RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 178-2019/SUNAT
DICTAN DISPOSICIÓN RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2019/SUNAT
Lima, 9 de setiembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 165-2019/SUNAT se modificó el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, en cuya virtud los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes deben cumplir, a partir del 26 de agosto de 2019, sus obligaciones tributarias formales y sustanciales en calle Huáscar Nº 303, distrito, provincia y departamento de Tumbes;
Que, asimismo, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2019/SUNAT estableció que los referidos contribuyentes debían presentar sus declaraciones determinativas y realizar sus pagos en la agencia del Banco de la Nación ubicada en la esquina Bolívar con Grau Nº 201, distrito, provincia y departamento de Tumbes, sin perjuicio del cumplimiento de tales obligaciones a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;
Que, no obstante, dado que el Banco de la Nación aún no iniciará operaciones en calle Huáscar Nº 303, distrito, provincia y departamento de Tumbes, a fin de brindar una adecuada atención, se estima conveniente señalar que los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes deben continuar presentando sus declaraciones determinativas y realizar sus pagos en la agencia del Banco de la Nación indicada en el considerando anterior, sin perjuicio del cumplimiento de tales obligaciones a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo mantiene el lugar señalado en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2019/SUNAT para la presentación de las declaraciones determinativas y pagos por parte de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2019/SUNAT
Lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 165-2019/SUNAT resultará de aplicación hasta el día siguiente a aquel en que la SUNAT publique en su página web que el Banco de la Nación ha iniciado operaciones en el lugar señalado en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1805519-1
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