las personas que brindan servicios a la Administración Pública bajo las reglas del artículo 1764º del Código Civil, prestan sus servicios a éste de manera independiente por un determinado tiempo a cambio de una retribución, sin que ello implique una vinculación y reconocimiento de derechos de naturaleza laboral o estatutaria con el mismo; precisando que no existe base legal que permita reconocer derechos laborales por las actividades de carácter civil.
© 2024 ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA — Mejorado por WordPress
Tema por Anders Noren — Arriba ↑