ENTENDIENDO A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES: EL CASO PERUANO

Renunciamos de modo expreso a los derechos patrimoniales que pudieran derivarse del presente trabajo en virtud del derecho que nos asiste para hacerlo.

En el Perú se han constituido diversas asociaciones sin fines de lucro, encargadas de representar, proteger y tutelar los derechos de los consumidores ante cualquier perjuicio que se les pueda generar en el marco de una relación de consumo. En estricto, estas asociaciones buscan defender a los consumidores de los daños que los proveedores de productos y prestadores de servicios les puedan ocasionar, antes, durante y después de adquirir o contratar estos.

Evidentemente, estas entidades sustentan su accionar en las normas de protección al consumidor y, en algunos casos, además, en normas publicitarias.

En ese sentido, la existencia de estas asociaciones se justifica en el entendido que el consumidor es la parte débil de la relación comercial y se encuentra necesitado de apoyo permanente para el cuidado de sus intereses. Sin embargo, los consumidores y empresarios, testigos de este accionar, de modo mayoritario desconocen como participan estas en los procesos administrativos que promueven.

En efecto, para iniciar denuncias las asociaciones realizan una investigación del mercado, la que puede consistir, por ejemplo, en búsqueda de errores de rotulado, e inmediatamente proceden a presentar denuncias en las que adicionalmente a la pretensión principal, que es la corrección del error u omisión, se acompaña el pedido secundario, que es la parte que le corresponde de la eventual multa.

Es así, que un hecho desconocido por los consumidores y muchas empresas es que estas asociaciones de consumidores participan de la multa que eventualmente se impone en estos procedimientos. Efectivamente, mediante un Convenio de Cooperación Interinstitucional INDECOPI se desprende de un porcentaje de la multa a favor de estas asociaciones con la finalidad de que pueden investigar el mercado entre otras cosas. Siendo esto así resulta lógico que la multa que se solicita sea la más elevada para poder tener una participación mayor de la misma.

Se ha identificado diversas modalidades a través de las cuales las asociaciones de consumidores solicitan la parte que le corresponde de la multa. La primera de ellas, cuando la piden de modo expreso en su escrito de denuncia, que estimamos es lo más transparente, pues están realizando un ejercicio regular de un derecho (independientemente de que estemos a favor o en contra del mismo). La otra modalidad es la más sofisticada, pero discreta finalmente, en la que se solicita se cumpla con el acuerdo de Cooperación Interinstitucional sin indicar de modo expreso qué es lo que están solicitando.

En el primer caso, el tema es claro, pues el denunciado sabe que la asociación quiere un porcentaje de la multa (que merecido o no, le corresponde); en el segundo supuesto, el pedido es más difícil de entender pues no se menciona de modo expreso qué es lo que se pide, lo cual es para nuestro gusto menos franco, pues si se quiere obrar con transparencia no habría por qué no indicarlo de modo expreso.

El problema, que identificamos con estos Convenios de Cooperación Interinstitucional no es la posibilidad de compartir una multa, pues resulta loable la preocupación por el interés final de los consumidores, sino es la desnaturalización de estos convenios, pues permite situaciones inaceptables como por ejemplo los acuerdos de transacción a través de los cuales las asociaciones de consumidores llegan a un transacción extra proceso con el denunciado (en el que se incluye el compromiso de corrección) y cobran sus costas y costos en menos de tres semanas de iniciado el procedimiento. ¿Eficiencia?.

Lo precedente, luego que el denunciado se compromete a enmendar su error y la asociación se desiste del procedimiento, con lo cual todos felices, el infractor que se evita pagar la multa, la asociación que cobra sus costos y costas en tiempo record (de seguir con todo el procedimiento lo haría luego de al menos un año), el único perdedor es el INDECOPI, que celebra estos convenios y decide, eventualmente, archivar el procedimiento.

En este orden de ideas, debería impedirse a las asociaciones de consumidores llegar a acuerdos extra proceso y obligar que este se realice en el marco de la audiencia de conciliación dentro del procedimiento para que el tema sea más transparente y seguro para todos los actores, pues, además no es lógico que pretendan cobrar sus honorarios de esta forma, que finalmente constituye un abuso del derecho, como se analizará más adelante.

Consideramos que la existencia de las entidades precedentemente referidas es importante a efectos de salvaguardar los intereses de los consumidores; sin embargo, creemos que el sistema de protección al consumidor actual, permite que estas asociaciones (en principio sin fines de lucro), actúen de modo indiscriminado, exigiendo hechos que van más allá de lo jurídicamente aceptable tales como el hecho de solicitar la imposición de multas excesivas, y simultáneamente exigir que el denunciado, asuma el pago de las costas y costos del procedimiento.

