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Aprueban normas relativas a la Disposición de Transparencia prevista en el Decreto de Urgencia N° 009-2019 sobre la aplicación de los incentivos tributarios del Impuesto a la Renta regulados en el Decreto Legislativo N° 1188

DECRETO SUPREMO

N° 025-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1188 se otorgaron incentivos tributarios a fin de promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles;

Que el artículo 5 del referido Decreto Legislativo establece que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta, la que será retenida por la sociedad administradora del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles;

Que la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 009-2019 que modifica el Decreto Legislativo N° 1188, dispone que mediante decreto supremo se establezcan las disposiciones necesarias para que la SUNAT publique en su Portal de Trasparencia determinada información sobre la aplicación de los incentivos tributarios del impuesto a la renta regulados en el citado decreto legislativo;

Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan aplicar lo dispuesto en la referida disposición complementaria final;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT

1.1 La información a que se refiere la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 009-2019 es la relativa a la retención definitiva del impuesto a la renta aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que corresponde a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, la cual se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

1.2 A efecto de realizar la referida publicación se considera personas naturales a aquellas propiamente dichas, a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Asimismo, se consideran personas jurídicas a las empresas unipersonales constituidas en el exterior a que se refiere el inciso k. del párrafo 1.1 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover a los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 264-2017-EF.

Artículo 2. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

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