Archivo por meses: junio 2011

LEY 29711 QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 19990

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Mediante la Ley 29711(18.06.2011) recientemente promulgada, se modifica el D. Ley 19990, de la cual resaltaré el hecho de que ” es suficiente que el trabajador demuestre o pruebe su relación laboral”…, para considerarse que efectuó sus aportaciones, pues se entiende que la empresa tuvo que haber efectuado la retención y el correspondiente pago al Sistema Nacional de Pensiones. Sin duda esta modificación tendrá un efecto positivo en el reconocimiento de las aportaciones de los trabajadores, muchas veces visto como un víacrucis para muchos de ellos que buscan se les reconozca una pensión.

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MODIFICACIONES EN EL PDT 601 PLANILLA ELECTRÓNICA, T REGISTO Y PLAME

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A través del Decreto Supremo-015-2010-TR.(17.12.2010), se dio modificaciones importantes a la planilla electrónica creándose dos nuevas aplicaciones el T- REGISTRO Y PLAME, asi recientemente mediante D.S. 008-2011-TR ( 05.06.2011), Se introdujeron nuevas modificaciones a dicho aplicativos, entre ellas sólo resaltaré de manera sucinta que el T- REGISTRO permitirá tener información sobre los trabajadores, pensionistas, modalidades formativas , personal de terceros de manera actualizada y en linea con la RENIEC, debiendo ser esta registrada en SUNAT – SOL (operaciones en linea) ; Por otra parte la planilla mensual PLAME, se continuará declarando con el PDT 601, la cual comprenderá como es natural información de carácter remunerativo y el cual podrá ser estructurado de acuerdo a los conceptos que cada empresa otorga a sus trabajadores. La vigencia de esta última norma se ha prorrogado has el 01 de agosto de 2011. Este Decreto Supremo a su vez modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección, DS 019-2006-TR, considerando como infracciones el no registro en el T- REGISTRO), así como no tener actualizada la información o incorporar datos falsos. LSD

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CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES

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A través del Decreto Supremo 004-2011-TR (06.04.2011, se dieron importantes modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo me referiré sólo a la relacionada con el inicio de las actuaciones inspectivas de las órdenes de inspección, en tal sentido se modifica el Art. 9, en su numeral 9.1 a. Señalando que el inicio de las actuaciones inspectivas debe darse en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida al órden de inspección o de orientación. b. En los casos de despido arbitrario, accidentes de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo u otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención, se deben iniciar en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.

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LA INSPECCIÓN LABORAL EN CIFRAS 2010

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Algunas cifras ofrecidas por el MTPE en relación a las inspecciones laborales: órdenes de inspección generadas el año 2010 : 37,486, de las cuales son órdenes de inspección : 30,832, órdenes de orientación :6,654. En cuanto a las actas de infracción de Lima Metropolitana tenemos que se dieron en numero de 2,744 de las cuales 1,645 corresponden a infracciones a las normas sociolaborales y 1,099 a infracciones a la labor inspectiva.

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APLICACIÓN DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS CAS

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El Tribunal Constitucional ( TC en adelante), se ha pronunciado respecto de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), en la sentencia Exp. N° 000002-2010-PI/TC indicando que constituyen un régimen laboral especial del sector público, en tal sentido y estando que el Reglamento de la ley N° 29409, Decreto Supremo N° 014-2010-TR , en su art. 2, señala que los alcances de la licencia por paternidad resultan extensibles tanto a los trabajadores del sector público como privado cualquiera sea el regimen especial de contratación al que pertenezcan,comprendiendo a los CAS y por tanto modificando el artículo 6 del D.Leg. 1057.
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