MENSAJE PUBLICITARIO DE S.C. JOHNSON & SON PARA SU PRODUCTO RAID MAX “MATA A LAS CUCARACHAS EN EL ACTO” ES DECLARADO FALSO POR LA CORTE SUPREMA DEL PERU.

Renunciamos de modo expreso a los derechos patrimoniales que pudieran derivarse del presente trabajo en virtud del derecho que nos asiste para hacerlo.

Resulta pertinente informar que este caso ha sido patrocinado por el que suscribe el presente post desde su inicio en sede administrativa.

La Corte Suprema del Perú, en un fallo muy importante para la historia de la publicidad en el Perú, ha resuelto, finalmente, la acción contenciosa administrativa formulada contra INDECOPI y S.C. JOHNSON & SON por infracción al principio de veracidad en la publicidad del insecticida RAID MAX en el que se afirma de modo categórico que este producto MATA A LA CUCARACHAS EN EL ACTO.
Luego de realizar un exhaustivo análisis de la publicidad denunciada la Corte Suprema concluye que dicha información vulnera el principio de veracidad y en consecuencia no es cierta. En términos simples y coloquiales JOHNSON realiza publicidad FALSA al indicar que su producto RAID MAX MATA A LAS CUCARACHAS EN EL ACTO.
Es importante, el fallo en mención pues estamos haciendo referencia a un mensaje publicitario uniforme respecto del producto RAID MAX transmitido simultáneamente en muchos países de modo permanente y establece un precedente de interpretación respecto de afirmaciones objetivas.
De este modo, se corrige los fundamentos de las resoluciones administrativas emitidas por el INDECOPI que indican que la frase MATA A LAS CUCARACHAS EN EL ACTO no es objetiva y que en consecuencia puede ser sujeta a interpretación y en virtud de no es falsa, por lo que concluye que en el “acto equivale a rápidamente”. Este argumento incongruente y equivocado fue confirmado en segunda instancia administrativa.
Sobre este punto debemos afirmar – como lo hemos afirmado durante todo el procedimiento – que dicha frase es objetiva pues el principio de veracidad es absoluto y no relativo, no depende, ni puede hacerlo de lo que el consumidor pueda pensar respecto del mensaje publicitario o de lo que pudiera esperar de los mismos. El principio de veracidad depende de datos necesariamente objetivos y no debe ser asociado al contexto, ni a nada ajeno al hecho informado; por lo que en este caso bastaba comprobar si es verdadero lo señalado por S.C. JOHNSON & SON y no entrar a consideraciones impertinentes y subjetivas respecto de lo que el consumidor pueda pensar.
De acuerdo a lo precedentemente mencionado, la afirmación RAID MAX MATA A LAS CUCARACHAS EN EL ACTO es una información objetiva y por lo tanto comprobable por medios objetivos y en consecuencia vulnera el principio de veracidad por ser falsa. En añadidura el tema de la objetividad ni siquiera era discutido por la empresa denunciada S.C. JOHNSON & SON que presentó pruebas para acreditar la veracidad de su afirmación; en términos simples la interpretación subjetiva sólo estaba en la mente de los que resolvieron el caso en sede administrativa.
De este modo la Corte Suprema señala y aclara:
“Que, tanto en al denuncia administrativa como en los fundamentos de la demanda, la empresa actora ha puesto especial énfasis en señalar que el Principio de Veracidad de la Publicidad se ha visto afectado en razón a la falsedad de la afirmación referente a que el insecticida promocionado mata “en el acto” a las cucarachas…… Por su parte, la empresa denunciada no ha negado que, en efecto, el insecticida Raid Max carezca de ese atributo; es más ha presentado el informe realizado en su propio laboratorio ubicado en Racine, Wisconsin con lo que demostraría “(…) la rapidez con que actúa nuestro producto sobre las cucarachas” (fojas setenta y tres del expediente administrativo. El resaltado es nuestro). En dicho informe…no se acredita que el producto mate a las cucarachas “en el acto” como falsamente se consigna en la publicidad, pues a lo sumo acredita la rapidez con la que actúa”
Este razonamiento es particularmente importante pues corrige la falacia utilizada en sede administrativa en la que se afirma que la muerte es un proceso y que, en consecuencia, el término “EN EL ACTO” es equivalente a “RAPIDAMENTE”, como si fuera posible en términos jurídicos razonables interpretar la información objetiva de modo que se pueda intercambiar adjetivos con la finalidad de sustentar una aberración jurídica al momento de analizar el principio de veracidad.
De este modo, la Corte Suprema hace suyos los argumentos desarrollados durante todo el procedimiento reconociendo que no resultan intercambiables los términos “EN EL ACTO” con “RAPIDAMENTE”
Es así que prosigue la Corte Suprema indicando lo siguiente:
“Que, en ese contexto, para hacer efectivo el derecho de los consumidores a no ser inducidos a error mediante la afirmación falsa plasmada en la publicidad del producto Raid Max, resulta necesario que en uso de la facultad de plena jurisdicción, la cual caracteriza al proceso contencioso administrativo, el Colegiado Supremo disponga la adopción de las medidas necesarias en reconocimiento de la situación jurídica lesionada. Por ello, teniendo en cuenta que la empresa Intradevco Industrial Sociedad Anónima pretendía como efecto del amparo de su denuncia administrativa, que se ordene el cese definitivo del anuncio publicitario cuestionado, disponiéndose la publicación de un aviso rectificatorio, además del pago de costas y costos del proceso este Tribunal estima que se trata de una medida correctiva razonable y acorde con los hechos probados y acreditados en autos, motivo por el cual resulta pertinente amparar el pedido administrativo, disponiendo el cese de la publicidad, la cual contiene la afirmación falsa de que el insecticida Raid Max mata a las cucarachas y sus huevos “en el acto”, además de la publicación de un aviso rectificatorio conteniendo la descripción de la real del citado insecticida, la que deberá ser publicada durante dos días consecutivos en un diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de multa…”
En tal sentido, se corrige las incongruencias conceptuales esgrimidas por la autoridad administrativa al interpretar de modo complementario el artículo 2º con el artículo 4º del ya derogado Decreto Legislativo 691. Esta interpretación era absurda pues si se concluye que un mensaje publicitario es susceptible de ser analizado desde el principio de veracidad, sólo se debe determinar si es verdadero o falso.
Por ello las cucarachas rociadas con RAID MAX contrariamente a lo informado en su publicidad LEJOS DE MORIR EN EL ACTO seguirán, caminando, pataleando y probablemente asustando luego de aplicado este producto y mostrarán rastros de vida; todo esto en contra de lo afirmado objetivamente en la publicidad denunciada.
Finalmente, este caso constituye un claro ejemplo de cómo se debe aplicar el Principio de Veracidad en la publicidad comercial y debe servir de pauta para la autoridad administrativa para resolver futuros casos.

