LÍMITES MARÍTIMOS CON CHILE: UN FALLO FAVORABLE

Estimados blogueros:

Creo que, sin duda, el Perú en su conjunto ha ganado con el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ). El asunto parte del hecho de que en el Tratado de 1929, que concluyó la cesión de Arica a Chile y la devolución de Tacna al Perú, no hay mención a cómo se proyectará la línea de Frontera hacia el mar. El problema es mayor porque la frontera Perú-Chile está en el punto en que la costa del continente cambia de orientación, de modo que de venir bajando oblicuamente hacia la derecha (sur-este), al llegar a Chile pasa a orientarse hacia el sur.

De facto, y desde muchos años atrás, Chile había mantenido el control territorial del Mar adyacente desde el paralelo geográfico que nace en el Hito 1 de la Frontera hacia el Sur y, en algún sentido, en el Perú se habían producido ciertos actos administrativos o políticas de pesca que daban lugar a ese entendimiento, incluido el “Convenio Especial sobre Zona Marítima”.

Por el lado peruano, las posiciones de Guillermo Faura (1974), que luego fueron retomadas por Juan Manuel Bákula y explicitadas por el Estado peruano (especialmente a partir de 1986-1987),  condujeron a la tesis de que la línea debe ir de Sur a Oeste o, en el peor de los casos debe aplicarse lo que propugna la Convención del Mar, esto es que la linea de frontera maritima debe ser equidistante para ambos países.

El statu quo de la situación obligaba al Perú a discutir con Chile la solución ante un tercero imparcial: La CIJ. Luego, sólo había que esperar que dicha instancia fallara en algún sentido a favor nuestro. Y eso es lo que ha ocurrido pues, pese a que la CIJ reconoce que había un tratado tácito entre los dos países que reconocía la frontera marítima en un paralelo geográfico desde el Hito 1, sólo lo extiende hasta la milla 80 y, a partir de ahí, reconoce una línea equidistante, lo que en la práctica significa que el Perú obtiene 21,928 kilómetros cuadrados de Mar Territorial que hasta ayer estaban bajo control soberano de facto de Chile. En relación a la pretensión inicial, el Perú pierde 16,352 kilómetros cuadrados que, en la práctica desfavorece a la heroica Tacna y -por eso mismo- deberemos buscar una manera de indemnizar a quienes sean afectados, especialmente los pescadores artesanales. Adicionalmente, por el entendimiento del fallo, se reconoce un territorio (triangulo externo) de 28,356 kilómetros cuadrados que para Chile hasta ahora era considerado como aguas internacionales.

En el saldo, es claro que el Perú ha ganado por vía pacífica lo que sin ninguna duda no podría haber ganado mediante un conflicto armado. Además ha demostrado,  134 años después de la agresión chilena, que se podía sentar a Chile a negociar una solución final al margen de la fuerza. Es verdad que algo parecido ocurrió en 1929, pero capaz habría que analizar mejor aquellos sucesos. Con eso, creo yo, se cierra un capítulo doloroso que se inició hace más de un siglo y, terminado el problema externo, ahora sí podemos ver con gran claridad las lecciones que esa terrible guerra (iniciada por Chile) y los sucesos posteriores, nos dejado como país. Entre otros: (i) que hubo falta de patriotismo y de apuesta por hacer del Perú un lugar donde habitar, por parte de muchísimo miembros de nuestras clases dirigentes política, económica y culturales, (ii) que hubo falta de cuidado por parte de nuestros gobernantes en el cuidado de nuestras fronteras (qué si no es lo que ha usado la CIJ para probar que había acuerdo tácito de frontera marítima).

Me anima, al final de este capítulo, que hubo muchos prohombres que, desde la derrota y mirando lejos, pensaron siempre en el Perú. ¡No hablo aquí de los que murieron temprano durante la guerra como Grau o Bolognesi, y tantos otros, que dieron su sangre para intentar expulsar al enemigo! Si no hablo de los que no murieron y no agacharon la cerviz, especialmente el Mariscal Andrés Avelino Cáceres. También hubo peruanidad en quienes sufrieron la presencia chilena por 50 años (hombres y mujeres peruanos que vivieron en Tacna y Arica) y, luego, en quienes en los años posteriores insistieron en el tema, especialmente Jorge Basadre.

Al hilo de lo que escribo, transcribo una entrevista publicada el día de hoy en el Diario El Comercio, hecha por Cecilia Rosales a la doctora Marisol Agüero, coordinadora de la delegación peruana en La Haya, quien indica que “Pocos países podrán aspirar a lograr un fallo tan favorable”. Veamos.

Por: Cecilia Rosales

— ¿La corte ha señalado que el Convenio de 1954 es un tratado de límites marítimos entre el Perú y Chile?

No. La corte, en primer lugar, lo que ha aclarado –que fue siempre la posición del Perú– es que la Declaración de Santiago de 1952 no fue un tratado de límites marítimos. En segundo lugar, en relación con el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, ha determinado no que es un tratado de límites marítimos, sino que sus términos revelan la existencia de un acuerdo tácito entre los estados parte. Es decir, un acuerdo que no consta por escrito. Y es así que uno no puede encontrar en ningún texto de 1952 o 1954 que se estableció un límite marítimo, sino que el documento de 1954 tiene una redacción tal que hace pensar a la corte que los tres países participantes lo negociaron en el entendido de que ya tenían un acuerdo de límites marítimos.

