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MATERIA: Tratándose de un Contratista que ha suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, y a quien corresponda la determinación de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta bajo el sistema de coeficiente, se consulta si para dicha determinación debe considerarse un único coeficiente sobre la base del impuesto calculado y el ingreso neto total de los Contratos obtenidos en el ejercicio anterior o precedente al anterior, o debe establecerse un coeficiente distinto por cada Contrato que tuviera tal Contratista.

BASE LEGAL:

– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).

– Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 042-2005-EM, publicado el 14.10 .2005 y normas modificatorias (en adelante, “la LOH”).

– Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la LOH, aprobado por el Decreto Supremo N.° 32-95-EF, publicado el 1.3.1995 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH”).

ANÁLISIS:

  1. El artículo 48° de la LOH dispone que los contratistas estarán sujetos al régimen tributario común del Impuesto a la Renta, a las normas específicas que en esa ley se establecen y se regirán por el régimen aplicable vigente al momento de la celebración del Contrato. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52° de la citada ley, los Contratistas realizarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas que establece el régimen común vigente a la fecha de suscripción de cada Contrato, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 63° de esta ley[1]

De otro lado, el artículo 16° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH dispone que los diversos sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, serán de aplicación a los Contratistas de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de la celebración del Contrato. Agrega dicha norma que para determinar el monto del pago a cuenta se observará lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 8° de dicho reglamento.

Al respecto, con relación a la determinación de la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta, el inciso a) del artículo 5° del mencionado reglamento establece que el Contratista estará obligado a determinar en forma separada y por cada Contrato la base imponible y el monto del tributo. Añade la citada norma, que el tributo correspondiente será determinado conforme a las normas del Impuesto a la Renta, aplicables en cada caso. Por su parte, el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH prevé que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo del Contratista, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades.

De otro lado, actualmente, el primer párrafo del artículo 85° de la LIR establece que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:

a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio[2].

b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

De acuerdo con las normas citadas, se puede afirmar que:

a) Las empresas dedicadas a actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos realizadas en ejecución del mismo Contrato – que son las señaladas en el inciso c) del artículo 1° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH-, deberán determinar sus pagos a cuenta adoptando el sistema correspondiente por cada Contrato.

b) El sistema de pago a cuenta que deberá utilizarse será el vigente al momento de la celebración del Contrato, tratándose de las Actividades del Contrato. Así pues, toda vez que la determinación de los pagos a cuenta de las aludidas empresas debe efectuarse adoptando el sistema correspondiente por cada Contrato, lo cual fluye de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH, y que este mismo reglamento ha dispuesto que para determinar el monto del pago a cuenta se observará lo dispuesto en tales artículos, resulta coherente que tratándose de contratistas que han suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, a fin de determinar el coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debe establecerse un coeficiente por cada Contrato, según los resultados independientes de cada uno de ellos. En consecuencia, tratándose de un Contratista que ha suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, y a quien corresponda la determinación de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta bajo el sistema de coeficiente, para dicha determinación debe establecerse un coeficiente por cada Contrato, según los resultados independientes de cada uno de ellos.

CONCLUSIÓN:

Tratándose de un Contratista que ha suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, y a quien corresponda la determinación de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta bajo el sistema de coeficiente, para dicha determinación debe establecerse un coeficiente por cada Contrato, según los resultados independientes de cada uno de ellos.

[1] El artículo 63° de la LOH dispone que el Estado garantiza a los contratistas que los regímenes cambiarios y tributarios vigentes a la fecha de celebración del Contrato, permanecerán inalterables durante la vigencia del mismo, para efectos de cada Contrato.

[2] Se añade que en el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior; y que de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal b) del mismo artículo.

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