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garantizando así la seguridad jurídica y evitando la generación de una incertidumbre jurídica

CASACIÓN N° 16064-2022 LIMA: : El plazo estipulado en el último párrafo del artículo 36° del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, es aplicable para la solicitud de rectificación de planillas en casos de información errónea, dado que no solo no presenta incompatibilidad alguna, sino que resulta coherente con la necesidad de fijar un término máximo para la corrección de errores, ya que tal limitación temporal evita la posibilidad de mantener abierta la opción de rectificación de manera indefinida, garantizando así la seguridad jurídica y evitando la generación de una incertidumbre jurídica

CASACIÓN N° 16064-2022 LIMA: : El plazo estipulado en el último párrafo del artículo 36° del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, es aplicable para la solicitud de rectificación de planillas en casos de información errónea, dado que no solo no presenta incompatibilidad alguna, sino que resulta coherente con la necesidad de fijar un término máximo para la corrección de errores, ya que tal limitación temporal evita la posibilidad de mantener abierta la opción de rectificación de manera indefinida, garantizando así la seguridad jurídica y evitando la generación de una incertidumbre jurídica

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