Prácticas colusorias en los procedimientos de selección

Investigación realizada por Kirschen Antonio Sánchez, alumno de la maestría en Derecho de la Empresa

 

En mayo de 2021, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó a Metrocolor S.A., Corporación Gráfica Navarrete S.A., Quad/Graphics Perú S.A. y las empresas vinculadas Empresa Editora El Comercio S.A. y Amauta Impresiones Comerciales S.A.C. por haber concertado sus posturas al momento de presentarse en veinte procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Educación y uno por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para la contratación de los servicios de impresiones gráficas de material educativo a nivel nacional, entre 2009 y 2016.

 

De acuerdo con la Resolución que sancionó este cártel, la evidencia que acreditó la existencia de estos acuerdos secretos fueron correos y archivos electrónicos recabados durante las visitas de inspección sorpresa a las oficinas de las empresas involucradas, así como declaraciones de colaboradores eficaces e información económica extraída de las propuestas y resultados de los procedimientos de selección.

 

La forma de operar entre las mencionadas empresas era reunirse -en diversos hoteles o restaurantes de Lima- días antes de la fecha de presentación de las propuestas de los procedimientos de selección para elegir a la empresa que se adjudicaría un determinado ítem considerando que este reparto fuera de alguna forma equitativo en las ganancias entre los participantes del cártel.

 

De esta forma, las coordinaciones anticompetitivas afectaron 87 ítems, generando que el Estado tuviese que pagar un sobreprecio de alrededor del 10% adicional como consecuencia de esta conducta ilícita. Las sanciones impuestas fueron aproximadamente 25 millones y también se sancionó a 8 exfuncionarios de las empresas por su participación en la dirección, planificación y ejecución de los hechos ilícitos.

 

Cabe precisar que de acuerdo con OECD «los cárteles son la más flagrante violación de las normas de competencia y perjudican a los consumidores de muchos países al elevar los precios y restringir la oferta, haciendo así que los bienes y los servicios sean completamente inaccesibles a algunos compradores e innecesariamente caros para otros» (p.2). Concretamente, los cárteles en los procedimientos de selección afectan directamente al Estado debido a que, como consecuencia de los acuerdos anticompetitivos, se termina pagando sobreprecios que van entre el 15 y 60%.

 

Por ello, considerando que estas conductas anticompetitivas no solo dañan la competencia sino también impactan en los recursos del Estado, resulta necesario que las entidades a cargo de los procedimientos de selección y el Indecopi actúen de forma coordinada para que puedan identificar y sancionar oportunamente estos cárteles incluso desarticulándolos antes de que ejecuten sus acciones ilícitas. Como por ejemplo, debería promoverse capacitaciones para que los encargados de las contrataciones públicas puedan identificar ciertos patrones de este tipo de conductas, compartir información que permitan un mejor monitoreo de las contrataciones del Estado y facilitar el contacto para que cualquier sospecha sea absuelta oportunamente.

 

Ello debido a que si bien es cierto el Indecopi es el encargado de investigar este tipo de conductas, un gran aliado para cumplir con esta tarea son los funcionarios encargados de las contrataciones públicas pues cuentan con información de primera mano sobre los diversos acontecimientos que ocurren desde el estudio de mercado hasta la ejecución del contrato, pudiendo identificar sospechas de posibles acuerdos entre los postores.

 

De hecho, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrataciones del Estado se establece que las entidades, el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado deben informar al Indecopi sobre los indicios de posibles prácticas anticompetitivas en el marco de los procedimientos de selección de forma reservada para asegurar la eficacia de la investigación.

 

En ese sentido, si bien algunos casos como el cártel del oxígeno y de los centros de hemodiálisis fueron sancionados con la colaboración de EsSalud, además que en los últimos años se han emitido documentos que sirven como guías para identificar sospechas de acuerdos anticompetitivos, resulta necesario fortalecer esta cooperación para asegurar una intervención oportuna y eficaz por parte de la autoridad de competencia para sancionar estos acuerdos que no solo dañan a la competencia sino también menoscaban los recursos públicos.

 


 

1 Resolución 015-2021/CLC-INDECOPI del 15 de mayo de 2021.

2 OECD (2014). Guide for helping competition authorities asses the expected impact of their activities. 

3 Resolución 1167- 2013/SDC-INDECOPI.  

4 Resolución 019-2016/CLC-INDECOPI del 10 de febrero de 2016. 

5 INDECOPI (2018). Guía para Combatir la Concertación en las Contrataciones Públicas.

 

Bibliografía

 

OECD (1198). (Recommendation of the Council concerning Effective Action against Hard Core Cartels

OECD (2014). Guide for helping competition authorities asses the expected impact of their activities.

INDECOPI (2018). Guía para Combatir la Concertación en las Contrataciones Públicas.

Resolución 015-2021/CLC-INDECOPI del 15 de mayo de 2021.

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