GRATIFICACIONES LEGALES 2016 LEY 27735

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lsdEl 15 de julio de 2016 fue la fecha límite para el pago de las gratificaciones legales de Fiestas Patrias, conforme a la Ley N° 27735 y D.S. N° 005-2002-TR, es pertinente recordar que estas se encuentran inafectas a contribuciones, aportaciones ni descuentos de índole alguna, esto en razón de la Ley 29351 de fecha 01.05.2009 y la Ley 29714 (19.06.2011), que estableció la prórroga de dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2014; y luego mediante la Ley N° 30334, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA EN EL AÑO 2015, publicada el 24 de junio de 2015, aprobada por el Congreso de la República. Se establece además que la aportación efectuada por los empleadores a EsSalud, correspondientes a las gratificaciones legales serán abonadas a los trabajadores como bonificación del 9%. Este monto tampoco está afecto a ningún tributo ni aportación salvo renta de quinta categoría, cabe precisar que no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Para el cálculo de la remuneración computable se debe considerar el procedimiento indicado según el D.S. 001-97-TR TUO de la Ley de CTS.

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