A nuestro criterio, el accionar de las entidades que protegen los derechos de los consumidores, en ocasiones puede configurar supuestos de abuso del derecho, pues se aprovechan de situaciones de hecho que pocos conocen y que estamos dispuestos a mencionar, en aras de superar la asimetría informativa que se presenta en el mercado y que es uno de los motivos principales por lo que las asociaciones de defensa del consumidor existen.

En primer lugar, debemos entender el abuso del derecho como una situación en la cual el titular de un derecho válidamente adquirido y reconocido por el ordenamiento jurídico, actúa de modo tal que dicho comportamiento, en principio legal, afecta injustificadamente de modo excesivo derechos de primarios de terceros.

Se parte de la suscripción de estos Convenios de Cooperación Interinstitucional desconocidos por muchas personas, y sin duda constituye un elemento a tener en cuenta, pues el hecho que la asociación protectora de los consumidores solicite la aplicación del máximo de la multa permitida por ley y el pago de costos y costas, esconde una pretensión económica muy importante, y que permite que este tipo de asociaciones subsistan a costa de los proveedores y prestadores de servicio, o quizá de los propios consumidores como se ve en párrafo siguiente.

Además, se debe precisar quién pagará finalmente la multa, costos y costas, en este punto los consumidores están tan mal informados y carecen de elementos de juicio que les permita apreciar este hecho. Desconocen que finalmente la multa, costos y costas, la podrían pagar ellos mismos y no las empresas, pues finalmente estos valores podrían ser trasladados de una u otra manera al valor final del producto, o de la prestación de servicios. Este tema, es un asunto que debe ser analizado con detenimiento, pues sea alta o baja la multa, finalmente representará un valor que podría será trasladado sutilmente al costo del producto con lo que el consumidor aparentemente protegido termina siendo el perjudicado..

Adicionalmente al porcentaje de la multa del que esta asociación, sin fines de lucro goza, puede apreciarse que en muchas ocasiones estas solicitan simultáneamente, que se condene al infractor al pago de las costas y costos derivados del procedimiento, lo cual evidentemente constituye un abuso del derecho, pues no conformes con cobrar un porcentaje de las multas, estas asociaciones pretenden obtener ingresos con el dinero que recauden por los gastos en que incurrieron al iniciar el procedimiento. Recordemos que es una obligación contenida en el convenio promover el orden en el mercado y como consecuencia de esto promover denuncias, que debe incluir los honorarios de sus abogados (que finalmente son en muchos casos resultan ser el presidente o vicepresidente de la misma – ellos mismos se contratan y se generan honorarios particulares -). Debe tenerse en cuenta que en los procedimientos de protección al consumidor seguidos ante el INDECOPI, la actuación de un abogado no es obligatoria y que mayor esfuerzo intelectual no existe, las denuncias son siempre más de lo mismo.

Por todo ello, creemos que si bien la existencia y actuación de las entidades sin fines de lucro encargadas de tutelar los derechos de los consumidores, es importante a fin de mantener la igualdad entre estos y los proveedores; no debe perderse de vista que en ocasiones existen supuestos de abuso del derecho, donde se presentan denuncias y exigencias de pagos de multas, costas y costos de modo indiscriminado, lo cual podrían hacer pensar que dichas asociaciones buscan beneficios económicos a cambio de representar a los consumidores.

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Comentarios

  1. Erik Castillo escribió:

    resulta un abuso de derecho que abogados o gente interesada en defender derechos de los consumidores trabajen en investigaciones, denuncias, fiscalizaciones,etc durante 1 año (requisito para poder celebrar el convenio de cooperacion interinstitucional), resulta un abuso que estas personas asociadas luego de obtener el convenio sigan fiscalizando y denunciando irregularidades en el mercado en beneficio de los consumidores y que lo hagan sin percibir alguna remuneracion por el trabajo realizado?? como las asociaciones de consumidores subsisten economicamente? los abogados que trabajan para llevar tantos procedimientos deben hacerlo de manera gratuita? es un abuso que los directivos de estas asociaciones no cobren un sueldo por el trabajo desempeñado? la clinica tezza es una asociacion sin fines de lucro y sin embargo cobra por sus servicios, tiene medicos que no trabajan gratis, empleados que limpian la clinica a diario y reciben un sueldo. esto tambien es un abuso? no entiendo la diferencia. Finalmente, tengo entendido que las multas que el INDECOPI impone son formas de recaudacion y ese dinero es dinero del Estado, asimismo ese dinero destinado a las asociaciones producto del convenio celebrado, no se entregan asi de manera deliberada a las asociaciones, sino mas bien estas asociaciones deben presentar un plan de trabajo donde se constate que ese plan beneficiara a los consumidores. No es que lo entreguen de manera inmediata, sino mas bien ese dinero al ser del estado tiene fines especificos de uso.
    En otros paises como se regulan a las asociaciones de consumidores? No creo que nadie se anime a trabajar por una colectividad de manera gratuita, estamos incentivando o desencitivando la injerencia de la sociedad colectiva en estos temas?? espero comentarios gracias…

