LA PUBLICIDAD DE SERVICIOS LEGALES Y DE ABOGADOS

Renunciamos de modo expreso a los derechos patrimoniales que pudieran derivarse del presente trabajo en virtud del derecho que nos asiste para hacerlo.

Resulta innegable que los abogados hacemos permanentemente publicidad y que siempre buscamos los medios más ingeniosos para hacerla de modo discreto y de modo tal que nadie se percate; sin embargo, los métodos utilizados son tan obvios que al final resultan mensajes muy confusos para el consumidor de servicios legales.

De este modo, apreciamos publicidad a través de auspicios de eventos académicos, publicación de nombre y dirección de estudios de abogados en revistas especializadas, publicación nada discreta de número de telefónico en las páginas amarillas, avisos a la comunidad en los diarios informando que han incorporado a un nuevo abogado, o publicación de la adquisición de una nueva central de teléfonos, páginas de Internet en las que se incluye la relación de clientes e inclusive en blogs.

Es así, que frente a esta realidad surge la inquietud, natural por cierto, respecto del motivo para no hacer publicidad y ofrecer servicios de modo abierto sin intentar eludir la prohibición ética impuesta por el gremio. El deber de no hacer publicidad para el abogado nace evidentemente de un acuerdo gremial pensado en un momento histórico determinado y que criticarlo es innecesario e inapropiado pues implicaría sacarlo de su contexto. Sin embargo, es perfectamente válido presentar una propuesta ética que regule este tipo de publicidad en concordancia con el nuevo contexto en el que se ejerce la profesión de abogado.

En tal sentido, iniciamos nuestra reflexión indicando que la publicidad de los servicios legales y de abogados, independientemente de que sea no ética realizarla, no es un acto ilegal y en estricto término legal no se encuentra prohibida; es más, en supuesto que se decida hacerla debe ser analizada de acuerdo a lo establecido por las normas que regulan la publicidad y la competencia desleal.

Entendemos que los consumidores de servicios legales tienen el derecho invariable de contar con información respecto de los servicios que van a contratar, la especialidad del abogado, los grados académicos que posee, la experiencia en el manejo de casos que pretende encomendar, quienes son sus clientes y demás asuntos que puedan ser determinantes para que sus procesos de consumo sean acertados.

Siguiendo esa línea de razonamiento resulta lógico que se permita al abogado o al estudio jurídico realizar alguna publicidad más transparente y de modo que cumpla fines informativos en su integridad. El abogado, finalmente, está compitiendo en el mercado de servicios a todo nivel y mientras respete las normas de la leal competencia no debería considerarse que infringe el código de ética pues sería un contrasentido.

En ese escenario la única forma de enfocar el problema es variando el punto de referencia ético y adaptarlo a las nuevas circunstancias de hecho a las que debe enfrentar un abogado en su actuar concurrencial; sin embargo un punto que estimamos está fuera de toda discusión es el relativo a si resultaría permitido realizar una publicidad comparativa de servicios legales; consideramos que hasta ese punto no es posible sugerir flexibilidad en un código de ética, a pesar de la eventual legalidad de la misma, pues ya se estaría vulnerando otros principios deontológicos.

De momento, la pregunta sería ¿Qué debemos hacer si deseamos hacer publicidad de nuestros servicios legales? La respuesta a nuestro entender esta asociada a diversos factores el primero asociado a los derechos de los consumidores de servicios legales que requieren información, como ya se explicó, y en mérito a esto el abogado debe limitarse a realizar publicidad únicamente informativa, justificada, necesaria y veraz; el segundo vinculado a la necesidad de promocionar servicios propios y competir en el mercado, en ese escenario estimamos que no se debe realizar publicidad comparativa bajo ninguna circunstancia, en este escenario no debe implementarse contenidos laudatorios por decoro.

Esperamos que este post pueda servir de discusión y reflexión evidentemente académica.

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Comentarios

  1. CESAR R. PEREZ GIL escribió:

    Personalmente, considero que es el momento apropiado para reevaluar algunas normas éticas referidas al ejercicio profesional del abogado; especialmente aquella referidas a la prohibición de emitir publicidad. Esta prohibición afecta las desiciones del consumidor en tanto que los estudios más grandes siempre acaparan la mayoría de clientes; las nuevas generaciones o los abogados independientes que prefieren no vincularse con estudios grandes poseen pocas o nulas posibilidades de posicionarse en el mercado, aunque sus servios poseen una calidad superior a la ofertada por aquellos que poseen mayor presencia en el mercado.
    Liberar la publicidad en el ejercicio de la profesión conlleva a democratizar el acceso a servicios de calidad; sincerar los precios e incenctivar políticas de competencia pensadas en el consumidor.
    Repito, es una opinión personal pasible de ser arduamente criticada.

  2. Alex escribió:

    Estimado doctor Bardales, si en su post argumenta que es necesaria la publicidad de los servicios jurídicos en virtud del derecho a la información de los consumidores, no existiría problema alguno en que en algun momento se pueda realizar publicidad comparativa entre, por ejemplo, dos estudios de abogados, toda vez que si dicha publicidad se realiza sobre aspectos netamente objetivos y es veraz, exacta y pertinente el más beneficiado es el consumidor, pues va a tener mayores márgenes de información respecto a los servicios que pretende adquirir.

    Asimismo, le recuerdo que toda publicidad comercial tiene un contenido informativo y en especial persuasivo, pues lo que se pretende con dicha publicidad es que se tome el servicio ofertado, por lo que resulta, a mi parecer, descabellado que se le oblige a los estudios de abogados a no informar de sus logros, staff, o especialización con determinado tema, pues podrían parecer laudatorios.

    A mi parecer, los estudios de abogados deberían tener la plena libertad para ofrecer sus servicios en el mercado a través de la publicidad comercial, estando sujetos, obviamente, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1044.

    Saludos

  3. Luzmila escribió:

    He necesitado de abogado, en realidad no busqué publicidad, sino más bien fue por estar cerca a mi domicilio; pero supongo que si éste no estuviese "a mi mano" hubiese recorrido a algún tipo de publicidad para encontrar uno. Todo esto lo digo porque me parece lo más lógico que los abogados, como cualquier otro profesional, publiciten sus servicios, pero también me parece lo más profesional no entrar a comparaciones, sino más bien hacerlo de manera que pueda aclarar y ayudar en la decisón del consumidor.
    Por otro lado, como dice en un comentario anterior, los grandes estudios son los mayores beneficiados por la inexistencia de este tipo de publicidad, lo cual sólo mantiene en desequilibrio este mercado.
    En conclusión, manteniendo los límites éticos, me parece lo más saludable (como sonsumidora) que exista publicidad clara y leal para poder tomar decisiones.

  4. Vanessa Cabrera escribió:

    Considero que teniendo en cuenta la economia social del mercado a la cual pertenecemos y el "interes superior del consumidor"; la publicidad de los servicios legales no debe restringirse. Esto limitaría el derecho de información que poseen los consumidores y a la vez elevaría el precio de dicho acceso de información de parte de estos, elevando el costo de las transacciones. Cabe recordar que la publicidad aminora dichos gastos para el consumidor,obteniendo de forma mas directa información sobre los productos o servicios que desee contratar. Respecto a la publicidad comparativa, considero que tambien debe ser permitida toda vez que esta se realice teniendo en cuenta parámetros objetivos (facilmente verificales)y no simples comentarios subjetivos que no cumplan con la finalidad informativa y que podrian acarrear actos indebidos vinculados con la reputacion de otro agente económico(Decreto Legislativo 1044). En sintesis, todo cambio a una nueva estructura de publicidad legal debe estar enfocada desde el derecho de información y el "interes superior del consumidor".

  5. Jorge escribió:

    De acuerdo con el ultimo comentario, no debe restringirse ningún tipo de publicidad en las áreas de servicios y la abogacía es un servicio.

    Estas normas eticas basadas en concepciones nobiliarias y aristocratas distorsionan totalmente el mercado.

    Acaso no es injusto que grandes estudios de abogados tengan al practicante haciendo los casos cuando yo como cliente quiero que los haga y los vea el abogado (ojos estamos hablando de altas tarifas y de situaciones legales que deciden cosas importantes en las personas), o por ejemplo que muestren abogados como especializados en distintas áreas pero que no es así..

    O que se nos muestre una oficina enorme porque eso tambien es publicidad, y no nos enteremos que ese estudio ha perdido muchos casos. Recordemos que como dice el post, el abogado no sólo gana por controversias , por tanto bien puede haber un estudio que pierda muchos casos pero gane mucho en informes y asesorias y destacando abogados, es mas aun perdiendo ganan porque es lña labor del abogado se encuadra dentro de las obligaciones de medios.

    Personalmente considero que es totalmente falto de ética que el consumidor de los servicios legales, muchas veces expuesto a tensiones, deterioro de salud, por los mismos procesos, no acceda a información relevante por una anacronismo aritocrata .

    Y es que la presa del plato de los Estudios de abogados saldría a la luz de manera mas eficiente con la publicidad comparativa.

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