Artículo de investigación de las alumnas María Patricia Cadillo Guevara y Silvia Aurora Olano Sandoval
Actualmente, ciertas políticas de pago aplicadas por grandes empresas (pagos a 60, 90 o 120 días), vienen ocasionando graves problemas de liquidez a las MYPES, poniendo en riesgo su permanencia en el mercado.
Como alternativa para afrontar sus problemas de liquidez y de esta manera, cubrir sus pasivos a corto plazo, las MYPES optan por dos tipos de medidas: i) la venta de facturas (“factoring”) a un precio menor al contenido en el documento de pago, y ii) la solicitud de préstamos bancarios, que son otorgados a tasas de interés elevadas; ambas medidas si bien ayudan a las MYPES con sus problemas de liquidez, significan un desmedro de su economía, pues a largo plazo contarán con un menor capital para invertir en aumentar o mejorar su producción.
A fin de “solucionar” la problemática advertida, diversos grupos parlamentarios han propuesto proyectos de ley (Nros. 3835-2018/2018-CR, 730/2016-CR, 4046/2018-CR, 4067/2018-CR y 4288/2018-CR), los cuales han sido analizados por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, la cual ha emitido el 20 de junio de 2019 un dictamen favorable que dispone el pago de las facturas comerciales y recibos por honorarios en un plazo máximo de 30 días calendario.
¿Pero qué proponen éstos proyectos de Ley y se refleja en el Dictamen aprobado? A continuación, pasamos a exponer los principales aspectos planteados por el Dictamen:
- Un plazo de 30 días calendario para el pago de las facturas comerciales emitidas por las MYPES, contados a partir del otorgamiento de la conformidad de la factura negociable, dentro del plazo de 8 días computados desde la fecha en que dicha emisión le haya sido comunicada al adquirente y a la SUNAT.
- El deber de los contribuyentes que emitan comprobantes de pago electrónicos de registrar de manera obligatoria, datos adicionales (por ejemplo, fecha de pago y monto pendiente de pago) de la factura negociable, aun cuando no se utilice el titulo valor.
- Diferimiento del uso del crédito fiscal del IGV de la factura comercial que da origen a la factura negociable hasta el momento en que se subsane las causales de disconformidad de esta última.
- Una misma oportunidad para la emisión de la factura comercial y la negociable (título valor).
- Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente o usuario pueden pactar un plazo mayor para el pago de las facturas comerciales, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, se inscriba en forma electrónica por el adquirente o usuario en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN:
El Dictamen establece un plazo máximo de 30 días calendario para el pago de las facturas, no obstante dicha medida generaría los siguientes problemas:
- Existen sectores de la economía en los que el ciclo de producción y del negocio no culmina en 30 días calendario, sino que tiene una duración mayor, por lo que recién se contará con liquidez para pagar la factura del producto o servicio adquirido, en un periodo posterior a los 30 días, es decir que la demora del pago se debe a la dinámica propia del mercado. Entonces, ¿establecer un plazo de pago máximo de 30 días no desconoce la dinámica del mercado?
- Los proyectos normativos que dieron origen al Dictamen, hace referencia al abuso de las grandes empresas, no obstante la obligación de pago de las facturas emitidas por MYPE recae en cualquier empresa que contrate con ellas (sin importar su tamaño o número de ventas), es decir que podría tratarse incluso de otra MYPE, la cual – no por una conducta abusiva sino por falta de liquidez – no realizará el pago en el plazo máximo de 30 días calendario.
En ese entendido, ¿caería el argumento del abuso de grandes empresas como justificación del proyecto normativo?
- Para las MYPES, la ley no consigue aminorar la asimetría frente a las grandes empresas, puesto que éstas últimas tienen el poder de negociar una reducción de los precios.
- Se generarán distorsiones en el sistema tributario pues las reglas para el crédito fiscal difieren a la aceptación o rechazo de una factura negociable (título valor), originándose una desvinculación entre el débito fiscal (IGV de ventas) que debe declarar el proveedor y el crédito fiscal al que tiene derecho el adquirente, el cual se difiere hasta la fecha de conformidad de la factura negociable.
HIPÓTESIS:
La hipótesis planteada es que la regulación para el pago oportuno de las facturas emitidas por las MYPES no constituye un mecanismo idóneo para lograr el aumento de la competitividad y productividad de las MYPES, ocasionando efectos adversos en los principales agentes económicos y entidades involucradas. De forma contraria a su propósito, es una medida que desconoce la dinámica del mercado, y generará un escenario de elusión normativa.
