LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA (CASAS DE CAMBIO)

Las operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizada a través de una casa de cambio ¿están afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV)?

Es preciso señalar primero, que el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV establece que dicho impuesto grava, entre otros, la venta en el país de BIENES MUEBLES.

Sin embargo, el numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que son bienes no considerados muebles, la moneda nacional y la moneda extranjera.

En conclusión, referente a lo mencionado anteriormente, el IGV  grava la venta en el país de bienes muebles, no siendo considerados como tales, para efecto de dicho impuesto, la moneda nacional y la moneda extranjera, por lo que las operaciones de compraventa de este último tipo de moneda, realizadas a través de casas de cambio, no se encontrarán gravadas con el IGV.

¿Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobante de pago (factura o boleta) por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera?, y en caso estén obligadas a emitirlos, ¿cómo se determinaría el monto a facturar?

Es preciso señalar que la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieren bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Asimismo,  que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentra afecta a tributos.

Cabe indicar que el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago  establece las operaciones  por  las  cuales  se  exceptúa  de  la  obligación  de     emitir comprobante de pago, no habiéndose considerado, como tal, la compraventa de moneda extranjera efectuada por las casas de cambio. Teniendo en cuenta que las operaciones de compraventa de moneda extranjera constituyen transferencias de bienes, las casas de cambio se encontrarán obligadas a emitir comprobantes de pago por la realización de tales operaciones.

Finalmente, los numerales 1.13, 3.8 y 5.5 del artículo 8° del RCP establecen como requisito mínimo no impreso tanto para la factura, la boleta de venta y el ticket que se consigne el importe de la venta, por lo que en el supuesto materia de análisis se deberá consignar como tal el monto total por el cual se realizó la operación de compraventa de moneda extranjera.

¿Los ingresos generados por las operaciones de compra y venta de divisas se encuentran afectos al impuesto a la renta?

El inciso a) del artículo 1° del TUO de la LIR establece que el impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

A su vez, el penúltimo párrafo del artículo 3° del TUO antes citado señala que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

De lo antes señalado fluye que, tratándose de empresas, el aludido impuesto grava las rentas que responden tanto al criterio de renta-producto como al criterio de flujo de riqueza.

Ahora bien, se puede afirmar que los ingresos derivados de las actividades de compra y venta de moneda extranjera, realizadas por las empresas dedicadas a dicho rubro, provienen de una fuente durable en estado de explotación y susceptible de generar ingresos periódicos; por lo que se enmarcan dentro del criterio de renta producto, y también del flujo de riqueza.

En conclusión, los ingresos que obtienen tales empresas por la realización de operaciones de compra y venta de divisas se encuentran afectos al impuesto a la renta.

Si por el solo hecho de realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera, ¿tales empresas se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes?

Por el solo hecho de que las empresas se dediquen a la compra y venta de moneda extranjera, estas no se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en sus respectivas normas.

Existiendo en la actualidad existen cuatro regímenes tributarios que gravan las actividades generadoras de rentas de tercera categoría efectuadas por los contribuyentes, siendo ellos los siguientes:

  • Nuevo Régimen Único Simplificado
  • Régimen Especial
  • Régimen General
  • Régimen MYPE Tributario

 

 

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