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Cartas Inductivas (con respuesta)

Las Cartas Inductivas (con respuesta) corresponden al tipo de intervención de carácter inductivo donde se informa  al contribuyente mediante una Carta las inconsistencias detectadas y se da oportunidad para que subsane voluntariamente las diferencias. Las características de esta acción son:

  1. Comprende a contribuyentes, cuyas variables de selección por diferencia de ingresos corresponden a un monto mínimo y máximo de  soles por variable.
  2. Para el caso de la variable de selección por diferencias entre Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar un monto mínimo.

Mediante las Cartas Inductivas se comunica al contribuyente las inconsistencias con la finalidad de que regularicen las diferencias detectadas. Para estos efectos se ha considerado otorgar un plazo de 10 días.

  1. Escritos presentados por el contribuyente. En la Carta Inductiva se indica al contribuyente que en caso no esté de acuerdo con la información notificada deberá presentar un escrito por  mesa de partes, explicando los motivos. Esta acción deberá efectuarla dentro del mismo plazo de 10 días.
  2. Consultas telefónicas de los contribuyentes.- Si la consulta se refiere a los detalles de la inconsistencia se le deberá informar los contenidos del Reporte de inconsistencias detectadas, que incluso podrán ser entregados.

Esquelas de Citación

Es el tipo de intervención de carácter inductivo donde se le informa personalmente al contribuyente las inconsistencias detectadas y se le da la oportunidad para subsanar voluntariamente las diferencias. Las características de esta acción son:

  1. Mediante las esquelas de citación se solicita al contribuyente su comparecencia a las oficinas de SUNAT con la finalidad de regularizar las diferencias encontradas o sustentar las mismas.
  2. Al presentarse el contribuyente, se le proporciona información de detalle de las inconsistencias detectadas.
  3. En esta etapa no se determina deuda tributaria para efectos de emisión de valores. Emitiéndose sólo la multa por no comparecer, cuando corresponda.
  4. Para aquellos contribuyentes que no sustenten las inconsistencias detectadas y que no efectúen regularización alguna, se deberá programar la ejecución de verificaciones.

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