¿Y LA ARMONIZACIÓN DEL IGV E ISC EN LA COMUNIDAD ANDINA?

Con la salida de Venezuela del seno de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la desavenencia entre los demás países del bloque respecto a la manera de vincularnos a la economía global, se preveía un desgaste significativo de este proceso de integración regional e incluso su disolución. No obstante, con el paso del tiempo la situación se ha mantenido en los estándares anteriores a este momento de crisis, esto es, con poca vocación de las instancias estatales para impulsar el proceso, pese a que hay órganos intrarregionales funcionando activamente.
En el caso tributario, esta falta de apuesta seria en pos del proceso integrador originó en el pasado una difícil situación en el Perú por la falta de cobertura constitucional para la vigencia efectiva de la Decisión Nº 578 que establece el Régimen comunitario en Impuesto a la Renta (IR) para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal. Hoy se estaría configurando un problema similar en materia de Impuestos al Consumo.
Efectivamente, como se recordará, el 12 de julio de 2004, la Comisión de la CAN emitió dos disposiciones tendentes a armonizar los Impuestos al Consumo:
(i) La Decisión Nº 599 sobre Impuestos Tipo Valor Agregado; y,
(ii) La Decisión Nº 600 sobre Impuestos Tipo Selectivo al Consumo.
A diferencia del caso del IR, para la incorporación de estas disposiciones en los países miembros se optó por respetar sus marcos constitucionales, previendo que entrarían en vigencia el primer día calendario del mes inmediato siguiente a la fecha del último depósito del instrumento correspondiente en la Secretaría General de la CAN.
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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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