  2. Claudia Rivera escribió:

    Dr. Bardales:
    Interesante el tema que toca, sin embargo debo precisar algunas discrepancias al respecto. No niego que existan asociaciones que por su actuar hagan que el resto de ellas sean mal vistas, sin emabargo, aunque suene triste decirlo y hasta un tanto conformista, son situaciones que se presentan en distintos desempeños profesionales.
    Pero bueno, continuando con el comentario, no concuerdo cuando usted se refiere al hecho de que se esconde una pretensión económica muy importante cuando las asociaciones solicitan la aplicación del máximo de la multa y el pago de las costas y cotos, me parece que lo está enfocando desde una prespectiva errónea ya que la pretensión que usted señala no tiene una motivación egoísta, es necesario mencionar que el porcentaje de la multa que eventualmente reciba la asociación (ya que esto dependerá de que el proveedor infractor cancele la multa)es y debe ser utilizado en publicaciones, labores de investigación, o información y educación en defensa de los consumidores; para ello las asociaciones, a fin de hacer efectiva la entrega de fondos, deberán presentar al Indecopi un Plan de aplicación de Fondos en el cual se especifique el destino de dichos ingresos. Por lo que considero que la "prestensión económica" a la que hace referencia tiene otra finalidad (que es replicar esos ingresos en beneficios de los consumidores) y no perimitir la subsistencia de las asociaciones.

  3. Angel Carrasco Seminario escribió:

    Consideramos que el señor Enrique Bardales solo ha comentado un solo lado de las actividades, ya que se equivoca en:
    Que los procedimientos muchas veces superan los dos años, sin contar el plazo en la vía judicial.
    Que muchas veces las multas impuestas por el Indecopi no se pagan por lo tanto las asociaciones de consumidores no reciben nada.
    Que muchas veces el pago de las costas y costos demoran otros dos año y algunas no se pagan.
    Que muchas veces las medidas correctivas impuestas por el Indecopi no se cumplen y tiene que denunciarse con el consiguiente inicio de nuevo procedimiento de dos años más.
    Exhortamos a que el señor Bardales a que antes de opinar se entere globalmente del tema.

  4. Percy Ramos escribió:

    No comparto su punto de vista, sin embargo creo que seria importante que mencionara que asociaciones lucran con el beneficio de los consumidores para que quede más clara su denuncia.

    Tambien seria importante mencionar, a mi parecer, que los fondos del Convenio que menciona tienen un uso restringido para las asociaciones por ejemplo, cito textualmente el convenio "…tiene como objetivo principal la promoción, desarrollo y difusión de publicaciones, labores de investigación y/o programas de difusión en beneficio de los consumidores." es decir, no sirven para "mantener" a las asociaciones.

    Un ultimo tema importante seria el referente a que ¿¿los consumidores terminarían pagando de alguna forma las multas?? me parece sorprendente que alguien diga que las empresas que incumplen las normas de la LPC trasladarían esos costos, acaso no es la finalidad de la multa que NO SIGAN EXISTIENDO DICHAS EMPRESAS INCUMPLIDORAS. Es decir, que cada vez menos empresas incumplan la Ley. A mi parecer si.

    Por ultimo lo que si creo que es importante es que se realice un control mayor por parte de INDECOPI para otorgar los convenios y un control riguroso por la Contraloria, supervisor del uso de las multas por ser fondos públicos, de dichos fondos.

    Percy Ramos

    pd. por cierto, para entender a las asociaciones de consumidores, no estaría mal que les pregunte algo a ellas ¿no cree?

  5. Paul escribió:

    Interesante el artículo pero con algunas falacias, veamos:

    1.- De las 38 asociaciones aprox reconocidas por INDECOPI, sólo 10 han celebrado convenio interinstitucional, y de ellas además de ASPEC sólo dos o tres presentan un promedio de 3 denuncias mensuales (revisar el suplemento MI NEGOCIO del Diario El Comercio del día 01.02.2009 pgs. 8 y 9).

