CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES

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A través del Decreto Supremo 004-2011-TR (06.04.2011, se dieron importantes modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo me referiré sólo a la relacionada con el inicio de las actuaciones inspectivas de las órdenes de inspección, en tal sentido se modifica el Art. 9, en su numeral 9.1 a. Señalando que el inicio de las actuaciones inspectivas debe darse en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida al órden de inspección o de orientación. b. En los casos de despido arbitrario, accidentes de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo u otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención, se deben iniciar en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.

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