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1¿En qué consiste el beneficio del reintegro del IGV?

Consiste en la devolución del IGV de las compras a favor de generadores de renta de la tercera categoría ubicados en la región selva.

2¿Cuáles son los bienes comprendidos donde procede la devolución del IGV?

Son los siguientes:

Los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503; y,  Los especificados y totalmente liberados  en el arancel común anexo al protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera peruano-colombiano de 1938.

 La devolución procede para los comerciantes de la región que compren los citados bienes provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la región selva.

3.¿Qué zonas comprende la región selva?

En el siguiente cuadro muestra los  siguientes departamentos y su situación actual:

Departamento Situación a la fecha
Loreto Único departamento donde se aplica el beneficio hasta el 31/12/2018.
San Martín Excluido del beneficio por la Ley N° 28575, publicada el 06/07/2005
Amazonas

Ucayali

Madre de Dios

Excluidos del beneficio por el Decreto Legislativo Nº 978, publicado el 15/03/2007.

4¿Cuáles son los requisitos para el goce del beneficio- reintegro tributario?

El artículo 46 del TUO de la Ley del IGV señala que para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la región.
  2. Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal
  3. Realizar no menos del 75 % de sus operaciones en la región.
  4. Encontrarse inscrito como beneficiario en un registro que llevará la Sunat. Para tal efecto esta dictará las normas correspondientes. 5) Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la región.
  5. Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retención

5¿Cual es el tratamiento en relación a los agentes de retención e incumplimiento de otras obligaciones?

Tratándose de comerciantes de la Región que hubieran sido designados agentes de retención, el reintegro solo procederá respecto de las compras por las cuales se haya pagado la retención correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Nº 28053 y la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-Sunat.

En este caso, el agente de retención que solicite el reintegro sin haber efectuado y pagado la retención o sin haber cumplido con pagar la retención efectuada, correspondiente al periodo materia de la solicitud, dentro de los plazos establecidos, no tendrá derecho a dicho beneficio por las adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario contado desde el mes de la fecha de presentación de la mencionada solicitud.

6 En el caso de  detracciones ¿Cuál es su regulación?

En caso de que la operación se encuentre sujeta a las detracciones, el comerciante de la región selva no podrá solicitar la devolución, en tanto no se haya cumplido con efectuar la detracción, conforme lo establece la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF: “En las operaciones sujetas al sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la Sunat de conformidad con el artículo 7. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredita el depósito”.

7¿Cuáles son las obligaciones formales para solicitar la devolución?

En razón a las obligaciones formales para solicitar la devolución: Se han emitido las siguientes Resoluciones del Tribunal Fiscal:

La Resolución N° 07623-1-2011, con calidad de jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que “No procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario cuando no se ha cumplido con presentar la ‘Declaración de Ingreso de bienes a la región selva’ con la anticipación mínima establecida en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/Sunat, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 135-2007/Sunat”.

De acuerdo a la Resolución N° 5669-4 10-2012, el hecho de que las guías de remisión remitente o transportista y el detalle de los bienes remitidos, no mencionen el comprobante de pago correspondiente (o viceversa), no puede significar la pérdida del reintegro tributario si se han cumplido los requisitos que establece la Ley y si se acredita que los bienes ingresaron a la región selva.

En la Resolución N° 13808-2-20134 se precisó que el hecho de que la guía de remisión transportista no detalle los puntos intermedios de llegada y partida, no supone que las mercaderías por las que la recurrente solicita el beneficio no hayan ingresado a la región selva.

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