Liquidación, disolución y extinción de Ecomoda en la serie “Betty la fea”: un análisis desde la legislación peruana

Investigación realizada por Larissa Adriana Flores Herrera, Nicole Rodriguez Villegas, Lucero Gaía Esteban Vigilio, Andrea Milagros Paucar Aguilar, Julio Huanchaco Mejía.

 

I.  INTRODUCCIÓN

Dentro de la sociedad empresarial, pueden ocurrir conductas encaminadas a mantener un predominio de poder, atendiendo a intereses particulares antes que a los fines sociales de la entidad encargada de dirigir; ello, evidentemente, trae implicancias. Tal es el caso, por ejemplo, de la serie colombiana denominada “Betty la Fea”, en la cual hay una sociedad, denominada Ecomoda que, frente a tantas deudas y desequilibrios en su manejo, debido a un provecho individual de su director general, logra salvarse del procedimiento de disolución gracias a una “jugada legal”, pero despojada de ética: la creación de una empresa de papel llamada “Terramoda”.

El presente artículo, en primer lugar, presentará una discusión bibliográfica de los conceptos centrales de Sociedades Anónimas; en segundo lugar, responderá a las preguntas, tales como: ¿Cuáles fueron las consecuencias y las causales que llevaron a Ecomoda a una situación de alto riesgo para sus accionistas? Y ¿Cómo se llevaría a cabo el proceso de disolución, extinción y liquidación de Ecomoda según la normativa peruana? En tercer y último lugar, brindará propuestas de solución, las cuales se encargarán de dar a conocer las aristas del proceso de insolvencia de la Sociedad en cuestión.

 

II. MARCO TEÓRICO

2.1. Sociedad Familiar

Para entender el problema de Ecomoda, será necesario revisar primero el concepto de Sociedad Familiar; entendiéndose que es aquel centro de imputaciones jurídicas, distinto al de las personas que la conforman, las cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. Por lo tanto, la sociedad adquirirá personería jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscriba su extinción. 

Dentro de este catálogo de tipos de sociedades, se destaca la empresa familiar. En el Perú, “la empresa familiar ha alcanzado niveles de crecimiento y desarrollo exorbitantes, que se reflejan no solo a nivel interno identificando familias con sectores de negocio realmente productivos, sino también fuera de ellas” (Costa, G., 2016, p. 867).

2.2. Disolución, liquidación y extinción de sociedades

2.2.1. Disolución

La disolución de una sociedad es el primer paso para iniciar el proceso de liquidación y consecuentemente la extinción de la sociedad. La Ley General de Sociedades (LGS) expone las causas de disolución en su artículo 407. Cuando se disuelve una sociedad, ésta termina sus actividades y sale del mercado. También pierde su personería jurídica. 

2.2.2. Liquidación

Se extingue la sociedad de manera responsable y ordenada resguardando los intereses de terceros. Las decisiones que tomen los liquidadores estarán dirigidas a administrar y usar los bienes de la sociedad para pagar a los acreedores y devolver el remanente a los socios (Elías, E., 2015, p. 610).

2.3. Proceso de disolución, liquidación y extinción de sociedades

La disolución procederá cuando se basen en uno de los supuestos del artículo 407 de la Ley General de Sociedades. Seguidamente, se debe convocar una Junta General de Accionistas dentro del plazo de treinta días desde que se suscitó la causal de disolución para que se ponga en conocimiento. 

La segunda etapa es la liquidación de la sociedad. En este proceso se nombra a las personas encargadas de concluir con los negocios pendientes de la sociedad, cobrar y pagar las deudas que tengan con terceros. Por último, cuando se haya terminado de repartir el haber social, se debe inscribir en Registros Públicos la extinción de la sociedad. 

Estado de insolvencia en una sociedad: causales y consecuencias jurídicas

Por motivos de índole económica o financiera una empresa puede iniciar un proceso de insolvencia empresarial, la cual, bajo nuestro ordenamiento jurídico, se declara mediante un proceso concursal. Es así que cuando una empresa tenga más de un tercio del total de sus obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días corridos o cuente con pérdidas acumuladas, con un importe mayor al tercio del capital social pagado, se acogerá al procedimiento concursal (Mongrut, Fuenzalida, Alberti & Akamine, 2011, p. 128). 

Conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC), el propósito de este proceso es generar un ambiente idóneo para que los acreedores y el deudor sometido a concurso puedan negociar, de modo que se acuerde sobre la reestructuración o, en defecto, la salida ordenada del mercado con la reducción de costos de transacción. Los tipos de procedimientos concursales regulados por la ley mencionada son el procedimiento concursal preventivo y el procedimiento concursal ordinario. 

2.4. Deberes fiduciarios de los órganos de gestión

2.4.1 Relación de agencia entre accionistas y administradores

El propósito de los directores o administradores de una determinada empresa es fomentar el bienestar de todas las personas que estarían afectadas o involucradas con la sociedad. (Véliz, 2018, p. 43).

