El gobierno corporativo del derecho de sociedades en nuestra legislación con derecho comparado a España respecto al consejo de administración y directorio

Investigación realizada por Camila Alessandra Valverde Paredes y Axel Joshua Quiquia Yale

  1. Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo analizar puntos de mejora en Principios que recoge nuestro Código de Buen Gobierno Corporativo para las sociedades peruanas, para lo cual usaremos de insumo comparativo al Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de España. Para ello, el trabajo contiene 3 propuestas de cambio donde se precisan puntos de mejora con la finalidad de que nuestro gobierno corporativo obtenga nuevos matices y enfoques que mejoren su eficacia y la implementación de estrategias, sobre todo en el directorio que es el órgano del cual se centrará el trabajo.

La presente investigación teórica no se contrapone con lo establecido en la Ley General de Sociedades respecto a las propuestas realizadas, ya que se proponen cambios que modifiquen un código que no contienen cargas normativas que sean lesivas para los derechos de las sociedades por funcionar como recomendación.

  1. Marco Teórico 

a. ¿Qué es el buen gobierno corporativo? 

El gobierno corporativo se configura como uno de los ejes más importante para la realización completa de las sociedades comerciales, siendo el sistema de gestión de la sociedad que se sustenta en la capacidad de control real que viene de la administración de dicha sociedad. La gestión entonces de un gobierno corporativo radica en la sostenibilidad de los acuerdos y que estos incluyan todas las voluntades en cuestión. (Rodriguez-Fernandez, 2015, pp. 139-140). Por otro lado, el concepto de Buen gobierno se configura como la manera idónea de ejercer el Gobierno Corporativo dentro de las sociedades comerciales, a lo cual “[…] se trata de disminuir los costos de agencia, además de reducir los conflictos de interés y corregir las diferentes anomalías que se pudieran presentar en la administración de las empresas.” (Chavez, 2008, pp. 97) Es claro que, lo que se busca un buen gobierno corporativo es que tengan como principal directriz garantizar los movimientos administrativos de la sociedad a fin de que sean éticos y sobre todo sostenibles en el tiempo, por lo que debe centrar sus esfuerzos en la atención a las interacciones de los accionistas debido a que a estos se les atañe la propiedad y decisión final en lo que respecta a la supervivencia de la sociedad.

b.¿Quiénes están involucrados en la administración de una sociedad? 

Los órganos involucrados en la administración en una sociedad en el Perú son el directorio y la alta gerencia. El directorio es elegido por la Junta general y dicho cargo solamente recae en personas naturales (art. 153 y 160, LGS). Respecto a las funciones del Directorio, no son descritas en la Ley General de Sociedades, sino que son establecidas regularmente vía estatuto o vía convenio de accionistas, los cuales son registrados ante la sociedad para que puedan tener validez y efectos. Por lo mismo, el directorio tiene funciones creadas por accionistas, que si bien dependen de sus motivaciones personales y colectivas, también  se puede acudir a lineamientos contenidos en Soft Law, el Código de Buen Gobierno corporativo, etc. Se recurre al término estrategia, la cual es implementada en función del interés social de la empresa. El Directorio se encarga de una administración periódica o eventual donde cada cierto tiempo celebran reuniones y  evalúan al órgano de la  gerencia para brindar su punto de vista.

Por otro lado tenemos a la alta gerencia que su principal función radica en representar a la sociedad y ejecutar actos importantes para su administración (Trelles y Rey, 2005: 624). En la Ley General de Sociedades menciona en el artículo 118 las atribuciones del gerente donde expresa que éstas se establecerán en el estatuto y se presume que goza de atribuciones como el de celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil, entre otras. La gerencia general de una sociedad se encarga de la representación, que por su naturaleza derivada del cargo, se ejerce por el gerente o apoderado legal siendo una tercera persona que pueda asistir con voz a las sesiones del directorio como a la junta general de accionistas.

c. Los órganos de administración en España:

En la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) se menciona la existencia de dos órganos importantes: la Junta General según el artículo 159 de la misma ley, y el órgano de administración, también establecido en el artículo 209. (Bas, p.9). Este último artículo de la LCS realiza una mención especial a la competencia del órgano de administración: “Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley”. (p. 60). “La representación de la sociedad, corresponde a este órgano por ser el ente facultado para: “intervenir en el tráfico jurídico por cuenta de la sociedad, representándola y vinculándola en todos sus contratos con terceros” (citado en Arroyo,2019, p.7). Este órgano de administración presenta 4 formas específicas de establecimiento, según la LSC en el artículo 210. Es importante describir el Consejo de Administración ya que es una de las formas de organización de la administración en una sociedad. El mismo es “un órgano pluripersonal, de carácter colegiado, que tiene que actuar por medio de acuerdos, y al que se le da la facultad de representar y administrar a la sociedad.” (Arroyo, p.30). El consejo estará formado por tres miembros mínimamente y la determinación de los mismos se realizará vía acuerdo en estatuto, correspondiendo la edición a la junta de socios (art 242, LSC). El buen funcionamiento, así como la organización de este órgano de administración se establecerá vía estatuto; pero, en caso no se disponga otra cosa, el consejo de administración podrá designar a su presidente y regular su propio funcionamiento (art. 245 LSC).

 

  1. Problema 

A continuación se describirán 3 principios que presentan inconsistencias o inexistencias dentro de nuestro Código de Buen Gobierno Corporativo para las sociedades peruanas en comparación con el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de España.

 

3.1. Pluralidad y diversidad en el Directorio

Las estrategias implementadas por el Directorio requieren amplitud, a fin de presentar la mayor cantidad de oportunidades y propuestas posibles, y con ello se sirva a la sociedad con la mayor eficiencia posible. Sin embargo, normativamente no se presta mayor atención a lineamientos que aseguren la calidad de los integrantes.

Se estima que sean profesionales altamente capacitados y se recurre al criterio de la junta para determinar las mejores contrataciones. Para cumplir con la necesaria amplitud en la dirección es menester contar con voces diferentes, por ello en esta primera propuesta queremos enfocarnos en la pluralidad y diversidad en el directorio. Respecto a la conformación de directorios, en el Código de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas, en el principio 15, se menciona que: “La sociedad cuenta con un Directorio compuesto por un número de miembros que sea suficiente para un desempeño eficaz y participativo, y que posibilite la conformación de los comités especiales que resulten necesarios […]” (subrayado nuestro) .

Es explícita la necesidad de eficacia en sus aportes, sin embargo, solo se considera como necesario instar el número de directivos que aseguren conformar comités, es decir, que hay únicamente una preocupación respecto a la cantidad de participantes.

El decimoquinto principio continúa con:“[…] (el directorio) Está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y otras cualidades relevantes para la sociedad, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones”(subrayado nuestro). Se mencionan parámetros que confirmen la habilidad profesional de los aspirantes a integrar el Directorio, pero no se menciona herramienta alguna que garantice la pluralidad de ideas y voces entre los participantes. Es un acierto el recomendar a las Sociedades que se encarguen de verificar y aprobar por mérito profesional y destreza intelectual a quienes se encarguen de proponer estrategías que guíen el funcionamiento de la sociedad, pero no se proponen herramientas que garanticen una pluralidad de ideas dentro del órgano. La Ley General de Sociedades peruana no regula la calidad profesional de los integrantes del Directorio, ni se menciona requerimiento alguno sobre la pluralidad de ideas para que el Directorio conformado sea considerado eficiente. Es claro que el cuerpo normativo regula la conformación de las sociedades y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, por lo que no corresponde que en este dispositivo de ley se solucione o implemente herramientas en pro a cubrir la necesidad de puntos de vista diferente dentro del Directorio, aun cuando la falta de éste devenga en una posible limitación en las oportunidades económicas y estratégicas en beneficio de la sociedad.

