APLICACIÓN DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS CAS

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El Tribunal Constitucional ( TC en adelante), se ha pronunciado respecto de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), en la sentencia Exp. N° 000002-2010-PI/TC indicando que constituyen un régimen laboral especial del sector público, en tal sentido y estando que el Reglamento de la ley N° 29409, Decreto Supremo N° 014-2010-TR , en su art. 2, señala que los alcances de la licencia por paternidad resultan extensibles tanto a los trabajadores del sector público como privado cualquiera sea el regimen especial de contratación al que pertenezcan,comprendiendo a los CAS y por tanto modificando el artículo 6 del D.Leg. 1057.

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