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Administrativo

queda claro que la sentencia que determina la inconstitucionalidad de una norma no tiene efectos retroactivos, pues su aplicación, vinculación y/u obligatoriedad rigen a partir del día siguiente a la publicación de tal decisión, en el Diario Oficial “El Peruano”

Queda claro que la sentencia que determina la inconstitucionalidad de una norma no tiene efectos retroactivos, pues su aplicación, vinculación y/u obligatoriedad rigen a partir del día siguiente a la publicación de tal decisión, en el Diario Oficial “El Peruano”

Respecto a los procesos judiciales en trámite, se ha reconocido que corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, resolver lo pertinente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, sin más limitación que lo establecido por el artículo 82° del Código Procesal Constitucional y, en este sentido, ha quedado claro que la vigencia de la sentencia de inconstitucionalidad es a partir de la publicación del auto aclaratorio

Respecto a los procesos judiciales en trámite, se ha reconocido que corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, resolver lo pertinente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, sin más limitación que lo establecido por el artículo 82° del Código Procesal Constitucional y, en este sentido, ha quedado claro que la vigencia de la sentencia de inconstitucionalidad es a partir de la publicación del auto aclaratorio

De la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Expone que dicha norma define a la responsabilidad civil, como aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan irrogado un daño económico al Estado o a una entidad estatal; debiendo tenerse en cuenta el concepto de servidor o funcionario público previsto en la citada ley. Por tanto, acusa que si en la ejecución directa de una acción de control, se evidencia que los funcionarios/servidores, incumplieron sus obligaciones funcionales causando daño al Estado, la entidad recurrente dispondrá el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, siendo competencia de los juzgados civiles, el dar trámite de las demandas de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones funcionales, el que se reconoce como una responsabilidad civil de carácter contractual, como se encuentra establecido en la ley.

De la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Expone que dicha norma define a la responsabilidad civil, como aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan irrogado un daño económico al Estado o a una entidad estatal; debiendo tenerse en cuenta el concepto de servidor o funcionario público previsto en la citada ley. Por tanto, acusa que si en la ejecución directa de una acción de control, se evidencia que los funcionarios/servidores, incumplieron sus obligaciones funcionales causando daño al Estado, la entidad recurrente dispondrá el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, siendo competencia de los juzgados civiles, el dar trámite de las demandas de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones funcionales, el que se reconoce como una responsabilidad civil de carácter contractual, como se encuentra establecido en la ley.

SERVICIOS LEGALES

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RESOLUCIÓN SBS N° 02490-2024 – Normas Complementarias en materia de bienes y/o servicios provistos por terceros en las Coopac

[Visto: 433 veces]Normas Complementarias en materia de bienes y/o servicios provistos por terceros en las Coopac RESOLUCIÓN SBS N° 02490-2024 Lima, 12 de julio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que,… Continua leyendo →

Valoración de los medios probatorios

[Visto: 282 veces]Valoración de los medios probatorios Conforme a lo establecido por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos… Continua leyendo →

La autonomía municipal

[Visto: 232 veces]El artículo 194º de la Constitución Política establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, se determina que… Continua leyendo →

Nulidad de actos administrativos

[Visto: 348 veces]El artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que es reiterada por el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la citada Ley, establece las causales por las cuales un acto administrativo es… Continua leyendo →

La conducta contraria a los principios que rigen las contrataciones del Estado, específicamente al deber de moralidad, constituye un aspecto no arbitrable, por lo que, no corresponde suspender los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aun cuando exista un proceso arbitral cuya materia controvertida esté referida a la declaración de nulidad del contrato.

[Visto: 182 veces]CASACIÓN N° 16100-2022 LIMA (Publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2024)   SUMILLA: La conducta contraria a los principios que rigen las contrataciones del Estado, específicamente al deber de moralidad, constituye un… Continua leyendo →

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

[Visto: 374 veces]CASACIÓN Nº 5758-2017 LIMA SUR MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA SUMILLA: El artículo 1361 del Código Civil prevé que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos lo cual responde a la voluntad común de… Continua leyendo →

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