En relación a ello, en la telenovela, se percibe, efectivamente, esta relación de agencia, ya que la empresa Ecomoda posee de un grupo de accionistas que han invertido su capital para que la sociedad se mantenga en funcionamiento.

En tal sentido, se percibe que la principal problemática en la relación de agencia estaría comprendida en los intereses de los accionistas y la conducta que los administradores deberían optar para satisfacer los mismos. Es por tal motivo que se deben tomar medidas adecuadas o establecer políticas de gobierno para que esta problemática se resuelva de algún modo, ya que tanto accionistas como administradores deben velar por el buen funcionamiento de la empresa.

2.4.2. Deberes inherentes

En primer lugar, el deber de diligencia, de acuerdo a la Ley citada se relaciona con la conducta de un “ordenado comerciante”. Vélez cita a Paz-Ares para definir:

  • que es la decisión empresarial se haya tomado con la suficiente información, siguiendo los procedimientos formalmente establecidos;
  • que el administrado haya actuado en defensa del interés social, esto es, que no tenga interés personal en cualquier en cualquier consecuencia directa o colateral de la decisión;
  • que se trate de decisiones objetivamente razonables y adecuadas para la satisfacción del interés social. (2018, p. 46)

En segundo lugar, se tiene al deber de lealtad; todas las decisiones que se tomen deben ser priorizando los intereses de la sociedad. En ese sentido, Véliz señala que, en este caso, “el director no debe priorizar su propio interés por encima del de la sociedad y que debe evitar incurrir en situaciones de conflicto de interés.” (2018, p. 47).

Finalmente, el deber de reserva hace referencia a que los datos e información de la empresa no deben ser difundidos. Es decir, los órganos de gestión están obligados a conservar la confidencialidad respecto a los intereses de la empresa, siendo estos los negocios de la sociedad y la información reservada de la compañía a la que tienen acceso. (2018, p. 50).

 

III. PROBLEMA

 

Ecomoda es esa empresa familiar sin definición de papeles ni de competencias. Esto crea conflictos en todos los niveles. Uno de ellos, es la discrepancia de Daniel Valencia y Armando Mendoza. Al ser escogido Armando como presidente, Valencia criticó la decisión, ya que, aseguraba que Armando llevaría la empresa a la ruina. Daniel no se equivocó, sucedió lo inevitable y Ecomoda empezó a decaer. 

En tanto, Armando cegado por la codicia, el poder y el orgullo de no permitir que se demuestren las pérdidas de esta empresa, maquilló balances, ocultó información, redujo costos con materiales de mala calidad, etc. Finalmente, como último recurso, para encubrir a Ecomoda y para que no sea embargada por los acreedores, Armando crea a nombre de Betty, Terramoda, una empresa de papel. Esta sirvió para cubrir la deuda que supuestamente deviene del préstamo que Terramoda le hizo a Ecomoda para que se recuperara de las pérdidas que tuvo por utilizar materiales de mala calidad en su última colección. En consecuencia, como Ecomoda no pudo pagar dicha deuda, Terramoda la embarga y se salva de los acreedores reales.

Ahora bien, es menester señalar que el eje central de la presente investigación se basa en una línea temporal adversa, en la cual Terramoda nunca existió y, por tanto, Ecomoda nunca contó con una salvaguarda para poder respaldarse de los acreedores. En nuestro supuesto, al no existir Terramoda, se tendría que optar por la decisión de liquidar Ecomoda, pues no se llegó a cumplir con las metas inicialmente propuestas; además, se tomaron decisiones equivocadas que terminaron perjudicando las ganancias, ocurrieron acciones indebidas por parte del presidente para encubrir información y en definitiva se muestran las consecuencias de las malas decisiones: Ecomoda quedó en la quiebra.

 

IV. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN

Así como ocurrieron consecuencias financieras en la empresa, también se pueden observar consecuencias jurídicas en el supuesto planteado inicialmente (no existe Terramoda). En primer lugar, en el marco de Ecomoda, dentro de los derechos de sus accionistas se debió cumplir con la responsabilidad ilimitada, que se desarrolla cuando los propietarios o socios son responsables de las deudas y el cumplimiento fiscal de la empresa; y, con la repartición de haberes (división del patrimonio) que es responsabilidad de los liquidadores. 

En segundo lugar, otra de las consecuencias es la responsabilidad de los órganos de gestión y dirección. En tal sentido, el hecho de maquillar los balances financieros, constituye una falta grave, que a Armando Mendoza lo debería obligar a responder por los daños y perjuicios causados. Es así que presentaremos distintas formas con las que se puede llegar a subsanar la pérdida del patrimonio neto y consecuentemente que la sociedad siga siendo rentable y mantenga su actividad comercial.

  1. 1 Absorción de la sociedad

 

En base al supuesto planteado, la primera propuesta de solución es la absorción de la sociedad. Se entiende que en caso el liquidador detecte insolvencia en la sociedad, lo que deberá hacer es un balance a través del cual se preparen los estados financieros, convocar a la junta de accionistas y comunicarles sobre el estado de insolvencia de la empresa. Sin embargo, una opción que tienen los accionistas frente a esta situación de insolvencia es negociar con otra empresa para que, a través de una fusión, los absorba. 