 

3.2. Frecuencia de sesiones del Directorio

Como segundo punto analizaremos la Frecuencia de sesiones del Directorio donde nuevamente, se requerirá hacer la comparación de ambos códigos. Por supuesto, este análisis refleja que hay diferencias de uno sobre otro, en cuanto a criterios para sesionar, la frecuencia y cantidad de sesiones. El código peruano menciona al respecto en el principio 20: “ El Directorio cuenta con un plan de trabajo que contribuye a la eficiencia de sus funciones. El número y la programación de las sesiones ordinarias permiten cumplir adecuadamente con dicho plan de trabajo y efectuar el debido seguimiento del desempeño de la sociedad en sus aspectos relevantes.” Es decir, podemos apreciar que de manera amplia, general y no determinada posiciona a las sesiones como medio que permite desempeñar las funciones del directorio. Sin embargo, el principio no nos brinda un criterio determinado para definir una frecuencia, continuidad o periodicidad que permitan a las sesiones ser una herramienta eficiente. Nuestro código deja a criterio del directorio sesionará cuando lo necesite, pero ello nos hace depender del conocimiento y experiencia que, si bien es un requerimiento esencial para formar parte de un Directorio, también es un valor impreciso que puede resultar inexacto como medición para lo objetivamente necesario para una empresa.

Esta precisión, sin duda, resulta ineficiente objetivamente para el desarrollo de las actividades económicas de una sociedad ya que la imprecisión genera que el directorio se desentienda de sus funciones. Como consecuencia, puede conllevar a una eventual falta de acción en momentos oportunos para la sociedad cuando realmente lo requiera considerando lo cambiante del mercado y las condiciones adversas y riesgos que puedan surgir. Entonces, el que sea facultad de algún perteneciente al Directorio puede reducir la posibilidad de encontrar un escenario en el que no se desarrollen las actividades de dirección de la forma más eficiente posible a fin de que se gestionen íntegramente los rubros e incluso los destinados a las comisiones especiales al interior del Directorio, ya que dependemos de su criterio como individuos para determinar cuándo lo amerite necesario para el interés social. No está demás mencionar que en la Ley General de Sociedades menciona al respecto en el Art. 167 expresando que las reuniones se efectuarán en la forma que señale el estatuto. Nuevamente hay inexistencia de criterios para determinar frecuencia o continuidad.

 

3.3. Inexistencia de Sostenibilidad y aspectos medioambientales/sociales

El código de buen gobierno corporativo para las sociedades peruanas no tiene ningún apartado o principio que contemple la sostenibilidad y aspectos medioambientales/ sociales como lo tiene el código de buen gobierno Español. Es decir, hay una inexistencia en querer regular la sostenibilidad dentro de una sociedad donde refleja la falta de preocupación de este aspecto. Por supuesto, es muy distinto al código de buen gobierno para las sociedades cotizadas (España) ya que incluye un apartado especial para Sostenibilidad y aspectos medioambientales y sociales. En su principio 24 nos menciona que: “La sociedad promoverá una política adecuada de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, como facultad indelegable del consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.” Dicho principio nos explica lo que ofrece incluir dichas políticas en una sociedad. Además en su recomendación 55 nos dan herramientas de cómo insertarlas y qué debe contener en sí dichas políticas para que sean eficientes. De manera textual expresa que: “ Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos: a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales. b)Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y de su gestión. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.

  1. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés. e)Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.”

Por supuesto, contiene un componente ético que puede ser explotado en la inclusión de estos lineamientos en el objeto social de la empresa que brindan transparencia y podría la sociedad estar sujeta a reconocimientos. De estas recomendaciones rescatamos la importancia de la sostenibilidad como insumo de desarrollo en el gobierno corporativo de las sociedades españolas, donde se considera de suma importancia el incluir la sostenibilidad ambiental dentro de la gestión de asuntos relevantes para el desarrollo de actividades económicas en una sociedad.

 

  1. Propuesta de Solución 

4.1 Inclusión del género en el Directorio

El Código de Buen Gobierno Español, en el principio 10, menciona respecto a la conformación del Consejo de Administración: “El consejo de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento, la participación de todos los consejeros y la agilidad en la toma de decisiones, y la política de selección de consejeros promoverá la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género en su composición” (subrayado nuestro).