    2.- Varias de la asociaciones que no celebran aun el aludido convenio, presentan denuncias con el fin de cumplir con su rol en el mercado y sin ánimos de lucro como maliciosamente se desprende de este artículo.

    3.- Las empresas denunciadas que son objeto de multas mal harían en trasladar al consumidor el monto de las mismas, ya que como muy bien tiene conocimiento el autor, las haría INEFICIENTES y menos competitivas, saliendo eventualmente del mercado, frente a aquellas empresas que sí respetan los derechos del consumidor.

    4.- No existe ningun abuso del derecho al solicitar costas y costos y que se apliquen las multas, ya que la naturaleza y finalidad de cada una son diferentes, en la primera es parte de la sanción y la segunda es una "retribución" a la asociacion denuncinte por el gasto originado por la conducta deshonesta de la empresa sancionada, por último ambas (las multas y costos) estan sujetas a la discrecionalidad del funcionario de INDECOPI.

    Saludos

  6. Luzmila escribió:

    No soy abogada ni estudiante de derecho, pero alguna relación tengo con esta carrera.
    Es muy cierto todo lo que dices en este artículo, pero, a mi criterio, todo esto sucede porque INDECOPI es aún muy ineficiente para cumplir con su labor a cabalidad; en realidad he tenido que recurrir a ellos en dos ocasiones; la primera en el 2004 contra la empresa Cruz del Sur porque me ofreció un servicio que estaba muy lejos de acercarse al que me brindó y para hacer la inspección al bus se demoraron tanto que les dieron tiempo a reparar todo lo que faltaba; ahora estoy en un segundo caso; lo comencé a inicios de abril, me han dado la razón, la empresa denunciada no responde (ni lo hará porque no tiene cómo), INDECOPI la declara en rebeldía y para ellos es una gran cosa, pero yo deberé esperar tranquilamente hasta octubre (es el plazo máximo reglamentario) para que me respondan y tal vez, digo tal vez, tenga la suerte de que me devuelvan los casi 3 mil dólares que estoy reclamando (es lo que pagué por los productos).
    Por lo que veo es ineficiente también para defender sus propios derechos, porque si firman un Convenio Interinstitucional y no tienen la capacidad de establecer condiciones que eviten que les "saquen la vuelta", de qué estamos hablando!!!!
    Con referencia a que los consumidores pagamos las multas, eso es seguro, como pagamos todo, porque hace parte de su estructura de costos y eso no lo sacarán de los bolsillos de los gerentes, menos de sus directivos. En esta parte no entendí bien si lo que pretendes decir es que lo mejor sería que no multen a empresas infractoras para que los mismos consumidores no tengamos que pagar por nuestras denuncias. Entonces, ¿cuál sería la salida a esta disyuntiva?
    Por otro lado, con respecto a los supuestos abusos de derecho, es igualmente de competencia del INDECOPI aceptar o no los montos que se le impongan a las empresas demandadas; es cuestión de que esta institución se haga realmente eficiente para no incurrir en el "apoyo" al supuesto abuso de derecho.
    En conclusión, gran parte de la responsabilidad para que se superen todas estas fallas y distorsiones está en manos del mismo INDECOPI.

  7. LuisPi escribió:

    Desde España.

    En España tenemos un abogado listo (que cumplió condena por atraco a mano armada según reza en internet- Luis Pineda Salido- que montó una Asociación de Consumidores, su mujer era directora de Consumo en Madrid. Cobraba del estado subvenciones, a los clientes por defenderles y a los bancos por anunciarles en sus revistas y hacer una campaña positiva de su imagen.
    Por fin ha sido esclarecido y ha sido expulsada como Asociación.
    Pero cuidado..ahora quiere hacer lo mismo en Sudamérica y está haciendo acuerdos con Organizaciones serias para presumir en España que en otros paises le dan cobertura.

    Buscar en Google Ausbanc-Extorsión.

    Última Noticia actual de estos tipejos…

    Julio 2009 – España

    Ausbanc expulsada definitivamente como asociación de consumidores
    El Juzgado Central Contencioso Administrativo número 3 de la Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, con ello, la pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios.
    El Instituto Nacional del Consumo, organismo del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo resolvió excluir a Ausbanc del Registro en octubre de 2005 al detectar que la entidad presidida por Luis Pineda Salido realizaba “publicidad comercial o no meramente informativa” en su revista mensual Justicia y Derecho y en su página web, donde también ofertaba la contratación de inserciones publicitarias.

