INCLUSION FINANCIERA: Libertad de préstamo

Estimados amigos:

A continuación, unas reflexiones sobre el prestamo a las pequeñas empresas, realizado por Charles Shapiro, Asesor principal de la Secretaría de Estado de USA para Iniciativas Económicas para el Hemisferio Occidental. Aparecio en el Diario El Comercio, el 15 de Abril del 2010.

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Por: Charles Shapiro*

En toda América Latina y el Caribe la pequeña empresa reclama por qué no puede conseguir préstamos. Cuando los obtiene, con frecuencia la tasa de interés es paralizante. En el Perú se ha logrado un importante avance en los últimos 15 años en cuanto a la reducción del costo del crédito. Aún así, el promedio de las tasas de interés de los préstamos en soles a las empresas pequeñas y medianas (SME) es de casi 40% si pueden conseguir un préstamo, mientras que el de las empresas grandes es de menos de 7%. En el ámbito mundial, el 75% de las solicitudes de crédito por parte de la pequeña empresa es rechazado, en su mayoría por garantía “insuficiente”.

La trampa del crédito es que en América Latina y el Caribe, más de 70% del capital de la pequeña empresa está compuesto por bienes muebles, como máquinas, productos en proceso, cultivos y cuentas por cobrar, los que no pueden ser usados como garantía debido a las leyes anticuadas de varios países que solamente admiten que los inmuebles y los vehículos motorizados puedan usarse como garantía.

Algunos países cuyas economías están creciendo rápidamente, como Rumanía, China, Vietnam y Bosnia, han modernizado sus leyes para permitir a las empresas utilizar todos sus bienes como garantía, no simplemente los inmuebles. La pequeña empresa en países con leyes modernas sobre garantías puede conseguir préstamos más grandes, períodos de pago más largos y tasas de interés más bajas. Eso significa que más empresas pequeñas tendrán la oportunidad de alcanzar el éxito. La empresa pequeña exitosa, a su vez, ofrece más puestos de trabajo y más crecimiento económico. Esto suena bien, ¿verdad? La modernización de la legislación referente a transacciones con garantía requiere varios cambios: 1. Promulgación de una ley que permita el uso de bienes muebles como garantía; 2. Un registro público de los bienes que los prestatarios hayan usado como garantía de los préstamos que sea transparente y de fácil acceso. El costo del registro debe ser muy económico; 3. Cambios legales que le permitan al prestamista embargar los bienes con prontitud, si el prestatario no paga el préstamo.

En este punto, es conveniente recordar que en el 2002 la OEA aprobó un modelo de legislación para transacciones con garantía y que en el 2009 aprobó los reglamentos necesarios para aplicarlo. La OEA recomienda a los estados miembros adoptar la Ley Modelo y las Regulaciones de Registro de Transacciones con Garantía, porque su promulgación “reducirá de manera importante el costo de los préstamos, facilitará el comercio en la región y ayudará a la pequeña y mediana empresa en todo el hemisferio”.

Obviamente al Congreso de cada país le corresponde determinar si necesita modificar sus leyes. El hecho es que la reforma de transacción con garantía con frecuencia es considerada un tema legal esotérico, sin nadie que abogue por ella. Nadie se entusiasma con las leyes comerciales. Aun cuando el tema sea aparentemente solo para especialistas, es importante para las economías en crecimiento. Como ya mencioné, la modernización de esas leyes le permite a la pequeña empresa la oportunidad de prosperar.

Los pequeños empresarios son optimistas por naturaleza. Esos industriales, comerciantes, agricultores y choferes de taxi creen en el futuro. Creen en sus países. Están convencidos de que si trabajan fuerte, mejorarán su vida y las oportunidades para sus hijos.

La democratización del crédito mediante la aprobación de las reformas legales sobre las transacciones con garantías les da a las pequeñas empresas la oportunidad que necesitan para crecer, fortalecerse y continuar expandiendo el empleo.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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