ABOGADOS, CLIENTELA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Interesante artículo de la situación de la relación de los abogados con sus clientes y los medios de comunicación en Chile. Da para pensar la situación en el Perú-
El artículo es de Cristina Muga, miembro de la Comisión de Ética y Códigos de Buenas Prácticas Profesionales del Colegio de Abogados de Chile y se publicó en el Diario EL MERCURIO (26.08.2009).

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Por: Cristián Muga Aitken

El Colegio de Abogados ha emprendido una tarea trascendente: revisar sus reglas éticas con mirada crítica, intentando recoger la evolución que el ejercicio de la profesión ha tenido en los más de 60 años que su actual Código de Ética Profesional lleva en vigencia. Dentro de estas reglas, la formación de clientela y la relación de los abogados con los medios de comunicación han sido cuestiones históricamente controvertidas. Estas cuestiones, además, enfrentan importantes desafíos por la creciente demanda que nuestra sociedad hace por información y transparencia.

La pregunta acerca de si un abogado puede informar (publicitar) sus servicios legales —en la misma forma en que lo hacen quienes ofrecen planes de salud o seguros de vida, por ejemplo— ha sido respondida de manera prohibitiva por el Código de Ética Profesional, el cual sólo permite la entrega de tarjetas de presentación. Sin embargo, esta prohibición ha ido perdiendo sentido por la enorme masificación de la profesión, la competencia que esta última genera y el surgimiento de nuevas tecnologías como internet. Por esto, a principios de este siglo XXI, el propio Colegio interpretó su normativa, reconociendo ciertas formas habituales de publicidad usadas por los abogados (directorios, revistas especializadas y páginas web, por ejemplo).

Bajo la actual propuesta (disponible en www.abogados.cl), los abogados —o los estudios a los que pertenecen— podrán informar al público sobre sus servicios legales bajo ciertas condiciones (veracidad de la información, protección del deber de confidencialidad y prohibición de publicidad comparativa sobre bases indemostrables, entre otras).

Como se advierte, el énfasis recae en el mensaje y no en el formato que lo contiene. La autorización para informar bajo ciertos parámetros permitirá al público disminuir su situación de desventaja frente al conocimiento que los abogados tienen acerca de sus propias materias, dejando en manos del Colegio de Abogados la determinación de si la información entregada es o no éticamente correcta.

Cabe apuntar, con todo, que la solicitación queda prohibida, siendo definido su concepto. Esto, por cuanto en la solicitación el potencial cliente no está en condiciones de evaluar la oferta del abogado, ya que, por las particulares circunstancias que rodean a la solicitación, la asimetría de información entre este último y el primero se exacerba. Esto, claro, favorece el descrédito, la comisión de prácticas desleales hacia los colegas y el aprovechamiento de estados de necesidad de los potenciales clientes.

Respecto de la relación con los medios de comunicación, el Código de Ética descansa sobre un criterio que también ha devenido obsoleto por las características que hoy exhibe la abogacía. El abogado, por regla general, debe abstenerse de dar a conocer información sobre un litigio pendiente y de absolver consultas a través de radios u otros medios de comunicación. La propuesta, en cambio, invierte este criterio, estableciendo que el abogado podrá interactuar con los medios cuando los derechos de su cliente se vean amenazados o afectados.

Sin embargo, no podrá utilizar estos medios para su publicidad personal: su interacción con ellos deberá ser siempre veraz, moderada y con autorización previa del cliente. La propuesta no desconoce el riesgo de que los abogados utilicen la prensa como una manera de influir de manera impropia sobre quienes están llamados a decidir sobre un asunto litigioso, los jueces. Por esto, la propuesta contempla una serie de medidas a fin de reducir los riesgos para la imparcialidad en la conducción del proceso o decisión del asunto.

Las regulaciones comparadas recogieron estos principios hace ya varias décadas. Los avances que propone el Colegio están iluminados por esa interesante experiencia. Al iniciar este camino de reforma, el Colegio de Abogados ha iniciado un debate que es positivo desde distintos puntos de vista. El público tendrá la oportunidad de conocer los deberes éticos que pesan sobre los abogados, y estos últimos dispondrán de guías más precisas y actualizadas para orientar su ejercicio profesional. Desde la perspectiva de la profesión organizada, se dispondrá de una regulación moderna y pluralista, que ayudará a que más y más profesionales estén dispuestos a someterse al control ético de sus pares.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

1 Comentario

Ricardo

Hola! Estoy haciendo un trabajo de Etica sobre el abogado de parte y los medios de comunicación. Quiero solicitarle me permita usar su web como fuente electrónica así como solicitarle me pueda otorgar bibliografía.

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