En comparación a lo recomendado por el homólogo nacional, el Código español presenta una dirección más amplia respecto a los lineamientos que recomiendan para la conformación del Consejo de Administración, que viene a ser el equivalente español del Directorio. El principio citado acentúa la eficacia y participación de igual forma que en el caso peruano, pero se otorgan herramientas que explican una eficiencia más amplia que no se detiene en la continuidad de actividades diarias mediante la necesidad de completar un quórum o contar con comisiones, sino en que estas reuniones de Directorio están compuestas en esencia por opiniones de origen diverso, para lo cual otorga herramientas objetivas que garantizan esta diferencia de opiniones, tal como: la edad y género.

En esta última consideración es en la que centramos los esfuerzos de nuestra propuesta. La inclusión de la cuota de género no es discutida en la Ley General de Sociedades ni en el Código de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas, dentro de la conformación de órganos de gobierno. Es de nuestra consideración argumentar los varios beneficios que supone el implementar la medida de género en la conformación de órganos de gobierno. Según un estudio elaborado por Centrum Pucp, WowmenCeoPerú y PwC, el Perú cuenta con un incremento remarcable de las tasas de fuerza laboral femenina respecto a los últimos 20 años, por lo que sin duda es hasta necesario servirse de esta creciente fuerza laboral dentro de los procesos de selección para personal de dirección dentro de las sociedades.

De hecho, el estudio también menciona que “América Latina es la región que ha experimentado el mayor aumento en el porcentaje de mujeres en la alta dirección, con un incremento de ocho puntos porcentuales con relación al año 2019, principalmente por el mayor ingreso de directores independientes”(2023:18). Sin embargo, el mencionado estudio muestra que en el año 2018 se registra un 10% de participación de mujeres en directorios de sociedades peruanas (2023: 32), por lo que amerita abordar la inclusión desde el género como una alternativa de recomendación en el Código de Buen Gobierno para incorporar innovación en las sociedades peruanas.

En el Código de Buen Gobierno español en la Recomendación 15 menciona que “[…] y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40 % de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.”. Esta recomendación otorga un número concreto que aspira a la paridad de género en la conformación de directorios, que puede resultar difícil de aplicar en nuestra congestionada realidad nacional por las cifras antes mostradas, pero muestra en buena hora la dirección a la que debería aspirar el Código de Buen Gobierno peruano.

David Reyes menciona que “necesitamos más empresas abiertas al cambio, resilientes, empáticas, con asertiva gestión de riesgos, mayor innovación, gobernanza corporativa y sostenibilidad, en todo lo cual la perspectiva de las mujeres en su liderazgo consciente contribuye sustancialmente” (2023: 33). La propuesta es clara, pretendemos incluir el control de calidad a la diversidad de participaciones en el Directorio, por lo que la inclusión de género juega un rol importante en la innovación propuesta.

Como propuesta, se considera cambiar el código de buen gobierno a fin de que se modifique el principio para que de manera expresa exija un 40% de participantes mujeres dentro del directorio. La cuota de género propuesta para la conformación del directorio es claramente una preocupación de las sociedades por las utilidades explicadas anteriormente; sin embargo, también resulta una preocupación del Estado al ser quien regula y tutela los derechos de los individuos, puesto que se ve vulnerado el derecho constitucional del acceso al trabajo del grupo femenino que es competente para desarrollar las labores de un miembro del Directorio. Claramente nos encontramos en la práctica con un panorama de discriminación ante dos grupos con equidad de condiciones en cuanto a lo que pueden ofrecer a una sociedad.

El panorama descrito anteriormente, en el cual hay una clara diferenciación entre géneros reflejada en las estadísticas de los integrantes de los directorios peruanos, requiere intervención normativa en función a proporcionar un equilibrio de oportunidades, debido a que el Estado en su rol de protector de derechos fundamentales se encuentra también en la obligación de interferir en esferas sociales y económicas de discriminación (Landa 2017: 32), pero claro no debe resultar lesivo a los derechos de libre contratación y empresa de la sociedad. Es por ello que nuestra propuesta es aplicable en el uso inmediato, ya que al ser una recomendación perteneciente al Código de Buen Gobierno Corporativo pertenece a las normas de Soft Law y el contenido de la norma no tiene una carga obligatoria sino que se limita a exigir explicaciones en un informe de no implementar lo recomendado.

Como señala Tomei, “La medición de la discriminación en el trabajo es una tarea compleja, ya que no siempre es fácil distinguir entre disparidades debidas a prácticas discriminatorias y aquellas que expresan diferencias objetivas en la productividad de las personas” (2006: 75). En este caso en particular no existen criterios que justifiquen la diferencia de oportunidades ofrecidas entre ambos géneros, que se sustenten en componentes biológicos requeridos para las labores, requerimientos especiales referentes al puesto de dirección o en la productividad que puedan ofrecer comprobado objetivamente. Por ello consideramos que es prioritario inclinar la balanza normativamente, en tanto se extiendan esfuerzos tangibles en la reducción de esta brecha entre géneros.

 

4.2 Mayor frecuencia en sesiones del Directorio

Analizamos ahora el código de buen gobierno español donde respecto al tema de las sesiones del directorio nos menciona en su recomendación 26 que: “Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.” Como se aprecia en dicha recomendación, se recomienda para las sociedades cotizadas un mínimo de ocho reuniones del consejo de administración donde expresa criterios concretos a fin de especificarnos un mínimo de sesiones que garanticen ser un medio eficiente. Muy por el contrario del código peruano, en comparación con españa sí nos muestra criterios objetivos, frecuencia de sesiones determinada y expresa continuidad en base a 8 sesiones como mínimo donde la periodicidad se inserta en la programación de fechas.

El código de buen gobierno español incluye y recomienda para las sociedades cotizadas un mínimo de ocho reuniones del consejo de administración donde expresa criterios concretos a fin de garantizar que las sesiones sean una herramienta eficiente. A partir de ello, nace la pregunta del porqué recoge el código de buen gobierno español y su gobierno corporativo un mínimo de ocho sesiones para el directorio. La realidad es que, tanto el gobierno corporativo español y el código buscan que el desempeño de las funciones, del consejo de administración, exija dedicación suficiente de tiempo a informarse, a conocer la realidad de la sociedad y la evolución de sus negocios y a participar constantemente incluso de las comisiones que formen parte. Es decir, el buen  gobierno corporativo pide que el consejo de administración deba mantener una presencia constante en la vida de la sociedad. Para ello, deberá reunirse con la frecuencia necesaria para desempeñar con eficacia sus funciones de administración, de supervisión y de control del equipo directivo y de sus distintas comisiones. Este principio, también, lo recoge la LCS en el Art. 225.2 que establece que los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. Dicho esto, entonces como propuesta sería incluir un cambio en el código de buen gobierno peruano respecto a las sesiones a fin que tenga los mismos lineamientos españoles. Además de lo expuesto, no solo es necesario hacer este cambio para que se desempeñe con eficacia las funciones del directorio sino también para que las sesiones sirva ser una herramienta fundamental que permita a la sociedad sobrevivir, subsistir y enfrentar una eficiente gestión de riesgos con prevención de crisis.

Como ejemplo clave podemos mencionar una situación emergente que apareció en las sociedades peruanas de forma inesperada que fue el COVID 19, ya que a raíz de la pandemia generó un cambio en la gestión de los directorios en nuestras sociedades. Un estudio de EY que muestra resultados respecto al directorio y su gestión en época de pandemia demuestra que trajo consigo nuevos frentes de preocupación. Además, implementación de comités de gestión de riesgos y prevención de crisis dentro de las sociedades, sobre todo problemas en relación a la economía y las finanzas de la empresa. Muchas sociedades peruanas estaban al borde de la quiebra, con muchas deudas sin saber solucionar riesgos internos. Dicho estudio demuestra que las sesiones fueron un gran medio de solución para estas controversias ya que el aumentó el número de frecuencia de sesiones por semana (35% de sociedades empezó a sesionar 2 veces por semana) , aumentó la cantidad de horas por reunión ( el 45% de sociedades empezó a reunirse entre 2.5 a 4 horas por sesión), cambió la periodicidad de sesiones (44% de sociedades sesionó con mayor frecuencia) y sé tocaron más frentes de preocupación que generó que las sociedades obtengan nuevas estrategias para enfrentar el covid y todo lo que trajo consigo, ya que además se presentaron problemas en torno a la salud y bienestar de los trabajadores como miembros de los órganos de la sociedad.

