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El artículo 932 establece que

“EL DERECHO AL HALLAZGO: ¿ES OBLIGATORIO PAGAR UNA RECOMPENSA AL DEVOLVER UN BIEN PERDIDO?”

El artículo 932 establece que, si alguien encuentra un objeto perdido, debe entregarlo a la autoridad municipal, que lo publicará para que el propietario pueda reclamarlo; en este caso, el procedimiento se basa en la honestidad del hallador y la obligación de entregarlo a las autoridades para su correcta devolución al dueño; si el objeto no es reclamado en tres meses, se puede subastar y el producto se divide entre el hallador y la municipalidad.

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