SOBRE LOS FONDOS SOBERANOS DE INVERSIÓN

Estimados blogeros:

A continuación, la nota denominada como “Los fondos soberanos de inversión” de Alfonso López-Chau, reconocido economista. Fue publicada en el Diario El Comercio el 06.10.2010.

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Por: Alfonso López-Chau

Los fondos soberanos de inversión (FSI) no son otra cosa que fondos estatales de inversión que se realizan a más largo plazo y con una mayor rentabilidad. Se supone que los recursos de los FSI provienen de las ganancias extraordinarias petroleras, mineras o del gas, aunque algunos países usan las reservas de los bancos centrales, después de garantizar un determinado nivel óptimo. El llamado nivel óptimo, tiene sin embargo defensores y detractores. No así los recursos provenientes de las ganancias petroleras o mineras.
En “Cambridge Journal of Economics” del 2008, al referirse al tema de la acumulación de reservas, Walters y Cruz llegan a sostener que “la pregunta clave es si acaso pueden ser obtenidos rendimientos positivos en algún otro tipo de inversión”. Por cierto, Brasil y Chile disponen de fondos soberanos de inversión. El Perú no los tiene todavía.
La revista “Finanzas y desarrollo” de junio del 2010 y publicada por el FMI, da cuenta de la importancia del tema. En ella al referirse a los FSI, Mohamed A. El-Erian sostiene: “Estas consideraciones no deben pasar por alto que los fondos soberanos de inversión operan en un contexto sociopolítico complejo, en el país y en el exterior”.
El papel de los FSI es de una importancia decisiva. Usados con inteligencia y responsabilidad pueden convertirse en una poderosa palanca para el crecimiento, la defensa de empresas sensibles y el desarrollo.
Sin embargo, aunque se supone que los FSI realizan sus operaciones con criterios estrictamente comerciales y de mercado, los temores y las dudas sobre las inversiones provenientes de los fondos soberanos subsisten debido a la sospecha de criterios geopolíticos en sus decisiones de inversión (adueñarse de las empresas sensibles por su importancia tecnológica, comercial o financiera).
La suscripción de los Principios de Santiago firmados el 2008 en Santiago de Chile por un conjunto de países, para garantizar la transparencia y los criterios de mercado, no ha sido suficientes para superar las dudas y los temores que se ciernen sobre ellos.
Para graficar la importancia que estos fondos tienen en el mundo de hoy, se llegó incluso a sostener que son como la bomba atómica: todo el mundo quiere tenerla, pero no quiere que el vecino la tenga.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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