Por tanto, gracias a una frecuencia determinada, con un plan estructurado de periodicidad y continuidad puede salvar a una sociedad ante una riesgo emergente que fue el covid 19, y así también permita a una sociedad sobrevivir en épocas de riesgos y subsista ante crisis externas. Incluso, muchas de las sociedades lograron sacar beneficio de la pandemia representó ser una oportunidad para ellas ya que se reinventaron y cambiaron la estrategia que tenían frente a sus clientes, pero por supuesto, ello se logra gracias a una frecuencia continua de reuniones de calidad. Por último, no está de más mencionar que mientras más sesiones tenga el directorio ayuda a que pueda dedicarse con mayor precisión a defender los intereses de los accionistas y socios que, en muchos casos, puede resultar contrapuestos o diferentes al directorio, lo cual se configura como un problema de agencia. Es decir, podría reducir los problemas que puedan perjudicar intereses de los socios o accionistas frente a los administradores. Entonces contar con más reuniones supone atender a dichos problemas de agencia que trae sostenibilidad a la sociedad y mejora en el ambiente al prever enfrentamientos en la sociedad.

 

4.3 Incluir Sostenibilidad con aspectos medioambientales y sociales 

La sostenibilidad de medio ambiente y sociedad brinda características únicas que aportan a la mejora de relaciones entre la sociedad con terceros pertenecientes al mercado y el contexto social, lo cual tiene su contraparte utilitarista en el mejor aprovechamiento de una imagen que se posicione frente a otras sociedades que ignoren estos atributos. Incluir un principio de sostenibilidad y dichos aspectos permitiría a las sociedades peruanas la apertura y sensibilidad hacia el entorno, el sentido de comunidad, la capacidad innovadora y la consideración de la sostenibilidad que genere creación de valor a la actividad empresarial. Es decir sería provechoso que las sociedades peruanas analicen cómo impacta su actividad en la sociedad y cómo ésta a su vez, impacta en la empresa. Además, les permite identificar cuestiones sociales que brinde creación de valor compartido. Por tanto, como propuesta, debería incluirse en el código de Buen Gobierno Corporativo peruano un apartado adicional que trate temas de sostenibilidad con aspectos medioambientales y sociales, a fin de que se aproveche los beneficios mencionados.

La normativa española prevé una situación en la que se puede aprovechar con máxima eficiencia estos atributos que no se puede conseguir de otra manera, si no es por recomendación expresa del Buen Gobierno Corporativo.

Como propuesta, consideramos que debe incluirse en el código de Buen Gobierno Corporativo peruano un apartado adicional que trate temas de sostenibilidad con aspectos medioambientales y sociales, a fin de que se aproveche los beneficios mencionados. La utilidad de los principios esgrimidos de sostenibilidad encuentra su contraparte utilitaria en la construcción de una imagen aprovechable por la inversión privada, respecto a la creación de responsabilidad social y ecológica como carta de presentación. Lo mencionado sigue la lógica de las sociedades BIC, que se encuentran reguladas como Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Dichas sociedades se pueden definir como una empresa constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887 y la Ley General de Sociedades, que tiene como propósito integrar la creación de valor económico, social y ambiental.  Se caracterizan por gozar de ciertos beneficios como tener un potencial reconocimiento por parte de los organismos públicos y privados por tu compromiso, puntajes extra en concursos seleccionados y mostrar a los consumidores una nueva oferta de productos y/o servicios.

