Como es sabido por muchos, el medio pasaje es un derecho que tienen alumnos Universitarios. Sin embargo, ese derecho se ha visto opacado por la actitud de muchos transportistas (no todos) que simplemente en unos casos no cobran lo que realmente es medio pasaje o en otros casos para ellos no existe el medio pasaje.
Las siguientes líneas serán de interés para todos los alumnos Universitarios que padecen el malestar provocado por lo mencionado líneas arriba. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Artículo 1o.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de: Artículo 2o.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional. Artículo 3o.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto. Artículo 4o.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables. El pasaje escolar se regirá por lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2o. del Decreto Supremo No. 115-90-PCM. Artículo 5o.- El cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carné universitario o de Instituto Superior. Artículo 6o.- Toda unidad de Transporte público deberá exhibir la lista de las tarifas vigentes. |
Este mensjae de la Administración permanecerá libre para que expresen sus comentarios por la medidas que deberían de tomarse respecto a la actitud mostrada por algunos transportistas que reclaman el cobro de un pasaje universitario cuya tarifa supera lo estipulado por la ley y cual es su opinión al respecto.
Saludos,
Dennis Cohn Muroy
[ADMINISTRADOR]