DESARROLLO DEL ESTADO DEL ARTE:
Las MYPES son un componente fundamental de la economía peruana
De acuerdo a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX), para fines del 2018 la tasa de informalidad en nuestra economía era de más del 70%, siendo que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el 83.5% de las MYPES existentes pertenecen al sector informal, es decir que la mayor cantidad de empresas del país son MYPES que no paga impuestos por sus operaciones, se benefician de servicios públicos sin contribuir a ellos (al no pagar impuestos), y no contribuyen a la generación de empleo formal. Dicha radiografía muestra que el Estado debe desarrollar programas y proyectos que estimulen a la formalización de las empresas y a la productividad de las MYPES, para mejorar nuestra economía.
Según Villarán, las MYPES son un componente muy importante de nuestra economía nacional, tal es así que a nivel nacional brindan empleo a aproximadamente el 80% de la PEA y generan en promedio, cerca del 40% del PBI. Es así que las MYPES abarcan diferentes aspectos la economía de Perú (citado en Rosas 2019:14).
Por su parte Avolio también reconoce el papel gravitante de las MYPES en nuestra economía, no obstante, también advierte que existe una alta tasa de mortalidad para éstas. En efecto, el estudio Global Entrepreneurship Monitor realizado en el Perú estimó que para el 2011, 9.2 millones de peruanos estaban involucrados en una actividad emprendedora, de los cuales el 75% tiene un periodo de operaciones de entre 0 y 42 meses, y solo el restante 25% sobrepasó este periodo, considerándose como empresas consolidadas (2011, p.71).
Para finalizar este acápite debe señalarse que Xóchitl Austria sostiene que, según datos de la OCDE, los países que han implementado políticas para reducir plazos de pago a proveedores, registraron un mayor crecimiento en el Producto Interno Bruto (PIB) y así como el entorno para hacer negocios, dándoles una posición como un país transparente, confiable y dinámico (2019:1).
Si bien el Dictamen bajo análisis parte del loable interés por mejorar la liquidez productividad de las MYPES, debemos analizar si una medida como la propuesta, en una realidad económica como la peruana (que se caracteriza por la informalidad) ayudará a cumplir dicho objetivo o, por el contrario, generará mayores costos a las MYPES, que ocasionen su salida del mercado.
La medida legislativa propuesta no corrige una falla de mercado ni aminora la asimetría existente entre las MYPES y las grandes empresas:
Conforme señala Rodríguez, las fallas de mercado “son situaciones caracterizadas porque los mercados fallan a la hora de lograr eficiencia, (…) el mercado no asigna por sí solo los recursos de manera eficiente (…) se produce cuando se suministra más cantidad de lo que sería eficiente o porque el equilibrio del mercado proporciona menos cantidad de un determinado bien de lo que sería eficiente. (…) Evidentemente, las fallas de mercado conllevan a que surjan posibilidades para que opere un organismo regulador del Estado en la economía, ya que si se deja actuar libremente al mercado (libre oferta y demanda), no se alcanzará un óptimo de Pareto. En ese sentido, el Estado puede contribuir a resolver estas fallas de mercado regulando aquellas actividades económicas que presentan ineficiencia (…)” (2013, p.101).
La situación abordada por el proyecto de ley, de tener por un lado a una MYPE como proveedora/vendedora, y a una “gran empresa” como compradora, no constituye una falla de mercado que deba ser corregida por el Estado, pues el legislador no puede “corregir” que una empresa tenga más capital que otra, siendo esa diversidad propia de un mercado en libre competencia. Lo que ocurre mayormente en el mercado es que las facturas que emiten las MYPE (y cualquier empresa en general) se pagan 2 o más meses posteriores a su entrega al cliente, por un acuerdo de las partes, que responde a la dinámica del mercado, y no a una conducta abusiva de una gran empresa.
Puede citarse el ejemplo de una empresa cuyo ciclo productivo es de 04 meses, siendo que el pago por los productos finales los tendrá después de 04 a 05 meses desde que su proveedor (que puede ser una MYPE) le entregó los insumos o brindó los servicios, siendo que en dicho caso recién en ese tiempo tendrá la liquidez para pagar a su proveedor los insumos o servicios prestados.
Además, como se vio en las estadísticas de COMEX y el INEI, la gran mayoría de empresas del país son MYPE, las cuales negocian y contratan entre ellas, siendo que las MYPE están más interesadas en ofrecer sus bienes y servicios a “grandes empresas” porque, debido a la rentabilidad de estas últimas, existen una mayor seguridad sobre el cumplimiento del pago, que si negocian con otras MYPE, siendo que el diferimiento del pago es un costo que las MYPE internalizan al contratar con clientes que son “grandes empresas”, que les ofrecen la garantía del pago.