En el Perú, las sociedades BIC son reguladas en la Ley Nº 31072 donde se menciona su ámbito de aplicación y los requisitos para constituir dicha sociedad. En la página oficial del Ministerio de la Producción se encuentra información relevante sobre las sociedades BIC en el Perú y, sobre todo, testimonios de peruanos fundadores de este tipo societario manifestando su experiencia. Si bien es cierto, las sociedades BIC ya cumplen con una sostenibilidad medioambiental y social, lo que se propone y se busca es que todas las sociedades en general tengan un enfoque sostenible donde tengan un mínimo de criterios a cumplir para promover dicha sostenibilidad sin afectar las actividades y metas de la sociedad. El poder posicionar mejor a las sociedades peruanas en el mercado internacional resulta factible mediante la implementación de normas, principios y lineamientos extranjeros como el propuesto; en la práctica, al tener las mismas consideraciones respecto al objeto social de las empresas peruanas y españolas podría demostrar efectos diferentes en los mercados respectivos, pero sin embargo los equipara en condiciones de competir en el mismo mercado internacional. Además, es importante para las empresas que tienen como razón social actividades que involucran temas ambientales y sociales, tengan como mínimo exigible el tener medidas de sostenibilidad y contengan métodos o seguimientos medioambientales; por ejemplo, empresas mineras, de alimentos, energía, etc. En el caso de la minera Antamina presenta una política de compromiso con la sostenibilidad y medio ambiente (2021), en el cual el presidente y gerente general firma en pro a garantizar comunicación e iniciativa en la resolución de conflictos medioambientales y demás medios necesarios para la sostenibilidad medioambiental de sus actividades. Dichas políticas, con otras características que son propias de minera, coloca a la mina Antamina como la mejor empresa en el sector minero en el ranking de Merco (2023), lo cual sin duda es capitalizable al momento de buscar licitaciones para la explotación de recursos naturales en concursos públicos.

 

  1. Conclusiones 

Las propuestas descritas tienen como contenido precisiones y aportes al buen gobierno de las sociedades peruanas, que de ser cumplidas, podrán presentar a las sociedades peruanas como más competitivas en el mercado internacional, mediante la promoción de una mejor imagen que se encuentra más cercana a los estándares exigidos en el mercado europeo. Mientras que en el plano nacional las harás destacar dentro de las valoraciones de buen gobierno al ser competitivas y pasibles, lo cual supone un claro valor utilitario en el incremento de las utilidades de la sociedad y además de aportar contenido ético lineadas a incluir diversidad, frecuencia de herramientas y sostenibilidad. Además de que garantizan una mejora en la convivencia de la sociedad con el entorno social nacional donde desarrollan sus actividades económicas.

 

  1. Bibliografía 

Área Derecho y Empresa (2021, 11 de febrero). La Importancia del rol de los directores independientes en la administración de una sociedad peruana. Escuela de Posgrado PUCP. http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechoyempresa/2021/02/11/la-importancia-del-rol-de-los-directores-independientes-en-la-administracion-de-una-sociedad-peruana/

Bas, A. (2016). La responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital: un manual de instrucciones [Trabajo de fin de Grado]. Universidad Zaragoza. https://zaguan.unizar.es/record/125730?ln=es

Business Roundtable. (2016, 8 de septiembre) Principles of Corporate Governance. Harvard Law School Forum on Corporate Governance. https://corpgov.law.harvard.edu/2016/09/08/principles-of-corporate-governance/

Calleja, J. (2022). La figura de administradores en la sociedad de capital [Trabajo de Fin de Grado]. Universidad de Cantabria.https://repositorio.unican.es/xmlui/handle/10902/24371

Chavez, M. (2008). Apuntes sobre el gobierno corporativo en el Perú. Foro Jurídico, (08), 96-104. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18498

Código de Buen Gobierno Corporativo (2013) https://www.smv.gob.pe/consultasp8/temp/gobcorporativo2013.pdf

Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas 2020) https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/CodigoGov/CBG_2020.pdf

Equipo editorial de IONOS. (2023). El gobierno corporativo: fundamentos de la gestión de empresas. IONOS Startup Guide. Consulta 19 de noviembre de 2023 https://www.ionos.es/startupguide/gestion/gobierno-corporativo/

Ley General de Sociedades (1997) https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_leysociedades.pdf

 

Ley de Sociedades de Capital (2010) https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-10544-consolidado.pdf

Mastrangelo, A. (2020, 15 de enero) El director independiente o como mitigar la concentración de poder. Alejandra Mastrangelo. https://alejandramastrangelo.com/el-director-independiente-o-como-mitigar-la-concentracion-de-poder/#:~:text=Funciones%20del%20director%20independiente&text=%E2%80%93%20Analizar%20potenciales%20conflictos%20de%20inter%C3%A9s,ajusten%20a%20los%20principios%20contables.

