ACCESO A LA CULTURA Y DERECHOS DE AUTOR

Renunciamos de modo expreso a los derechos patrimoniales que pudieran derivarse del presente trabajo en virtud del derecho que nos asiste para hacerlo.

Un tema que siempre se presenta como objeto de discusión es el relacionado al acceso a la cultura y los derechos de autor. En ese sentido, debemos manifestar, en primer término, que el mismo está referido a la cultura que se encuentra protegida por los derechos de autor y no a la cultura que ya se encuentra en dominio público, la cual es de libre acceso y presenta sus propias características.

De este modo, el debate se asocia de modo expreso al costo entendido como barrera natural de acceso a la cultura generados por el derecho de autor y derechos conexos de la que se puede denominar, la industria de creación de contenidos culturales.

Es así, que se ha diseñado un sistema de derechos de autor que lejos de proteger el acceso a la cultura privilegia un esquema creado a medida por lobbies culturales cuyo interés es proteger grandes intereses empresariales.

Esta protección generada en base al derecho de autor, ha terminado por motivar un irrespeto generalizado respecto de estos, y ha impuesto el descontrol de los instintos primarios de los consumidores de cultura, lo cual representa un tema difícil de solucionar, pues enfrenta dos derechos legítimos el primero asociado al derecho al acceso a la cultura y el otro vinculado a los derechos de autor.

En ese sentido, queda claro que la industria de contenidos culturales debería ser transparente e informar que se trata en esencia de un negocio, que esperan obtener utilidades, que elaboran una estrategia de marketing perfectamente estructurada para generar el deseo de su consumo. De este modo se nos pondría de manifiesto, al menos de modo claro y evidente, que su interés es lucrar con la cultura.

No es posible que se intente utilizar falacias tales como el hecho que consumir piratería mata a la música, al cine o a la literatura; esto es una gran engaño pues la literatura, ni el cine y menos la música van a desaparecer, ni su calidad disminuirá – baste con escuchar la música de los cantantes fabricados por las cadenas de televisión para darnos cuenta de qué nos perderíamos –. Muy por el contrario, es altamente probable que estos contenidos evolucionen de modo positivo.

El derecho de autor, en este escenario, se aleja de ese romanticismo inicial basado en los intereses morales del creador para centrarse únicamente en el provecho patrimonial que les generará la explotación de los mismos. De este modo, se busca reprimir las infracciones al derecho de autor no porque se vulnere los derechos morales del autor, que lamentablemente muy poco cuentan, en realidad y mayoritariamente poco importa, el punto es la vulneración de los derechos patrimoniales. Es decir, todo está bien mientras mi negocio me genere ingresos, puedes crear teorías respecto de los derechos intelectuales pero no te atrevas a tocar mi estructura empresarial parece que es la consigna apoyada por la estructura actual del derecho de autor.

En ese sentido, debemos entender que independientemente de los contenidos culturales que se crean a través de la industria de la música, del cine y de la literatura hay una unidad de negocio que no soltará prenda en beneficio del acceso gratuito a la misma. Ese tipo de cultura debe ser entendida de modo correcto, pues no es ilegítimo que obtengan utilidades. Muy por el contrario, resulta especialmente admirable cómo han logrado extender una estrategia de manejo de contenidos culturales con altos beneficios económicos sin importar el destinatario, pues se diseñan para hombres, mujeres y niños; lo ilegítimo es que se muestre el tema como un asunto no comercial y rasgarse las vestiduras disfrazándose de corderos bajo la manta del derecho de autor.

En buena hora que tengan proyecciones económicas elevadas y que las obtengan, pero se debe saber de modo claro que estamos hablando principalmente de negocios basados en una estructura legal que se maneja de modo antojadizo. Por este motivo la piratería existe y va en aumento, pues en tanto sea negocio vender contenidos culturales por debajo de su costo, siempre habrá gente que estará dispuesta a adquirirla.

En este punto una breve nota curiosa, la piratería de contenidos musicales en las calles ha disminuido debido a que ahora es más cómodo y menos vergonzoso bajarse la música de modo directo utilizando modalidades P2P que adquirir lo mismo en las esquinas, con lo que inclusive esta modalidad de piratería callejera desaparecerá pronto, pues ya no es eficiente su estructura.

De esto se puede derivar una lección muy sencilla, en tanto la forma de acceder a los contenidos culturales de forma ilegal sea más sencilla los lobbies cultural se manejarán pidiendo más sanciones y mayor represión.

El tema va por el lado de analizar qué es superior, mi derecho al libre acceso a la cultura o el respecto al derecho de autor. A pesar que la respuesta parece obvia, se debe pensar en cómo se regulan los limites del derecho de autor y las contradicciones que estos presentan; por ejemplo, se permite el préstamo de un libro de una biblioteca a la casa, pero no se pueden prestar en las mismas condiciones las obras audiovisuales, cuando sin duda estas pueden ser de mucha utilidad y deben ser revisadas con detenimiento en casa.

Al mismo tiempo, en virtud de la Ley Nº 27861 se ha incluido la generosa idea de permitir la reproducción de obras en el sistema Braille para uso privado de personas invidentes, hecho que suena loable pero se convierte en risible cuando se intenta identificar su contenido.

A quien puede ver, se le permite únicamente la reproducción de obras escritas, pero como sí puede escuchar, no se les permite reproducir música. Al sordo, que ni si quiera es incluido en este límite al derecho de reproducción, no se le permite la reproducción de obras literarias y cinematográficas, y al mudo, tampoco mencionado en la norma aludida, no se le faculta a efectuar reproducción de ninguna obra. ¿No es eso un trato discriminatorio y perverso disfrazado de bondad que suena a broma?

Finalmente, en este escenario la respuesta es que el derecho de acceso a la cultura que no se encuentra en dominio público no es libre, pues se debe respetar los derechos de autor y conexos de los titulares; sin embargo, es posible no consumirlos para posibilitar el descenso de sus costos. De pronto la industria de contenidos culturales avalada por el actual sistema de derechos de autor debería pensarse el democratizar el acceso a la cultura y no mantenerla como una actividad perversa en la que los derechos de exclusiva constituyen barreras de acceso muy costosas.

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