La medida normativa encarece los costos de los productos/servicios, y el fomento de la elusión normativa
La medida normativa propuesta podría afectar el punto de equilibrio entre oferta y demanda del mercado, al percibirse un encarecimiento de los productos y/o servicios que ofrecen las MYPE, encarecimiento originado debido a que, al precio del producto/servicio, debe adicionarse el costo que representa para los clientes contar con la liquidez suficiente para pagar prontamente (en máximo 30 días) por éstos.
Dependiendo de cada mercado del producto/servicio que se trate, se generará una situación de “excedente”, en la que haya mucha oferta de parte de las MYPE (el pronto pago es un incentivo para su presencia en el mercado), sin embargo, por el otro lado los clientes (que son empresas de todo tamaño), serán más cautos (disminuirá demanda) para adquirir esos productos/servicio de parte de MYPE (precisamente porque son más caros y adicionalmente existe el inconveniente de no poder usar como crédito fiscal la factura que se emita, en caso de demora en el pago).
No obstante lo anterior, el propio mercado buscará equilibrarse naturalmente, y eso se hará eludiendo la aplicación de la norma. En efecto, dado que el proyecto normativo no impide que las partes puedan prever contractualmente (que puede plasmarse tanto en una minuta como mediante correos electrónicos o chats) el diferimiento del pago, siempre que invoquen una causa no prohibida para dicho diferimiento, las partes aplazarán las fechas de pago, con lo cual esta norma no tendría efectos en la práctica.
Sobre este último punto cabe advertir que, en el Dictamen se previó que el pago diferido pueda darse, siempre que conste por escrito en una minuta que sea registrada ante el Ministerio de la Producción, situación que evidentemente incrementará los costos de transacción. En efecto, como indica Lazarte – en opinión que comparto – dicha iniciativa desconoce que las transacciones que celebrar las MYPES son muy simples y céleres, mediante el envío de órdenes de compra y emisión de facturas, siendo que con esta iniciativa se hace incurrir a las empresas contratantes en mayores gastos de tiempo y dinero para negociar y aprobar cláusulas de contratación que queden por escrito. Además, la inscripción en un registro a cargo del Ministerio de la Producción implica que sea un ente gubernamental el que apruebe un contrato (pues deberá verificar que la excepción del plazo no obedezca a una conducta abusiva de una gran empresa), lo cual genera mayores costos de tiempo y dinero, más allá del problema constitucional que dicha intervención implica (vulneración a la libertad de contratación).
La adecuación de los sistemas de emisión electrónica de las MYPES incrementa el costo de cumplimiento de sus obligaciones tributarias
Toda vez que incurrir en la adecuación de sus sistemas de emisión electrónica, constituye un requisito ineludible para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual podría repercutir en la competitividad de las MYPES. Dichos mayores costos de cumplimiento no se condicen con las recomendaciones de organismos internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional.
Para la SUNAT, la medida requerirá de adecuaciones e implementación de desarrollos informáticos, a través de la actualización de validadores y receptores de datos, lo que podría significar posponer la incorporación de nuevos emisores electrónicos, hasta finalizar con la actualización de los sistemas, ocasionando un impacto en la estrategia de control de la Administración Tributaria.
Se generan distorsiones en el sistema tributario
Partiendo de la premisa que para determinar el IGV a pagar al Estado en un determinado período, se debe restar al IGV de las ventas (débito fiscal) el crédito fiscal (IGV de las compras trasladado), la medida ocasiona distorsiones al sistema, ya que modificaría las reglas para la deducción del crédito fiscal, condicionándolo a la conformidad de la factura negociable (título valor), difiriendo el momento de su aplicación. Como consecuencia de ello, podría ocurrir que, en algunos meses se declaren montos elevados de débito fiscal (IGV de ventas), que no se vería compensado por el crédito fiscal (IGV de compras), puesto que éste recién se utilizaría con conformidad de la factura negociable, pudiendo ocasionar mayores problemas de liquidez a las empresas.
El funcionamiento de una propuesta normativa no se encuentra garantizado por su aplicación en otros países
Si bien, el Dictamen enumera una larga lista de países en donde se tienen propuestas similares a la nuestra, siendo que incluso en Chile ya se aprobó hace meses atrás una ley que obliga al pago en 30 días de facturas emitidas por las micro y pequeñas empresas, no significa que funcione de igual manera en nuestro país.
Para ello, se debe tomar en cuenta el contexto económico y social de nuestro país, el que difiere de los países desarrollados citados en el Dictamen.
