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ENTENDIENDO A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES: EL CASO PERUANO

Renunciamos de modo expreso a los derechos patrimoniales que pudieran derivarse del presente trabajo en virtud del derecho que nos asiste para hacerlo.

En el Perú se han constituido diversas asociaciones sin fines de lucro, encargadas de representar, proteger y tutelar los derechos de los consumidores ante cualquier perjuicio que se les pueda generar en el marco de una relación de consumo. En estricto, estas asociaciones buscan defender a los consumidores de los daños que los proveedores de productos y prestadores de servicios les puedan ocasionar, antes, durante y después de adquirir o contratar estos.

Evidentemente, estas entidades sustentan su accionar en las normas de protección al consumidor y, en algunos casos, además, en normas publicitarias.

En ese sentido, la existencia de estas asociaciones se justifica en el entendido que el consumidor es la parte débil de la relación comercial y se encuentra necesitado de apoyo permanente para el cuidado de sus intereses. Sin embargo, los consumidores y empresarios, testigos de este accionar, de modo mayoritario desconocen como participan estas en los procesos administrativos que promueven.

En efecto, para iniciar denuncias las asociaciones realizan una investigación del mercado, la que puede consistir, por ejemplo, en búsqueda de errores de rotulado, e inmediatamente proceden a presentar denuncias en las que adicionalmente a la pretensión principal, que es la corrección del error u omisión, se acompaña el pedido secundario, que es la parte que le corresponde de la eventual multa.

Es así, que un hecho desconocido por los consumidores y muchas empresas es que estas asociaciones de consumidores participan de la multa que eventualmente se impone en estos procedimientos. Efectivamente, mediante un Convenio de Cooperación Interinstitucional INDECOPI se desprende de un porcentaje de la multa a favor de estas asociaciones con la finalidad de que pueden investigar el mercado entre otras cosas. Siendo esto así resulta lógico que la multa que se solicita sea la más elevada para poder tener una participación mayor de la misma.

Se ha identificado diversas modalidades a través de las cuales las asociaciones de consumidores solicitan la parte que le corresponde de la multa. La primera de ellas, cuando la piden de modo expreso en su escrito de denuncia, que estimamos es lo más transparente, pues están realizando un ejercicio regular de un derecho (independientemente de que estemos a favor o en contra del mismo). La otra modalidad es la más sofisticada, pero discreta finalmente, en la que se solicita se cumpla con el acuerdo de Cooperación Interinstitucional sin indicar de modo expreso qué es lo que están solicitando.

En el primer caso, el tema es claro, pues el denunciado sabe que la asociación quiere un porcentaje de la multa (que merecido o no, le corresponde); en el segundo supuesto, el pedido es más difícil de entender pues no se menciona de modo expreso qué es lo que se pide, lo cual es para nuestro gusto menos franco, pues si se quiere obrar con transparencia no habría por qué no indicarlo de modo expreso.

El problema, que identificamos con estos Convenios de Cooperación Interinstitucional no es la posibilidad de compartir una multa, pues resulta loable la preocupación por el interés final de los consumidores, sino es la desnaturalización de estos convenios, pues permite situaciones inaceptables como por ejemplo los acuerdos de transacción a través de los cuales las asociaciones de consumidores llegan a un transacción extra proceso con el denunciado (en el que se incluye el compromiso de corrección) y cobran sus costas y costos en menos de tres semanas de iniciado el procedimiento. ¿Eficiencia?.

Lo precedente, luego que el denunciado se compromete a enmendar su error y la asociación se desiste del procedimiento, con lo cual todos felices, el infractor que se evita pagar la multa, la asociación que cobra sus costos y costas en tiempo record (de seguir con todo el procedimiento lo haría luego de al menos un año), el único perdedor es el INDECOPI, que celebra estos convenios y decide, eventualmente, archivar el procedimiento.

En este orden de ideas, debería impedirse a las asociaciones de consumidores llegar a acuerdos extra proceso y obligar que este se realice en el marco de la audiencia de conciliación dentro del procedimiento para que el tema sea más transparente y seguro para todos los actores, pues, además no es lógico que pretendan cobrar sus honorarios de esta forma, que finalmente constituye un abuso del derecho, como se analizará más adelante.

Consideramos que la existencia de las entidades precedentemente referidas es importante a efectos de salvaguardar los intereses de los consumidores; sin embargo, creemos que el sistema de protección al consumidor actual, permite que estas asociaciones (en principio sin fines de lucro), actúen de modo indiscriminado, exigiendo hechos que van más allá de lo jurídicamente aceptable tales como el hecho de solicitar la imposición de multas excesivas, y simultáneamente exigir que el denunciado, asuma el pago de las costas y costos del procedimiento.

A nuestro criterio, el accionar de las entidades que protegen los derechos de los consumidores, en ocasiones puede configurar supuestos de abuso del derecho, pues se aprovechan de situaciones de hecho que pocos conocen y que estamos dispuestos a mencionar, en aras de superar la asimetría informativa que se presenta en el mercado y que es uno de los motivos principales por lo que las asociaciones de defensa del consumidor existen.

En primer lugar, debemos entender el abuso del derecho como una situación en la cual el titular de un derecho válidamente adquirido y reconocido por el ordenamiento jurídico, actúa de modo tal que dicho comportamiento, en principio legal, afecta injustificadamente de modo excesivo derechos de primarios de terceros.

Se parte de la suscripción de estos Convenios de Cooperación Interinstitucional desconocidos por muchas personas, y sin duda constituye un elemento a tener en cuenta, pues el hecho que la asociación protectora de los consumidores solicite la aplicación del máximo de la multa permitida por ley y el pago de costos y costas, esconde una pretensión económica muy importante, y que permite que este tipo de asociaciones subsistan a costa de los proveedores y prestadores de servicio, o quizá de los propios consumidores como se ve en párrafo siguiente.

Además, se debe precisar quién pagará finalmente la multa, costos y costas, en este punto los consumidores están tan mal informados y carecen de elementos de juicio que les permita apreciar este hecho. Desconocen que finalmente la multa, costos y costas, la podrían pagar ellos mismos y no las empresas, pues finalmente estos valores podrían ser trasladados de una u otra manera al valor final del producto, o de la prestación de servicios. Este tema, es un asunto que debe ser analizado con detenimiento, pues sea alta o baja la multa, finalmente representará un valor que podría será trasladado sutilmente al costo del producto con lo que el consumidor aparentemente protegido termina siendo el perjudicado..

Adicionalmente al porcentaje de la multa del que esta asociación, sin fines de lucro goza, puede apreciarse que en muchas ocasiones estas solicitan simultáneamente, que se condene al infractor al pago de las costas y costos derivados del procedimiento, lo cual evidentemente constituye un abuso del derecho, pues no conformes con cobrar un porcentaje de las multas, estas asociaciones pretenden obtener ingresos con el dinero que recauden por los gastos en que incurrieron al iniciar el procedimiento. Recordemos que es una obligación contenida en el convenio promover el orden en el mercado y como consecuencia de esto promover denuncias, que debe incluir los honorarios de sus abogados (que finalmente son en muchos casos resultan ser el presidente o vicepresidente de la misma – ellos mismos se contratan y se generan honorarios particulares -). Debe tenerse en cuenta que en los procedimientos de protección al consumidor seguidos ante el INDECOPI, la actuación de un abogado no es obligatoria y que mayor esfuerzo intelectual no existe, las denuncias son siempre más de lo mismo.

Por todo ello, creemos que si bien la existencia y actuación de las entidades sin fines de lucro encargadas de tutelar los derechos de los consumidores, es importante a fin de mantener la igualdad entre estos y los proveedores; no debe perderse de vista que en ocasiones existen supuestos de abuso del derecho, donde se presentan denuncias y exigencias de pagos de multas, costas y costos de modo indiscriminado, lo cual podrían hacer pensar que dichas asociaciones buscan beneficios económicos a cambio de representar a los consumidores.

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