Nuestras reflexiones sobre el affair de la intervención de SUNAT en Panamericana Televisión estan en elaboración y se presentarán en el próximo número de ANALISIS TRIBUTARIO (junio de 2009), pero podemos adelantar que la medida cuanto menos es inoportuna y, como se esta viendo, esta poniendo en cuestionamiento la dirección actual de SUNAT.
Por ahora hay que tomar en cuenta que la SUNAT ha señalado que su actuación se basó en base a los siguientes argumentos:
1. Pese a los esfuerzos hechos por SUNAT para cobrar la deuda tributaria de Panamericana TV, una parte de la cual dataría de hace 15 años, hasta el momento la actuación fue infructuosa.
2. El ejecutor coactivo de la SUNAT, aplicando el numeral 2 del artículo 116° del Código Tributaria, ha variado la aplicación de las medidas cautelares por una que llamaríamos por ahora como medida de “intervención tributaria en administración.
3. Esta medida de “intervención tributaria en administración” se basó en el artículo 118° del Código Tributario y el numeral 2 del artículo 14° del Reglamento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, que le permite plantear cualquier medida cautelar generica, siempre que adegure la aplicación de la deuda tributaria.
4. Para evitar interferir con la linea periodística y permitir la libertad de prensa, se nombró como “administrador tributario” al señor Cabello y se nombró un comité consultivo de personas notables: Alfonso de Los Heros, Roque Benavides y Pablo Cateriano, para que asesoren a la actuación de SUNAT.
En cuanto a la competencia legal, la medida ha sido apoyada por algunos profesionales y cuestionada por otros. En el siguiente post podrán verse las opiniones en contra, en un resumen planteado por Rosa María Palacios en su programa televisivo:
Ante la renuncia del señor Cabello a la adminsitración tributaria, el Jefe de la SUNAT ha señalado recientemente en conferencia de prensa que se reconducirá la medida a un procedimiento concursal ante INDECOPI, invocandosele que resuelva la solicitud de insolvencia planteado por SUNAT en enero pasado.
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