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¿La presunción establecida por el primer párrafo del inciso f) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta que considera como dividendo a todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, resulta aplicable a un préstamo a largo plazo (diez años o más) otorgado por una persona jurídica domiciliada en el país a favor de una persona jurídica no domiciliada, que pertenece al mismo grupo económico y con la cual mantiene vinculación económica de conformidad con lo establecido por el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, pero que no es su accionista directo ni indirecto?

Al respecto, el primer párrafo del inciso f) del artículo 24°-A[1] de la LIR establece que para efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación.

En ese sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone en el inciso a) del artículo 13°- A que las utilidades distribuidas a que se refiere el inciso f) del artículo 24°-A de la ley se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición.Agrega aquel inciso que en caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos a que se refiere el artículo 26°de la ley, salvo prueba en contrario.

La administración Tributaria ha señalado en el Informe N° 078-2016 SUNAT/5D0000 que:

“(…) la normativa antes citada prevé la presunción de que todo crédito o préstamo otorgado por las personas jurídicas en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran se considera un dividendo o distribución de utilidades hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, en proporción al monto que le corresponde de acuerdo a su participación societaria; siendo que su exceso se considera como préstamo.

(…) toda vez que la aludida presunción de dividendos se ha establecido como una medida antielusiva a efectos de evitar que los dividendos sean distribuidos bajo la modalidad de préstamo, se puede afirmar que dicha presunción operará siempre y cuando a la fecha en que se otorgue el crédito o préstamo en cuestión existan utilidades y reservas de libre disposición, que le corresponda percibir al beneficiario de este.”

En conclusión, de lo antes señalado la presunción a que se refiere el primer párrafo del inciso f) del artículo 24°-A de la LIR solo resulta aplicable tratándose de créditos o préstamos otorgados por las personas jurídicas en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, pues su propósito es evitar que los dividendos sean distribuidos bajo la modalidad de préstamo; siendo que los únicos beneficiarios de estos son dichos sujetos.

Así pues, conforme a como está configurado el ámbito personal del impuesto a la renta en relación con la renta a que alude el citado inciso, tratándose de dicha presunción, los únicos contribuyentes del impuesto son los socios, asociados o titulares de la persona jurídica que les otorga créditos, y las personas prestatarias que la integran.

Por lo tanto, se puede afirmar que no resulta aplicable al préstamo a largo plazo otorgado por una persona jurídica domiciliada en el país a favor de una persona jurídica no domiciliada que no tiene derecho a percibir tales utilidades, aun cuando:

  1. Pertenezca al mismo grupo económico y sea parte vinculada a la persona jurídica prestamista de conformidad con lo establecido por el artículo 24° del Reglamento de la LIR, pero de la que no es su socia, asociada, titular o integrante.
  2. Lo señalado en el numeral precedente resulta de aplicación incluso si la prestataria solo es accionista del accionista de la persona jurídica que efectúa el préstamo.

[1] Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14° de la Ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital.

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