— ¿Eso no contradice un acuerdo anterior de la corte en que señalaron que un acuerdo de límites debe ser expreso con coordenadas y realmente establecido por ambas partes?
En realidad, el mundo del derecho de los tratados y acuerdos internacionales es muy rico y los acuerdos tácitos existen. Lo que pasa es que nosotros no estamos muy habituados a tratar con este tipo de instrumentos, porque la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que es una norma universalmente reconocida, se refiere concretamente a los tratados que constan por escrito. Entonces, hay una tendencia a asociar que el tratado forzosamente tiene que constar por escrito. Pero no es así. En el derecho, los tratados también pueden ser tácitos. Lo que pasa es que viene la dificultad de cómo tenemos certeza de que existe un acuerdo tácito. Eso es muy difícil y lo que la corte ha dicho en una sentencia es: los acuerdos sobre fronteras son de suma importancia y un acuerdo no puede ser ‘fácilmente’ inferido. No dice que es imposible inferirlo. Y dice en inglés “ evidence must be compelling ”. Eso quiere decir que para considerar que existe un acuerdo tácito la prueba debe ser contundente y la corte, consecuentemente con ese pensamiento, ha interpretado que el Convenio de 1954 y otros elementos son una evidencia contundente de que las partes entendían que había un acuerdo tácito.

— Y con base en eso respeta el paralelo hasta la milla 80, pero luego dice que este acuerdo no delimitaba la zona fronteriza hacia delante…
En realidad, la corte no vincula las 80 millas con el Convenio de 1954. Lo que vincula exclusivamente con el Convenio de 1954 es que las partes entendían que había un acuerdo sobre el límite en el paralelo. Lo que ha hecho la corte es un ejercicio que se ve es muy trabajado.La corte ha buscado en distintos organismos internacionales –en la FAO y otro tipo de evidencias– pruebas de que los estados partes en este proceso pescaban respetando de alguna manera una línea en el paralelo hasta la milla 80 a partir de la costa. Eso lo deduce, por ejemplo, a través de arresto de barcos, decomiso de pesca, y dice: “Esto ocurría hasta la milla 80”. Mas allá de eso, la corte no ha encontrado ninguna evidencia de que hubiera algún tipo de señalamiento del paralelo geográfico, y por eso desde la línea 80 en adelante no hay nada; por tanto, la corte entra a delimitar que ese era nuestro objetivo porque si la corte delimitaba entonces iba a ser forzosamente buscando la equidad a través de una línea equidistante.

— ¿Cuál es su balance?
Positivo. Creo que todos los peruanos podemos sentirnos muy orgullosos de haber logrado justicia a través de un medio de solución pacífico de controversias del más alto nivel en el plano internacional, como es la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Hemos visto en pantalla el enorme porcentaje de mar que nos ha dado la corte en relación con lo que habíamos pedido, y eso marca un antes y un después en los derechos marítimos del Perú. Eso debe ser motivo de gran orgullo. Pocos países podrán aspirar a tener un fallo tan favorable. Nos ha reconocido la corte alrededor del 75% del espacio que habíamos planteado como reivindicación peruana, y eso es mucho mar. Hay una cosa que no se está destacando: que no solo nos ha dado la corte el reconocimiento de nuestros derechos en la columna de agua, sino también en la plataforma continental que es suelo y subsuelo. Entonces, tenemos un potencial enorme que explorar y, probablemente, más tarde exportar.

— ¿Y el triángulo externo? Está completo dentro de la nueva delimitación.
Ha sido importante también que la corte señale que la Constitución del Perú respeta la Convención del Mar. Lo que hemos dicho en nuestros alegatos es que el Perú aplica su normativa interna de conformidad con el derecho internacional contemporáneo. El derecho de mar que rige en este momento los océanos; por tanto, la corte ha tomado nota de que el Perú es un país que cumple la normativa internacional, y eso lo ha considerado de tal importancia que lo ha señalado.

— ¿Hay algo que tengan que hacer en conjunto el Perú y Chile en los próximos días?
La corte internacional de La Haya ha reconocido los derechos del Perú y ese reconocimiento no depende de ninguna acción posterior. Ahora, es cierto que la corte ha dado una tarea a los dos estados para que la lleven a cabo con espíritu de buena vecindad: fijar las coordenadas precisas de la línea. Esa es una tarea que se podrá hacer; sin embargo, no es un requisito sine qua non para que el Perú pueda ejercer sus derechos desde este momento.

— Pero si no están los puntos…
Las coordenadas lo que te van a dar son mediciones absolutamente precisas en el mar, pero eso no quiere decir que nosotros no sepamos cuánto espacio nos ha otorgado la corte. Cuando vemos el mapa, vemos una distancia interesante entre la línea del paralelo y la línea equidistante. Todo ese espacio ya se puede utilizar sin emplear una coordenada precisa. La coordenada será el detalle, pero la zona es muy amplia, por tanto en esa amplitud hay mucho espacio para comenzar a tomar posesión de lo que nos corresponde.

— Parece que sirvió que hiciera bendecir la demanda.
Yo creo que sí. La verdad, yo he sentido que Dios siempre ha estado con nosotros, porque finalmente qué es lo que pedíamos: pedíamos justicia. Y, si estábamos hablando de justicia, hay una justicia divina; apelar a eso no es algo raro.

 

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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