Palá, R. (2020). La diversidad de género en el consejo de administración y en la alta dirección de las sociedades cotizadas. Revista Aragonesa de Administración Pública, 56. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7971152

Real Decreto Legislativo 1 del 2010.Por medio del cual se aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital.03 de julio de 2010.BOE-A-2010-10544 https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-10544-consolidado.pdf

Rodriguez-Fernandez, M. (2016) Social responsibility and financial performance: The role of good corporate governance, BRQ Business Research Quarterly, Volume 19, Issue 2, Pages 137-151. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2340943615000791?ref=pdf_download&fr=RR-2&rr=828e4c6d090f6dfe

Sotomayor, A. (2022, 5 de marzo). ¿Y quien supervisa?: Analisis de la distribución de funciones de los órganos societarios en el Perú. Ius 360. https://ius360.com/y-quien-supervisa-analisis-de-la-distribucion-de-funciones-de-los-organos-societarios-en-el-peru-aymar-sotomayor/

SAP Concur PE. (2022).Gobierno corporativo: ¿Qué es y cómo implementarlo?  https://www.concur.pe/blog/article/gobierno-corporativo-que-es

SMV – Superintendencia del Mercado de Valores. (2023). Gobierno corporativo. Consulta 19 de noviembre de 2023 https://www.smv.gob.pe/SIMV/Frm_VerArticulo?data=4BF937842B3A0A085D942F2E13337DDFBC24C632B6F12BACB5B8E999596EC99368B9819C22

Tabra, E. (2022). El rol de la autorregulación en el gobierno corporativo: aspectos jurídicos societarios y constitucionales en el marco legal peruano (The Role of Self-Regulation in Corporate Governance: Corporate and Constitutional Legal Aspects from Peru). Social Science Research Network.https://doi.org/10.2139/ssrn.4023840

Unión Europea. Directiva  (UE) 2014/95/UE del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos  Diario Oficial de la Unión Europea L 330, 22 de octubre de 2014,  pp. 1-9.

 

Vásquez Palma, M. F. (2015). ¿ Hacia dónde va el derecho societario?: Un análisis desde el derecho comparado y una propuesta preliminar para el derecho chileno. Revista chilena de derecho, 42(1), 57-91.

Payet, Anturio () Empresa, Gobierno Corporativo y Derecho de Sociedades: Reflexiones sobre la Protección de las Minorías. Themis. Lima, pp. 77 – 103 https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9965/1038

Boza, B., Orbezo, M., & Pantigoso, P. (2020, mayo 28). Avanzar en tiempos de incertidumbre. Resultados Encuesta sobre Directorios y la Gestión de la Crisis COVID-19. https://www.ey.com/es_pe/board-matters/encuesta-directorios-covid-19

¡Bienvenido! I sociedades BIC. (s/f). Gob.Pe. Recuperado el 8 de abril de 2024, de https://sociedadesbic.produce.gob.pe/

Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) – LEY – N° 31072 – CONGRESO DE LA REPUBLICA. (s/f). Elperuano.pe. Recuperado el 8 de abril de 2024, de https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1905747-1

Tomei, Manuela (2006). “CAPÍTULO II El nexo entre discriminación e igualdad de género en el trabajo: Algunas consideraciones conceptuales y de políticas”. Trabajo decente y equidad de género en América Latina Santiago, Oficina Internacional del Trabajo https://americalatinagenera.org/wp-content/uploads/2014/03/doc_387_trabajodecenteAL.pdf#page=26

Landa Arroyo, César (2017) Los derechos fundamentales, Lima: Pontificia Universidad Católica de Perú, Fondo Editorial.  https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170363/Los%20derechos%20fundamentales.pdf

Landa Arroyo, César (2002, Enero). Teorías de los Derechos Fundamentales. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/13662a.pdf

 

Puntuación: 5 / Votos: 3

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *