El principio de inmediatez constituye un límite a la facultad sancionadora del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica; en tal virtud, entre el momento en que se conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador, cuando se inicia el procedimiento y se le impone la sanción, debe existir un plazo inmediato y razonable.
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