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PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD DEL ESTADO

Ana María Carbajal Ibarra[1]

Brayan Leonardo Falcón Encarnación[2]

La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) fue creado a través del Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre entidades del Estado a través de Internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles.

Entre otras bondades la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), permite el intercambio electrónico de datos entre las entidades públicas, mejorando su gestión y permitiendo la implementación intensiva de servicios públicos en línea con alto impacto en los ciudadanos, al reducir tiempos y costos en su desarrollo, implementación y uso.

En el 2016 gracias  a Ley Nº 30506 que delega al  Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, entre otros, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, además en el 2017, mediante D. S. N°051-2017-PCM y el D.S. N° 067-2017-PCM, que tiene por objeto  ampliar la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano y establecer plazos aplicables a las entidad de la Administración Pública respectivamente, en el marco del D.L. 1246.

 

  • ¿Cuáles son las entidades de administración pública que aplicarán Interoperabilidad?

Serán pasibles de este sistema de simplificación e interoperabilidad todas las entidades de la administración pública consignadas en el Artículo I de la Ley 27444 modificada por el Decreto Legislativo N° 1272:

  • El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos
  • El Poder Legislativo
  • El Poder Judicial
  • Los Gobiernos Regionales
  • Los Gobiernos Locales
  • Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía
  • Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen
  • Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

  • ¿Qué es la Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública?

Según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1246 señala que la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública es aquella acción de estas entidades encargadas de interconectarse, que permitan el accesos o suministren la información o contengan base de datos actualizado que administren, recaben, sistematicen, creen o poseen respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente para la tramitación de procedimientos administrativos o para actos de administración interna, todo ello de manera gratuita y permanente

  • ¿Qué sucede cuando se requieran información o datos protegidos bajo la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales?

Esta ley permite garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen. Cuando ello sucede, las entidades de la administración pública deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos.

  • ¿Cuál es el plazo para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano?

El plazo para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano dependerá de la información y base de datos que tienen las entidades de la administración pública, siendo los plazos, los consignados a continuación:

  1. Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la  siguiente información de manera gratuita son:
  • Identificación y estado civil;
  • Antecedentes penales;
  • Antecedentes judiciales;
  • Antecedentes policiales;
  • Grados y Títulos;
  • Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
  • Titularidad o dominio sobre bienes registrados.

Será de 60 días hábiles contados a partir de 09 de octubre del 2016.

Las entidades de la Administración pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo implementan la interoperabilidad en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de 21 de junio del 2017.[3]

  1. En el caso de Gobiernos Locales del tipo que ellas cuenten:
  • Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A: 120 días hábiles.
  • Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B: 180 días hábiles.

Los plazos mencionados serán contados a partir del 21 de junio del 2017.

  • ¿Qué información deberá proporcionar los Gobiernos Locales de tipo A y B, a través de la interoperabilidad los gobiernos locales?

Aquellas Gobiernos Locales de tipo A y B, deberá proporcionar   a través de la interoperabilidad de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI), la siguiente información:

  • Consulta de Licencia de Funcionamiento.
  • Consulta de predios.
  • Consulta sobre información matrimonial.

En tanto se implemente la interoperabilidad, la información referida aplicable para realizar un trámite o procedimiento administrativo podrá ser sustituida, a opción del administrado o usuario, por Declaración Jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444.[4]

  • ¿Qué documentos están prohibidos de exigir a los usuarios o administrados?

Según el artículo 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 1246 señala que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad.

Asimismo, los procedimientos y actos administrados de los siguientes documentos:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad.
  2. Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
  3. Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
  4. Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
  5. Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
  6. Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
  7. Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

Lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

  • ¿Qué documentos deben  proporcionar a las entidades de la administración pública de manera gratuita?

La información de los usuarios y administrados que deben ser proporcionados de manera gratuita y permanente son las que establece el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM.[5]

  • ¿Cuáles son las facilidades para efectuar el pago de los derechos administrativos?

Las entidades de la Administración Pública suscribirán convenios con instituciones financieras bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para facilitar el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos en sus oficinas, a través de las plataformas digitales de sus clientes o de las propias entidades públicas.[6]

Cabe mencionar que, el Banco de la Nación implementará el pago en línea de todos los procedimientos administrativos y tasas que recauda.

  • ¿El vencimiento de la fecha de vigencia del DNI constituye impedimento para los procedimientos administrativos?

En ese sentido, el vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad.[7]

  • ¿Cuáles son los Sujetos autorizados para solicitar certificados?

Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de consanguineidad, previa autorización expresa e indubitable del titular, mediante carta simple.[8]

 

  • ¿Qué sucede en caso del incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos por ley?

El incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos tanto en el Decreto Legislativo N° 1246 y el Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la Administración Pública La falta será sancionada según su gravedad, previo proceso administrativo disciplinario y sancionador de la Ley Servir y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM

Cabe precisar que el titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición.

 

MÁS BENEFICIOS QUE ESTABLECE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1246

  1. Emisión gratuita de la primera copia certificada de denuncia policial
  2. Eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia
  3. Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza

 

  • ¿Qué significan las siglas PIDE?

Las siglas PIDE significa Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano

 

  • ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la plataforma de interoperabilidad del estado peruano?

Es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Dicho artículo señala que están comprendidos:

  1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
  2. El Poder Legislativo;
  3. El Poder Judicial;
  4. Los Gobiernos Regionales;
  5. Los Gobiernos Locales;
  6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
  7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia

 

 ¿En qué consiste la Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública?

Consiste en que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna.

  • ¿Cuál es la finalidad de la plataforma de interoperabilidad del estado –PIDE?

La finalidad de dicha plataforma es permitir la implementación de servicios públicos por medios electrónicos seguros y el intercambio electrónico de datos entre entidades del estado a través del internet, telefonía móvil, y otros medios electrónicos disponibles.

 

  • ¿Cuál es la medida adoptada en caso la información se encuentre protegido bajo la ley 29733?

En los casos en los que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, las entidades de la Administración Pública deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos.

 

  • ¿Cuál es el plazo de implementación para la interoperabilidad en entidades de la Administración Pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo?

Las entidades de la Administración Pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo implementan la interoperabilidad, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

  • ¿En el caso de los Gobiernos Locales, cuáles son los plazos de implementación?

Contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, son los siguientes:

  1. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo A): 120 días hábiles.
  2. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo B): 180 días hábiles.

  

  • ¿Cuál es la información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita?

Es la siguiente información:

  • Identificación y estado civil;
  • Antecedentes penales;
  • Antecedentes judiciales;
  • Antecedentes policiales;
  • Grados y Títulos;
  • Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
  • Titularidad o dominio sobre bienes registrados.

 

  • ¿Cuál es la relación del costo benéfico en relación a la plataforma de interoperabilidad del estado?

La presente norma busca coadyuvar el cumplimiento integro de las metas y objetivos trazados por el gobierno para optimizar y simplificar los procedimientos administrativos a favor del ciudadano obteniendo como beneficio de ahorro en el tiempo y en costos en la tramitación de documentos

 

  • ¿En qué consiste y en que situaciones se regula laProhibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados por parte de las entidades de la administración pública?

Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad del estado peruano.

Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:

Son los siguientes:

  1. a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
  2. b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
  3. c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
  4. d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
  5. e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
  6. f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
  7. g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

En caso de los literales e),f) y g) del numeral anterior no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

En conclusión se debe informar que las entidades públicas cercanas a nuestra localidad regulada en el anexo B del decreto supremo 067—2017-PCM son las siguientes:

La municipalidad provincial de Huaral, Municipalidad distrital de Chancay, Municipalidad provincial de Huaura, Municipalidad distrital de caleta de Carquín, Municipalidad distrital de Hualmay, Municipalidad distrital de Huaura, municipalidad distrital de Santa María.

Deben contar con la  Plataforma De Interoperabilidad Del Estado Peruano (PIDE) en el plazo de  180 días hábiles posteriores al día siguiente del decreto supremo 067-2017-PCM publicado el día 22 de junio del 2017   ya que no contar con dicha plataforma  tendría como consecuencia  un procedimiento administrativo disciplinario  que se basaría en el despido.

 

[1] Estudiante del VII Ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tercio Superior. Practicante en el Estudio Jurídico Fernández  Correo electrónico: ana.mariacarbajal28@gmail.com

[2] Estudiante del IX Ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada San Pedro, tercio Superior. Practicante en el Estudio Jurídico Fernández Correo electrónico: brayanfalcon2228@gmail.com

[3] En concordancia con el  numeral 3.4. Del articulo 3 del decreto legislativo N° 1246  se público el DS. N° 067-2017- PCM

[4] Articulo 4 del Decreto Supremo N° 067-2017-PCM

[5] http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-amplia-la-informacion-para-la-implementa-decreto-supremo-n-051-2017-pcm-1518678-1/

[6] Articulo 6 ° del Decreto Legislativo N° 1246

[7] Articulo 7 ° del Decreto Legislativo N° 1246

[8] Articulo 12°  del Decreto Legislativo N° 1246

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