En lo que respecta a Chile, en donde los niveles de formalización son altos, las MYPES tienen un rol relevante en la economía, con incidencia significativa en su PBI; en el Perú, por el contrario, gran parte de ellas son informales y con poca participación en el mercado, por lo que ambas realidades no resultan comparables.
El beneficio de la medida no resulta de gran impacto
Según la información proporcionada por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú-COMEX Perú, cuya opinión forma parte del Dictamen analizado, las MYPES proveedoras de grandes empresas representan apenas el 2% del total. Por lo tanto, el supuesto impacto positivo de la medida no resultaría significativo, considerando que son las grandes empresas las que suelen establecer plazos extensos de pago.
Más bien, convendría el establecimiento de políticas que promuevan el acceso de las MYPES a los productos financieros como medida para contribuir a la liquidez de las PYMES
De acuerdo con Avolio, entre los factores administrativos que limitan el crecimiento de las MYPE, se encuentran los aspectos contables y financieros, pues la falta de preparación en estos aspectos, unida al nivel de informalidad de muchas de sus operaciones, genera que no cuenten con respaldo suficiente para sus operaciones financieras (2011, pp. 76-77).
Si bien según señala el Dictamen, la medida pretende contribuir a la productividad de las MYPE haciendo que éstas cuenten con una mayor liquidez al establecer un pronto pago de las facturas que emitan; no obstante, como se vio en acápites anteriores, dicha medida es contraproducente al acarrear mayores costos de transacción, y generar un desequilibrio en el mercado.
Así, dado que la falta de liquidez de las MYPE es uno de los principales obstáculos para su permanencia en el mercado, considero que deben incentivarse iniciativas legislativas y políticas que promuevan el acceso de las MYPES a los préstamos de las entidades financieras.
Se debe tomar en cuenta que, según el análisis realizado por Huertas, entre los años 2010 a 2014 existía una alta tasa de morosidad de las MYPE frente a las entidades del sistema financiero (2015, pp-116-117), debiéndose dicha morosidad, entre otros factores, a que las MYPE (al no tener acceso a créditos de negocio) financiaban su actividad solicitando créditos de consumo, los cuales tienen tasas muy elevadas. Por dicha razón, resultaría conveniente estimular la formalidad de las MYPE, a través de su constitución como personas jurídicas con un capital que respalde su operatividad, y además promoviendo programas como el “Fondo Crecer”, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, publicado en septiembre del 2018, y que – entre otros – funcionará como un fondo de garantía de pago de las MYPES frente a entidades financieras, a efectos de adquirir un préstamo para su operatividad.
CONCLUSIONES:
- El Dictamen parte de un presupuesto errado al considerar que los pagos a más de 30 días de las facturas que emiten las MYPE, son consecuencia de una conducta abusiva de las grandes empresas que contratan con dichas MYPE, cuando en la realidad dicha situación se debe en un gran número de casos a la dinámica propia del mercado (ciclos productivos mayores a 30 días, entre otros).
- Una medida como la propuesta en el Dictamen desconoce la dinámica del mercado, generando una situación de “excedente”, en la que haya mucha oferta de parte de las MYPE, sin embargo, por el otro lado los clientes (que son empresas de todo tamaño), serán más cautos (disminuyendo la demanda) para adquirir esos productos/servicio de parte de MYPE. No obstante, como explicamos, el propio mercado buscará equilibrarse naturalmente, a través de la elusión en la aplicación de la norma.
- Si bien resulta importante incentivar la productividad de las MYPE, esto debe lograrse a través de medidas que fomenten el acceso de dichas empresas al sistema financiero, y no creando una distorsión en el mercado.
BIBLIOGRAFÍA
Ariño, Gaspar (1979). La iniciativa pública en la Constitución. Delimitación del sector público y control de su expansión, Revista de la Administración Pública, Madrid.
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Recuperado de: https://semanaeconomica.com/destrabe-empresarial/2019/05/16/ayuda-quematael-pago-de-facturas-a-30-dias/
Rosas, Javier (2019). Análisis de régimen MYPE Tributario, como estrategia de ampliación de la base tributaria e incentivo a la formalización. Tesis para optar el grado académico de Magíster en Derecho Tributario. Pontificia Universidad Católica del Perú, Escuela de Postgrado.
Rodríguez (2013). Fallas de mercado y regulación económica: ¿la regulación ejercida por el gobierno permite lograr un mejor funcionamiento de los mercados?. Revista de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos “Quipukamayoc”, (21), pp.99-111.
Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEX (2018). Informalidad y
Capital Humano, Semanario 960, publicado el 09 de noviembre de 2019.
Recuperado de: https://www.comexperu.org.pe/articulo/informalidad-y-capitalhumano