    El régimen jurídico de las asociaciones de consumidores regula que deben ser “organizaciones sin ánimo de lucro” que actuarán “con independencia frente a los operadores del mercado y los poderes públicos” y les prohíbe “realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios”.

    Con la sentencia se desestima el recurso presentado por Ausbanc contra las resoluciones dictadas por el INC el 5 de octubre de 2005 y el 9 de mayo de 2006. “Al mismo tiempo y por medio de esta Sentencia, una vez que sea firme, queda revocado el Auto de suspensión cautelar de dichas resoluciones administrativas dado por este mismo Juzgado Central con fecha 10/10/06, recobrando aquéllas su plena efectividad”.

    Perder la condición de asociación de consumidores implica también dejar de tener derecho a representar como tal a los consumidores y a ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos. Asimismo, impide percibir las ayudas y subvenciones públicas destinadas a estas asociaciones y la pertenencia al Consejo de Consumidores y Usuarios, que permite la participación en órganos consultivos de las administraciones públicas de ámbito estatal.

  8. Walter escribió:

    Walter:

    Parece que se ha tocado puntos sensibles con este post. No nos hagamos los ilusos con este tema; se mueren defendiendo y afirmando que el tema no es así que se demorán años en cobrar, que no es tan fácil hacerlo que luchan por la justicia, pero eso no es cierto pues no abordan los casos en los que han cobrado sus honorarios y han vendido su alma al diablo para luego desistirse de la denuncia. Esta práctica debe ser impedida, identificada y denunciada pues es realmente una vergüenza. Quieren ejemplos, revisen el caso de la cerveza Sapporo y el caso de UTECO para reirse y si quieren más ejemplo se los paso. Esto es como el abogado "listillo" de España.

  9. WALTER ANDRES CESPEDES REYES escribió:

    EN EL PERÚ EL ABUSO A LOS CONSUMIDORES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES CADA VEZ VA DISMINUYENDO, CIERTAMENTE NO COMO QUISIÉRAMOS, PERO TAMBIÉN ES CIERTO QUE GRAN PARTE DE CULPA LO TENEMOS LOS CONSUMIDORES POR DESCONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS Y DE LOS ORGANISMOS A LOS CUALES PODEMOS ACUDIR .

  10. Martha escribió:

    No son falaces los comentarios, el Dr. Bardales conoce mucho del tema y seguro conoce muchos caso que podría mencionar pero que por prudencia no lo hace. A quien le corresponde indicar la lista de denuncias presentadas por las asocianes que terminaron por conciliación es a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI. No se oye padre.

  11. denunciador escribió:

    Nueve meses de prisión contra un periodista de Ausbanc por extorsión

    Editado por PES | 15 de Julio de 2010
    Posted in Periodismo – Periodistas
    Más polémica sobre la Asociación Ausbanc, que fue expulsada del Instituto Nacional de Consumo.
    El juzgado de lo penal número 21 de Madrid ha sentenciado a nueve meses de prisión a G. F., en un procedimiento iniciado por el Banco Bilbao Vizcaya (BBVA), que acusó al periodista por intento de extorsión (siendo directivo de Ausbanc) por pedir una compensación para no publicar información que perjudicaría a la entidad por no proteger debidamente expedientes empresariales y personales de sus clientes, han informado fuentes del procedimiento.
    En la vista del juicio celebrada el pasado 10 de mayo, el abogado defensor de G.F. afirmó que se trataba de un montaje de la entidad bancaria para paralizar un expediente sancionador abierto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero la juez ha estimado las pruebas y los testimonios de los testigos, entre ellos el de Miguel Ángel Gallardo, perito, quien fue contratado por el BBVA para hacer un trabajo de transcripción de una grabación original y que para ello tuvo que tratar antes el audio para filtrar ruidos y ecualizar para realzar las frecuencias características de las voces y normalizar su intensidad o potencia para escuchar con más nitidez la conversación en la que Fernández pedía las compensaciones.
    Según la demanda, en 2004 G.F, siendo directivo de Ausbanc obtuvo 110 expedientes de trámites bancarios correspondiente a clientes de una sucursal del BBVA, no queda claro si perdidos o sustraídos, que informó de ello en la revista de Ausbanc en la que entonces trabajaba, pero que no devolvió al banco, y que dos años después, en 2006 y ya para otro medio de comunicación creado por él en Internet, comunicó al banco que quería hablar sobre 60 de ellos que mantenía en su poder, después de haber entregado a la AEPD otros 50 expedientes.
    G.F. hizo un alegato final en el que manifestó que en treinta años de ejercicio del periodismo nunca había traficado con información.
    Fuente: periodistas-es.org

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