Puntuación: 4.33 / Votos: 9

Comentarios

  1. L. Villar escribió:

    Me parece que éste es un buen precedente para otros casos… es que no es escasa la publicidad con estas características, que definen su producto con una efectividad que está lejos de ser la que publicitan.
    Espero que realmente se continúe en este camino y con ello se desinsentivará la publicidad que lleva a error al consumidor.
    En un aparte, deseo felicitarte por la claridad de tus ecritos. No soy abogado; sin embargo, leer estos artículos me está ayudando laboralmente porque he comenzado a ver varios temas muy relacionados con el área legal (derechos de obtentores, propiedad intelectual, bioseguridad); amplían significativamente mi visión de economista con especialización en agricultura, un tema aparentemente tan diferente al que se trata en este espacio.

  2. Alex Touriño escribió:

    Dr. Bardales,

    Recién he visto tu resolución en el tema WIPO de Sothebys. Enhorabuena. Me alegra ver que todo te va muy bien.

    A ver si te animas a escribir algo nuevo.

    Un fuerte abrazo desde España.

  3. Walter escribió:

    Considero muy acertada la decisión judicial al respecto, teniendo en consideración que usualmente lo magistrados de la corte suprema no son especialistas en el tema, sin embargo en el caso en concreto han demostrado bastante acierto al dejar claro las implicancias legales del principio de veracidad en la publicidad comercial.

    Asimismo, resulta bastante cuestionable la interpretación del INDECOPI, en querer brindarle subjetividad a un mensaje que señalaba categóricamente una cualidad del producto y no una percepción del consumidor, hecho que afortunadamente fue enmendado en sede judicial.

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