De esa manera, las deudas que tenga esta sociedad serán asumidas por la sociedad absorbente, lo que garantiza que los acreedores accedan al cobro necesario. Ello debido a que cuando las sociedades comerciales se retiran del mercado, su principal obligación es, primero, haber cumplido con el correspondiente pago a sus acreedores, esta debe ser su prioridad. 

En este caso, Inversiones Terramoda fue creada utilizando como capital la comisión que Betty recibiría de Rag Tela. Esta empresa fue creada con el fin de absorber a Ecomoda para que no sea embargada por sus prestamistas. Para lograr esto, Terramoda realizaría un préstamo a Ecomoda, después de que esta última fracasara por haber utilizado materiales de baja calidad para su última colección lo que ocasionó que las ventas fueran bajas y se perdiera mucho dinero. 

Este préstamo se realizó mediante un contrato de prenda sobre establecimiento comercial y como Ecomoda no realizó el pago del préstamo, se procedió a realizar el embargo a favor de Terramoda para de esa forma evitar que los bancos embarguen a Ecomoda. 

 

  1. 2 Reducción de capital 

 

El segundo medio alternativo por el que puede optar la junta general de Ecomoda es la reducción de capital. Al respecto, la Ley General de Sociedades recoge como principio en el artículo 217 que la reducción debe afectar a todos los accionistas sin que se modifique su porcentaje de acciones Es así que mediante dicho acto se fija la amortización de acciones ya emitidas o se disminuye el valor nominal de estas mediante las modalidades contempladas por la LGS en el artículo 216. 

 

Precisamente, la reducción del capital social se puede realizar tanto de forma voluntaria como de forma obligatoria. Respecto al primer supuesto, este procederá en cuando la sociedad presenta pérdidas que produzcan un desequilibrio entre el patrimonio neto y su capital social. En ese caso, el órgano de administración intervendrá a fin de adoptar medidas de prevención por pérdidas. Como señala el artículo 176 de la Ley General de Sociedades, si al formular los estados financieros del ejercicio o a un periodo menor se aprecia la pérdida del 50% del capital o más, o si es que esta pérdida debería presumirse, el directorio debe convocar de forma inmediata a la Junta General de Accionistas para informar sobre esta situación. 

 

Por otro lado, el artículo 220 de la LGS señala que la reducción obligatoria del capital se realizará cuando hayan disminuido el capital en más del 50% y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado. En el caso de Ecomoda, esta reducción obligatoria se desarrollaría con el fin de absorber las pérdidas, ya sea mediante una forma de compensación o reintegro con la finalidad de reestablecer el equilibrio de su patrimonio neto y capital social y así evitar incurrir en la causal de disolución prevista en el inciso 4 del artículo 407 de la LGS. 

 

V. CONCLUSIONES

De lo expuesto, resulta evidente que las decisiones que Armando Mendoza adoptó no fueron las más favorables para Ecomoda. Esto se manifiesta desde la propuesta de mercado planteada que resultó irrealizable por errores de cálculo. A pesar de lo impracticable que resultaba llevar a cabo dicha propuesta, se decide efectuarla a través de decisiones que terminan dirigiendo a Ecomoda a un estado de insolvencia. Frente a ello interviene Terramoda como prestamista de la sociedad a fin de que esta pueda pagar a sus acreedores y mantener su actividad comercial. 

Es por tal motivo, que el presente artículo plantea el supuesto bajo el cual Terramoda no existe y, por tanto, no realiza préstamo alguno a Ecomoda para que ésta pudiese seguir en el mercado; en consecuencia, esta última no es embargada. Frente a dicha hipótesis se proponen como vías alternas de solución los procesos de reducción de capital y absorción de la sociedad. Precisamente, esas propuestas surgen como respuesta a la crisis patrimonial en la que estaba inmersa Ecomoda, dado que al no existir Terramoda, se materializaba la insolvencia de la sociedad y su consecuente extinción.

 

 VI. BIBLIOGRAFÍA

  • Costa Vindrola, G. & Zavala Ruiz, A. (2016). Manual de Derecho en los Negocios. Lima: ECB Ediciones. 
  • Elías E. (2015). Derecho societario peruano: la ley general de sociedades del Perú (2a ed. rev. act. y aum). Gaceta Jurídica.
  • Ley N°26887. (01 de enero de 1998). Ley General de Sociedades
  • Ley N° 27809 (21 agosto de 2015). Ley General del Sistema Concursal. 
  • Mongrut S., Fuenzalida D., Alberti F. Akamine M. (2011). Determinantes de la Insolvencia Empresarial en el Perú. Academia, Revista Latinoamericana de Administración, 47. 126- 139. http://srvnetappseg.up.edu.pe/siswebciup/Files/DD1119%20-%20Mongrut.pdf 
  • Véliz S. (2018). Los deberes inherentes al cargo de director de una sociedad anónima. Forseti, No 8. 
Puntuación: 4.4 / Votos: 5

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *