Procter & Gamble Sancionada por el uso indebido de la frase dermatologicamente probado en el detergente Ariel Oxiazul

Enrique Bardales Mendoza
Abogado

Renunciamos de modo expreso a todos los derechos patrimoniales que genere este post en virtud del derecho que nos asiste para hacerlo.

La publicidad necesariamente debe comunicar la verdad. Debemos recordar que el consumidor se ve expuesto a la misma en diversas circunstancias, inclusive en supuestos de publicidad en el propio envase, y queda afectado de modo directo por esta.

En ese sentido, Procter & Gamble inició una campaña publicitaria a nivel nacional, sancionada con 12 UIT de multa por infractora, en la que se empeñó en afirmar que el producto “Ariel OxiAzul” era dermatológicamente probado.

El mensaje era claro para el consumidor: Usa mi detergente pues existen pruebas que demuestran que el producto no te maltratará la piel.

¿Existe en el mundo un detergente que no maltrate la piel?. La sola afirmación ya es sospechosa respecto de su veracidad.

La prueba que contaba Procter & Gamble era la acreditación emitida por la Sociedad Peruana de Dermatología respecto a cualquier cosa menos a que el producto no afectaba la piel (precisamente lo que el consumidor entiende del mensaje publicitario).

Resulta inquietante conocer la conclusión de la referida Sociedad respecto de este hecho en concreto. ¿Señor presidente de la Sociedad Peruana de Dermatología el producto “Ariel OxiAzul” es dañino para la piel?

Es así, que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI, de modo acertado, concluyó que la frase “dermatológicamente probado” implicaba necesariamente que el producto era inocuo para la piel de quien lo utiliza y que las denominadas “exigentes pruebas de laboratorio sobre Ariel OxiAzul” que se habrían desarrollado de acuerdo a la estricta metodología evaluada y aprobada por la Sociedad Peruana de Dermatología con anterioridad a la realización de dicha prueba, únicamente podrían acreditar en el mejor de los supuestos que el producto no tendría influencia clínica significativa en la condición de la piel, mas no un efecto de inocuidad.

En consecuencia, para ser más coloquiales Procter & Gamble no transmite un mensaje verdadero y de modo infractor pretende llamar la atención del consumidor en base a una afirmación falsa.

Adicionalmente, debemos tener presente que el sistema peruano de regulación de la publicidad deja de lado la percepción que pudiera tener el anunciante respecto del contenido de sus mensajes y pruebas que supuestamente las sustentan, sino que va más allá y llega directamente a evaluar la impresión que generan estos en los consumidores.

Este hecho es recogido por la Resolución Nº 1041-2007/TDC-INDECOPI que confirma en todos sus extremos la resolución de primera instancia administrativa y manifiesta lo siguiente en su parte considerativa:

“El hecho que por su experiencia las amas de casa puedan conocer que los detergentes son productos que generan efectos dañinos en la piel, no determina que éstas realicen una interpretación distinta a la que de manera superficial e integral realizará un consumidor razonable sobre le mensaje publicitario difundido por P & G para su producto “Ariel OxiAzul”. Por el contrario, conociendo dichos efectos dañinos y considerando las ventajas expuestas en la publicidad cuestionada, el referido público objetivo podría encontrarse persuadido a adquirir el producto “Ariel OxiAzul” en mayor medida que los demás consumidores que aprecian la misma”

Agregando “Por lo expuesto, la Sala considera que los anuncios materia de denuncia resaltan una ventaja concreta y objetiva del producto “Ariel OxiAzul”, esto es que no genera daño alguno en la piel, por lo que la afectación al principio de veracidad será analizada teniendo en cuenta dicho mensaje publicitario”

De este modo, Procter & Gamble se encuentra obligada de modo ineludible al cese de modo inmediato de toda promoción publicitaria, incluyendo envases, que afirme de modo directo o indirecto que el detergente “Ariel OxyAzul” no hace daño a la piel.

Debemos hacer notar a los lectores que existen dos procedimientos sancionadores contra Procter & Gamble en trámite por incumplimiento de medidas cautelares; el primero, declarado fundado por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y con una multa de 15 UIT que se encuentra en apelación; y el segundo, en trámite por los mismos hechos que en condiciones normales debería ser declarado fundado con una multa ejemplar.

Finalmente estamos convencidos que la intención de Procter & Gamble no es engañar a los consumidores con el mensaje publicitario sancionado, ya en varias oportunidades, por lo que retirará los productos del mercado en estricto cumplimiento de lo ordenado por el INDECOPI y reconociendo noblemente que existió un error en dicha campaña publicitaria.

Puntuación: 4.67 / Votos: 12

Comentarios

  1. susie hurtado leon escribió:

    que estupido es esto por dios..piemse y no traten de perjudicar alas empresas peruanas por eso el pais esta asi ……que idiotas

  2. José Antonio escribió:

    Hola, me parece interesante, tal vez puedas conocer mi caso y me des una opinión, he sufrido quemaduras en las axilas por usar un producto de P&G, me llevaron a un Dr. por parte de ellos, el cual me dio la razon, a la vez hay otro informe medico que manifiesta lo mismo q dijo el doctor de P&G.
    Si puedes me envias tu correo para contarte sobre las reuniones con los abogados de P&G.
    José Antonio Barrera

  3. Jorge escribió:

    ¿Por qué es estupido hacer cumplir las normas? Es decir como son empresas peruanas o simplemente empresas ¿pueden hacer lo que quieren? Nadie esta en contra de las empresas ni siquiera indecopi que muchas veces ha impuesto sanciones que no desincentivan a nadie por ser demasiado suaves. Por tanto no debemos confundir progreso con ilegalidad, asi como cualquier chofer que se cruza un semaforo las infracciones administrativas se sancionan para todos.

  4. veronica escribió:

    En el último párrafo el autor del blog afirma que la intención de P&G no fue la de engañar a los consumidores. Total, primero esgrime considerandos de hecho con las que el Indecopi sanciona al infractor y al final resuelve que la sancionada no tenían la intención de engañar a los consumidores. A quién quieren engañar ahora? La publicidad ha sido sancionada por engañosa y en base a ese engaño generarse un ingreso. doble falta.

  5. Diego A. escribió:

    Estimada Susie, P&G no es una empresa peruana, pero si funciona aca como dsitribuidor de productos muchos que no se producen aca…por otro lado sea nacional o extranjera no se dice que cometio un delito…pero si esta compitiendo deslealmente al afirmar algo..que personalmente creo es subjetivo,,,tema de abogados

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