualdad de haberes o esta Ley viene con nombre propio. Les agradecería me explicaran si estoy o no equivocada.

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