Renunciamos de modo expreso a todos los derechos patrimoniales que pudiera derivarse de la presente nota en virtud del derecho que nos asiste para hacerlo.
Estimado Kike:
Recordando los gratos momentos vividos en Il Consiglieri y nuestra amena charla sobre Copyleft, copyright y otras hierbas, me permito adjuntarte la “curiosidad jurídica” que constituyen la referencia a la perpetuidad en la cesión de los derechos que implican (o más bien pretenden diría yo)las licencias de Creative Commons, esto es, no es más que un vano intento por tratar una vez más de aplicar un disfraz de oveja para un viejo lobo. Al efecto te transcribo la cláusula 7 sobre finalización de licencia en su versión española denominada “Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5 España” que dice:
7. Finalización de la licencia
a. Esta licencia y la cesión de los derechos que contiene terminarán automáticamente en caso de cualquier incumplimiento de los términos de la misma. Las personas o entidades que hayan recibido obras derivadas, conjuntas o bases de datos de usted bajo esta licencia, sin embargo, no verán sus licencias finalizadas, siempre que tales personas o entidades se mantengan en el cumplimiento íntegro de esta licencia. Las secciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8 permanecerán vigentes pese a cualquier finalización de esta licencia.
b. Conforme a las condiciones y términos anteriores, la cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra). A pesar de lo anterior, el licenciador se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones distintas a las presentes, o de retirar la obra en cualquier momento. No obstante, ello no supondrá dar por concluida esta licencia (o cualquier otra licencia que haya sido concedida, o sea necesario ser concedida, bajo los términos de esta licencia), que continuará vigente y con efectos completos a no ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente.
La pregunta que naturalmente habría que hacerse es ¿cree la gente de Creative Commons que los autores son idiotas o qué? O más directamente ¿Cómo va el autor que pone su obra en determinadas condiciones “más favorables” para los licenciatarios de Creative Commons a poder arrepentirse de ello y dar un licenciamiento en condiciones más estrictas si ha hecho una cesión a perpetuidad en tales condiciones?
El tema no es sólo semántico sino que más bien práctico, pues equivale a decir por Creative Commons “amiguito tu que eres autor, si tu el que pretende vivir de tu esfuerzo intelectual creativo, mira cuando hagas una obra ponla bajo nuestras licencias que yo te aseguro que cuando tengas éxito algo te puede llegar a caer como recompensa a tu esfuerzo……” Pero más bien es una invitación a dejar salir al genio de la botella (la obra) y decirle al autor que podrá recuperarla una vez que el genio vague libre por los medios globalizados, entre ellos, Internet. No way my friend!
Bueno, espero tus comentarios pues veo que este y otros temas que estás tratando en tu blog darán para más y ya tendremos ocasión de seguir sobre ello en el futuro.
Un fuerte abrazo.
Claudio Ossa R.