El IVA (IGV) está estructurado bajo la técnica del valor agregado con el método de sustracción sobre base financiera de Impuesto contra Impuesto (con deducciones amplias e inmediatas y de liquidación mensual) y opera sobre la base de aplicar mensualmente el Impuesto en cada transacción que experimentan los bienes, servicios o contratos de construcción, pero con el derecho a deducir contra el monto que resulte, el valor del IGV pagado en las etapas anteriores del ciclo de producción y comercialización, de modo que el sujeto del Impuesto acabe entregando al fisco el porcentaje de IGV que corresponde al valor agregado que ha originado en la cadena de producción o comercialización en el territorio nacional.
Eso solo hace que el tributo pueda ser fácilmente burlado por mecanismos de “estructura carrusel”, como en efecto lo ha sido no sólo en el Perú sino en varias otras partes del mundo, por medio de las cuales algunos deudores tributarios acaban empozando al fisco menor Impuesto del debido. Por tal motivo, los Estados establecieron mecanismos de control y deberes formales, como el uso de comprobantes de pago (CP), registros contables (principalmente un Registro de Compras-RC), sistemas de pago por medio de entidades bancarias y financieras, etc. Ante cada medida implementada han surgido legítimas dudas y protestas sobre la eficiencia y eficacia en términos de la estructura técnica –e incluso en perspectiva constitucional– del Impuesto, no sólo por los contribuyentes, sino también por investigadores y organismos internacionales.
En el Perú, al cabo de cierto tiempo –y no sin cuestionamientos– ha quedado constitucionalmente claro que el Estado tiene la posibilidad de establecer controles racionales de tipo formal que limiten las deducciones del crédito fiscal porque el derecho a deducirlo no tiene en sí mismo un contenido constitucional, lo cual ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional. No obstante, el legislador deberá ponderar sus medidas buscando la razonable confluencia con los principios que guían la tributación.
NUEVAS REGLAS …
Lo dicho viene a colación por la reciente, peliaguda y tortuosa discusión en sede congresal de la modificación del artículo 19° de la Ley del IGV e ISC (LIGV). El problema es de larga data y, como no podría ser de otra manera, surgió con el reconocimiento de muchas empresas –inclusive de gran importancia– del error en la aplicación práctica de las disposiciones de dicho artículo respecto a: (i) el control de los elementos formales de los CP y otros documentos de las adquisiciones, (ii) el control de cumplimiento de los requisitos para el uso del RC, y (iii) el control respecto al registro de esas adquisiciones en el referido RC.
El procedimiento legislativo partió en el año 2007 con la presentación de dos Proyectos de Ley, uno que abordaba toda la temática (patrocinado por la bancada de Unidad Nacional) y el otro que se refería solo a la Legalización del RC (patrocinado por el Grupo Parlamentario Nacionalista), los mismos que dieron origen a una Ley aprobada por la Comisión Permanente del Congreso que rebaja los requisitos que debe contener el CP para validar el uso del crédito fiscal, elimina el requisito de que la anotación del CP en el RC se haga hasta un momento determinado, y desvincula el incumplimiento o cumplimiento tardío de los deberes formales relacionados con el RC de dicho crédito fiscal. La Ley en cuestión equivocadamente mantiene el esquema de la convalidación del crédito fiscal ante el incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios de dichos CP.
Ahora, la referida Ley fue observada por el Presidente de la República a mediados del año pasado pero recientemente ratificada por el Pleno del Congreso y se espera que entre en vigencia luego de su publicación en el diario oficial. Empero, con ocasión de la presión mediática del Ministro de Economía y del propio Presidente de la República, el Congreso la ha complementado con una segunda ley, cuyo diseño final hemos revisado a las carreras del cierre de esta edición.
Pese a que la Ley complementaria será oportunamente comentada cuando sea publicada, debemos adelantar que señalaría especialmente: (i) un mayor número de requisitos que deben contener los CP para sustentar el derecho al uso del crédito fiscal, permitiendo incluso que ante sus incumplimientos se reconozca ese derecho si hubo convalidación del crédito fiscal, ante el error cometido, y, (ii) disposiciones para la oportunidad del ejercicio del crédito fiscal sobre la anotación en el RC en determinado plazo y con determinadas condiciones.
MÁS DE LO MISMO
Quienes hemos conocido del proceso técnicamente podemos decir que es típico de un Estado Democrático, esto es con conocimiento constante del proceso y con tensiones entre los actores sociales por los distintos intereses en juego. Sin embargo, la opinión pública no ha tenido la suficiente información del conjunto que permitiera clarificar los intereses en pugna y las razones de los mismos. Los dirigentes políticos –una vez más– no han sabido reconocer la verdadera dimensión de sus decisiones y menos aún han sabido transmitir a la ciudadanía la importancia –que como usted amable lector sabe– tiene la decisión.
LO QUE NO DEBIÓ PASAR
Ahora bien, lo que sí no parece correcto es que a la medida de replanteamiento sobre los requisitos formales se haya acompañado una disposición transitoria que favorece a quienes incumplieron con el esquema legal anterior (que como se sabe pudo ser evitado en su mayor parte), no corrigieron su situación, iniciaron procesos de discusión jurídica en sede administrativa y/o judicial, y al final desde el poder político congresal se les ha perdonado el error. Eso no corresponde a un Estado de Derecho ni apoya el proceso de institucionalización del país.
Efectivamente, creemos que hay que luchar contra la intromisión del Congreso en procesos que ya son de conocimiento de la judicatura o del Tribunal Fiscal. O de una vez, le damos valor y creemos en la solución de los conflictos por las vías razonables del proceso contencioso o seguimos, como siempre, usando el lobby congresal para solucionar los problemas de interpretación de la norma tributaria. Estamos seguros que usted estimado lector preferirá y está comprometido con lo primero, en cuyo caso debemos esforzarnos en apoyar el proceso para hacer un sistema de administración de justicia más correcto y adecuado.
La peor parte, como ya se ha hecho costumbre, la pasaron los contribuyentes que generaron costos para adecuarse a las normas, elevando sus controles, o los que no pudiendo hacerlo asumieron el coste de la violación de la Ley, a quienes no podrá generársele ninguna recompensa. En concordancia con ellos tenemos que exigir que NO se repita esta historia y que de ahora en adelante nos comprometamos todos a encauzar nuestras divergencias en sede de los órganos resolutores del conflicto. Asimismo, los contribuyentes deben discenir mejor la implementación práctica entre lo normado y la realidad operativa, y los órganos legislativos deben clarificar las disposiciones que emiten.
2 Comentarios
INTERESANTE PLANTEAMIENTO. HAY UN PROBLEMA DE CULTURA TRIBUTARIA EN EL PERU
Lamentablemente, la cultura tributaria se condiciona ciertos intereses politicos, que poco o nada saben del derecho tributario afectando asì a todo un sistema. Mi mas sentido pesame a todos los formales porque son ellos los que asumen el costo de la inseguridad juridica